Corte Suprema confirma decisión sobre despido y naturaleza salarial en proceso contra EPS nacional
Proviene de: Sentencias
15 de agosto de 2025 22:2:49
Contexto y antecedentes del proceso
La decisión objeto de análisis fue proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la función de revisión de un recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en un proceso ordinario laboral iniciado por un médico general contra una EPS nacional.
El trabajador demandó el reconocimiento de la vigencia de un pacto colectivo suscrito en 2002, el cual establecía una cláusula garantizando un aumento salarial mínimo basado en la variación de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) más un punto adicional, condicionado a no superar el incremento del Índice de Precios al Consumidor (IPC). Además, solicitó la nulidad de un otrosí firmado en 2009 que renunciaba a dicho incremento, argumentando que tal renuncia anticipada era inválida. Reclamó también la inclusión de ciertos pagos realizados entre 2009 y 2012 en la base salarial para la liquidación de prestaciones sociales y aportes, pues consideró que estos excedían el 40% máximo permitido por la ley y que no se excluyeron expresamente.
Finalmente, alegó que el despido fue injustificado y abusivo, pues su inasistencia al trabajo estaba amparada por vacaciones autorizadas y circunstancias de fuerza mayor, y que la empresa tardó en comunicar la decisión de terminar el contrato, afectando su derecho a la defensa y al debido proceso.
Por su parte, la EPS reconoció la existencia del contrato laboral y de los acuerdos colectivos, pero sostuvo que no estaba obligada a otorgar aumentos salariales superiores al mínimo legal. Afirmó que existía justa causa para el despido, que los pagos cuestionados tenían carácter extralegal y no salarial conforme a pactos válidos, y presentó diversas excepciones de mérito, entre ellas prescripción y buena fe.
Decisiones en primera y segunda instancia
El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cali, en 2014, declaró parcialmente probada la excepción de prescripción y condenó a la EPS a pagar diferencias salariales correspondientes a cesantías, intereses de cesantías, prima de servicios y compensación de vacaciones, además de la indemnización moratoria por retraso en el pago de prestaciones.
Posteriormente, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, en noviembre de 2023, modificó la condena para incluir una indemnización por despido injusto, indexada al IPC, y confirmó la obligación de la EPS de reconocer los beneficios salariales y las prestaciones sociales correspondientes.
En sus consideraciones, el Tribunal destacó que:
- La relación laboral era clara y el despido se efectuó unilateralmente por la empleadora.
- El empleador concedió vacaciones y reconoció beneficios extralegales, pero estos no fueron excluidos expresamente de la base salarial en forma válida.
- Debía analizarse si existió inmediatez entre la falta imputada y el despido, concluyendo que la empresa tomó un tiempo excesivo para adoptar la decisión, lo que vulneraba el principio de inmediatez y convertía el despido en injusto.
- En cuanto a los factores salariales, aplicó los artículos 127 y 128 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), señalando que cualquier pago habitual, periódico y permanente que retribuya directamente el servicio debe considerarse salario, salvo que el empleador pruebe lo contrario.
- Se estableció que los beneficios cuestionados constituían contraprestación directa del servicio, y que la EPS no demostró la existencia de un acuerdo válido para excluir su naturaleza salarial.
- Sobre la sanción moratoria prevista en el artículo 65 del CST, el Tribunal verificó si existía mala fe en la conducta del empleador, concluyendo que no se acreditó y por ello confirmó la indemnización.
Recurso de casación y fundamentos de la Corte Suprema
La EPS interpuso recurso de casación con dos cargos principales: uno por la indebida aplicación de normas laborales y otro por errores de hecho en la valoración probatoria. Argumentó que:
- El Tribunal erró al exigir el requisito de inmediatez para validar la justa causa del despido, pues ello contradice principios de oportunidad y debido proceso, especialmente en una empresa con estructura compleja.
- Se invirtió la carga probatoria respecto a la naturaleza salarial de los pagos, pues correspondía al trabajador demostrar el nexo directo entre pago y servicio, y no a la empresa probar que no era salario.
- La sanción moratoria se aplicó sin desvirtuar la presunción constitucional de buena fe que ampara al empleador.
Tras analizar los argumentos, la Sala de Casación Laboral efectuó las siguientes consideraciones:
- Confirmó la jurisprudencia que establece la necesidad de inmediatez o razonable prontitud entre la falta y la decisión de despido para que este sea válido, aclarando que no exige simultaneidad sino un plazo prudencial para investigaciones y procedimientos internos.
- Reafirmó que la naturaleza salarial se determina con base en el principio constitucional de primacía de la realidad sobre las formas (artículo 53 C.P.), y que cualquier pago habitual y permanente que retribuya el servicio debe considerarse salario, salvo prueba convincente en contrario.
- Ratificó que la carga de la prueba para demostrar que ciertos pagos no son salario corresponde al empleador, quien debe acreditar que tienen un propósito distinto, como estímulos o cobertura de contingencias.
- En cuanto a la sanción moratoria, señaló que no se aplicó automáticamente, sino tras verificar que no existía buena fe en la conducta de la EPS, la cual no pudo justificar plenamente su actuar.
- Desestimó los cargos relacionados con errores de hecho por falta de fundamentación adecuada y por no cuestionar todos los elementos probatorios que sustentaron la decisión recurrida.
Decisión final y consecuencias
En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, negó el recurso de casación y confirmó la sentencia del Tribunal Superior de Cali del 10 de noviembre de 2023, que condenó a la EPS al pago de las diferencias salariales, la indemnización por despido injusto y la sanción moratoria.
Se ordenó que las costas procesales del recurso extraordinario sean asumidas por la entidad demandada, y se fijó un monto para agencias en derecho a favor del trabajador, que debe incorporarse en la liquidación definitiva.
Esta providencia reitera la importancia de respetar los principios de oportunidad y prontitud en el despido con justa causa, la correcta interpretación de los factores salariales conforme a la ley y la jurisprudencia laboral, así como la aplicación adecuada de las sanciones por incumplimientos en el pago de prestaciones sociales, en defensa de los derechos laborales y la seguridad jurídica.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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