Corte Suprema de Justicia confirma condena por peculado en programa Agro Ingreso Seguro
Proviene de: Sentencias
15 de agosto de 2025 22:4:8
Contexto y antecedentes del caso
La providencia analizada fue emitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el marco del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferida el 24 de julio de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. En primera instancia, el Juzgado Veinticinco Penal del Circuito de Bogotá había condenado a dos personas, en calidad de intervinientes, por el delito de peculado por apropiación agravado y tentado, en relación con irregularidades en el programa estatal Agro Ingreso Seguro (AIS).
El programa AIS fue creado mediante la Ley 1133 de 2007 con el objetivo de promover la productividad y competitividad en el sector agropecuario colombiano. A través de convenios con el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), se implementaron convocatorias públicas para financiar proyectos agrícolas. En este caso, los condenados suscribieron contratos ficticios y presentaron proyectos a nombre propio para acceder indebidamente a los recursos del programa, aunque no lograron la apropiación del dinero debido a la intervención mediática que denunció las irregularidades.
Desarrollo procesal y contenido de la sentencia
Los hechos fueron denunciados inicialmente por un medio de comunicación en septiembre de 2009, lo que llevó a que los implicados declinaran voluntariamente el beneficio económico antes del desembolso. La Fiscalía formuló imputación en enero de 2012 por peculado por apropiación agravado y tentado, y falsedad en documento privado. En la etapa procesal, los acusados no se allanaron a los cargos y se dictaron medidas de aseguramiento no privativas de la libertad.
En febrero de 2018, las partes suscribieron un preacuerdo mediante el cual los procesados aceptaron su responsabilidad por el delito de peculado en grado de tentativa, con una rebaja en la pena. El juzgado de primera instancia legalizó dicho acuerdo y condenó a los intervinientes a 24 meses de prisión, imponiendo además inhabilidad para ejercer funciones públicas. Posteriormente, la Sala Penal del Tribunal Superior revocó parcialmente la sanción accesoria de inhabilidad de carácter atemporal.
Contra esta decisión, los defensores interpusieron recursos extraordinarios de casación, alegando principalmente la atipicidad de la conducta, la prescripción de la acción penal y errores en la calificación jurídica del delito. Sostuvieron que la conducta debía considerarse una tentativa desistida y que la intervención mediática fue un desistimiento voluntario que impidió la consumación del delito.
Consideraciones jurídicas y decisión de la Corte Suprema
La Corte Suprema examinó detalladamente las demandas y las sustentaciones de las partes, así como las réplicas del Ministerio Público y la representante de la víctima, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Se destacó que, en procesos derivados de preacuerdos, la legitimación para recurrir en casación está limitada a aspectos relacionados con la dosificación de la pena, violación de garantías fundamentales o incongruencias procesales, especialmente cuando no se alegan vicios de consentimiento o errores in procedendo.
En cuanto a la tipicidad de la conducta, la Sala reafirmó que existió un mínimo de prueba que permitió concluir que los condenados desplegaron actos idóneos y directos para apropiarse ilícitamente de recursos públicos. La no consumación del delito se debió a circunstancias ajenas a su voluntad, concretamente a la denuncia periodística que generó un escándalo público, descartando así la hipótesis de una tentativa desistida o desistimiento voluntario.
Respecto a la aplicación de la agravante por cuantía establecida en el inciso 2º del artículo 397 del Código Penal, la Corte consideró procedente su uso en grado de tentativa, dado que el monto solicitado correspondía al riesgo objetivo frente al bien jurídico afectado. Por lo tanto, no resultaba incompatible aplicar esta circunstancia agravante aunque el delito no se hubiera consumado.
En relación con la prescripción de la acción penal, la Sala explicó que, debido a la gravedad del delito y las circunstancias legales aplicables, el término inicial de veinte años se vio interrumpido con la formulación de imputación, extendiéndose el plazo para juzgar. La sentencia de segunda instancia fue emitida antes de que operara la prescripción, por lo que no procedía declarar la extinción de la acción penal.
Finalmente, la Corte concluyó que no existían vicios de nulidad o vulneraciones a garantías fundamentales en el proceso ni en la legalización del preacuerdo celebrado. En consecuencia, negó los recursos de casación y confirmó la sentencia condenatoria dictada en segunda instancia.
Conclusión
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia reafirmó la validez de los mecanismos alternativos de terminación anticipada del proceso penal, siempre que se respeten las garantías fundamentales y se cuente con un mínimo de prueba que permita inferir la tipicidad de la conducta. Asimismo, se confirmó la posibilidad de aplicar la agravante por cuantía en delitos en grado de tentativa y se aclaró la correcta interpretación de los términos de prescripción en estos casos.
Esta decisión resulta relevante tanto para el ámbito jurídico como para la sociedad en general, al evidenciar el rigor con el que se analizan las conductas relacionadas con la corrupción y la responsabilidad penal derivada de la gestión pública. Además, pone de manifiesto la importancia de la fiscalización mediática y el control judicial en la protección del patrimonio estatal y la legalidad en la administración pública, destacando el compromiso de las instituciones para garantizar la transparencia y el cumplimiento de la ley en todos los niveles.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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