Providencia de casación en proceso penal por violencia intrafamiliar agravada
La Corte Suprema de Justicia, a través de la Sala de Casación Penal, dictó una sentencia en la que resolvió de fondo el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la decisión absolutoria emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. En primera instancia, el Juzgado Penal Municipal con Funciones de Conocimiento había condenado al acusado por el delito de violencia intrafamiliar agravada, imponiéndole una pena de 72 meses de prisión. Sin embargo, en segunda instancia se revocó dicha condena y se absolvió al acusado, decisión que fue objeto del presente recurso.
Antecedentes fácticos y procesales
Los hechos ocurrieron en julio de 2017 en el domicilio conyugal de la pareja, cuando se presentó un altercado en el cual el acusado ejerció maltrato físico y verbal contra su cónyuge. La víctima fue objeto de agresiones consistentes en golpes en el rostro, jalones de cabello y restricción para salir del inmueble, lo que le ocasionó lesiones que fueron valoradas médicamente, determinándose una incapacidad médico-legal definitiva de 15 días sin secuelas.
En la etapa de juicio, el Juzgado Penal Municipal valoró pruebas testimoniales y periciales que acreditaron la materialidad del delito y la responsabilidad del acusado, desestimando la eximente de legítima defensa alegada por la defensa. Por ello, se emitió sentencia condenatoria que fue apelada.
En segunda instancia, el Tribunal Superior revocó la condena y absolvió al acusado bajo el argumento de existencia de duda razonable sobre la configuración de la legítima defensa, considerando creíbles las versiones tanto del acusado como de la víctima. Además, el tribunal valoró testimonios de testigos de descargo y cuestionó el informe médico presentado.
Frente a esta decisión, la apoderada de la víctima interpuso recurso extraordinario de casación, alegando violaciones a la ley sustancial y a las normas del bloque de constitucionalidad, señalando deficiencias en la valoración probatoria, omisión del enfoque de género y la incorrecta aplicación de la legítima defensa.
Consideraciones de la Corte Suprema
La Sala de Casación Penal centró su análisis en determinar si la valoración probatoria realizada por el tribunal de segunda instancia se ajustaba a los parámetros legales, constitucionales y convencionales, y si efectivamente el acusado actuó amparado en legítima defensa.
Primero, reiteró la estructura del delito de violencia intrafamiliar agravada según el artículo 229 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, destacando que el bien jurídico protegido es la unidad familiar y que el agravante requiere demostrar que la conducta se desarrolló en un contexto de violencia de género caracterizado por dominación o subyugación de la mujer.
Sobre la legítima defensa, recordó que esta es una causal de justificación que excluye la responsabilidad penal siempre que se cumplan ciertos presupuestos: agresión ilegítima actual o inminente, necesidad y proporcionalidad en la defensa y ausencia de provocación suficiente por parte del defendido.
En el caso concreto, la Sala encontró que la condena en primera instancia se fundamentó en pruebas coherentes y convergentes, tales como el testimonio de la víctima, la declaración de un testigo presencial indirecto (hija mayor de la víctima) y el informe pericial médico legal que acreditó lesiones compatibles con agresión física. Por el contrario, la versión del acusado careció de respaldo probatorio y fue desestimada por inconsistencias.
La Corte señaló que los testimonios de los testigos de descargo, quienes no presenciaron directamente los hechos y se basaron en versiones de terceros, no tienen valor probatorio suficiente para controvertir las evidencias de cargo, en tanto constituyen prueba de referencia inadmisible.
Respecto a la legítima defensa, la Sala constató que no se acreditó la agresión previa o simultánea por parte de la víctima, condición esencial para aplicar esta causal. Además, resaltó que la defensa del acusado se basó en una hipótesis plausible pero sin demostración probatoria, generando una duda artificial que no justifica la absolución.
La Corte también destacó la importancia de aplicar un enfoque de género en la valoración probatoria en casos de violencia contra la mujer, conforme a tratados internacionales ratificados por Colombia, los cuales forman parte del bloque de constitucionalidad y exigen reconocer situaciones de subyugación, temor y violencia estructural. El análisis aislado y sin perspectiva del tribunal de segunda instancia condujo a un error en la interpretación de la prueba.
Finalmente, la Sala concluyó que la absolución dictada por el Tribunal Superior fue errónea y procedió a casar dicha sentencia, dejando vigente la condena impuesta en primera instancia.
Decisión final
La Corte Suprema de Justicia:
- Casó la sentencia absolutoria proferida en segunda instancia.
- Confirmó la condena emitida por el Juzgado Penal Municipal, imponiendo una pena de 72 meses de prisión por el delito de violencia intrafamiliar agravada.
- Ordenó comunicar y cumplir la providencia, disponiendo la devolución del expediente al tribunal de origen.
Contra esta providencia no proceden recursos adicionales.
Implicaciones jurídicas
Esta decisión reafirma la importancia de una valoración probatoria integral y rigurosa en casos de violencia intrafamiliar, subrayando la necesidad de aplicar un enfoque de género acorde con las obligaciones internacionales de Colombia. Además, clarifica los requisitos estrictos para la configuración de la legítima defensa y la obligación de no generar dudas artificiales que puedan afectar la tutela judicial efectiva de las víctimas.
La sentencia consolida parámetros jurisprudenciales sobre el delito de violencia intrafamiliar agravada y su agravante relacionada con violencia de género, contribuyendo a la protección judicial de las mujeres en contextos de violencia doméstica.