Corte Suprema de Justicia emite concepto favorable en extradición simplificada solicitada por República Dominicana
Proviene de: Sentencias
15 de agosto de 2025 22:0:10
Contexto y naturaleza de la providencia
La Corte Suprema de Justicia, en su Sala de Casación Penal y en calidad de instancia única para este trámite, profirió un concepto sobre una solicitud de extradición presentada por el Gobierno de la República Dominicana. Se trata de un auto jurisdiccional que resuelve la petición de extradición simplificada, mecanismo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, modificado por la Ley 1453 de 2011, que permite al requerido renunciar al procedimiento ordinario y solicitar la decisión directa de la Corte, previa verificación de garantías.
Antecedentes fácticos y procesales
La solicitud de extradición se originó a partir de una orden de detención emitida en septiembre de 2019 por la autoridad judicial competente en la República Dominicana, en contra de un ciudadano dominicano requerido por la presunta comisión del delito de homicidio voluntario. La petición fue formalmente presentada a través de la Embajada dominicana en Colombia, cumpliendo con los protocolos diplomáticos.
Tras la detención preventiva del requerido en Colombia, conforme a notificación roja de INTERPOL, la Fiscalía General de la Nación ordenó su captura. Posteriormente, el Ministerio de Relaciones Exteriores verificó la vigencia del tratado entre ambos países, específicamente la Convención sobre Extradición suscrita en Montevideo en 1933, y remitió el expediente a la Corte Suprema de Justicia para su estudio.
El requerido, asistido por su defensor, manifestó su voluntad de acogerse al trámite simplificado de extradición, por lo que la Sala procedió a evaluar la solicitud bajo esta modalidad, incluyendo la verificación de que no se vulneraran sus derechos fundamentales. Se solicitó información a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL para descartar procesos penales paralelos en Colombia, lo cual fue confirmado.
Consideraciones jurídicas de la Corte
La Sala recordó que la extradición debe sujetarse a lo previsto en la Constitución Política de Colombia, el tratado internacional vigente y la ley nacional. En este caso, la Convención de 1933 es el instrumento aplicable, complementado por las disposiciones del Código de Procedimiento Penal que no contradigan el tratado.
Respecto al trámite simplificado, la Corte constató que el reclamado renunció voluntariamente al procedimiento ordinario, con asesoría legal, y que el Ministerio Público verificó el respeto a sus garantías fundamentales, por lo que se cumplió el requisito legal para emitir concepto directo.
Sobre la naturaleza del delito, se concluyó que el homicidio voluntario imputado es un delito común, no político ni militar, y que el reclamado no es nacional colombiano, por lo que no aplica la prohibición constitucional relativa a hechos cometidos antes de 1997 o en territorio colombiano. Tampoco se identificaron causales de improcedencia vinculadas a doble juzgamiento, ya que no existían procesos en Colombia por los mismos hechos.
En cuanto a la documentación, la Corte verificó la validez formal de la solicitud, presentada por la vía diplomática y acompañada de la orden de detención emitida por autoridad judicial competente en el país requirente, así como de las pruebas y normatividad sustancial aplicables. También se constató la identidad plena del requerido mediante documentos oficiales y análisis dactiloscópico.
El principio de doble incriminación fue satisfecho al comprobar que el homicidio voluntario está tipificado y sancionado con penas privativas de libertad tanto en Colombia como en la República Dominicana, con penas que superan el mínimo exigido en el tratado.
Asimismo, se analizaron las causales de improcedencia previstas en el convenio, tales como prescripción de la acción penal o la pena. La Corte determinó que la acción penal no ha prescrito en ninguno de los dos países, atendiendo a los términos legales y a la suspensión en virtud del trámite de extradición.
Finalmente, la Sala estableció condicionamientos para la entrega, como la prohibición de que el reclamado sea sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, o a la pena capital o perpetua, y el reconocimiento del tiempo de detención preventiva como parte de la eventual sanción.
Decisión y efectos
En mérito de lo anterior, la Corte Suprema de Justicia emitió un concepto favorable a la solicitud de extradición simplificada presentada por el Gobierno de la República Dominicana, respecto del ciudadano dominicano requerido por homicidio voluntario. La decisión fue comunicada a las partes involucradas y se ordenó remitir el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para los trámites correspondientes.
Esta providencia reafirma la importancia del cumplimiento riguroso de los procedimientos internacionales en materia de extradición, la salvaguarda de los derechos fundamentales del reclamado y la cooperación judicial entre países en la lucha contra la criminalidad transnacional. Con esta decisión, se fortalece el compromiso bilateral de Colombia y la República Dominicana para garantizar la justicia y la efectiva persecución de delitos graves a nivel internacional.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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