Providencia judicial y tribunal competente
En un auto emitido el 30 de julio de 2025, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación presentada contra la sentencia condenatoria proferida el 15 de mayo de 2020 por el Juzgado Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá, y confirmada parcialmente en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo distrito judicial. La providencia se pronunció además de oficio sobre la legalidad de las penas impuestas en dicho fallo, en el marco de un proceso por el delito de peculado por apropiación.
Antecedentes fácticos y procesales
Los hechos ocurrieron entre enero de 2013 y junio de 2014 en Bogotá, cuando un servidor público que ocupaba el cargo de Subgerente Nacional de Indemnizaciones SOAT y Accidentes Personales en una compañía de seguros del Estado, en ejercicio de sus funciones como ordenado del gasto, autorizó pagos por un total aproximado de $190 millones a favor de tres empresas vinculadas a una cuenta bancaria cuyo titular era el mismo funcionario. Estas órdenes de pago se sustentaron en facturas de reclamaciones SOAT presentadas por diversas entidades hospitalarias en años anteriores, simulando que los beneficiarios eran las empresas mencionadas.
En octubre de 2015, la Fiscalía formuló imputación en contra del referido servidor público por el delito de peculado por apropiación, cargo que rechazó. Posteriormente, el proceso continuó ante el Juzgado Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá, donde tras varias audiencias preparatorias y un juicio oral celebrado en 2019 y 2020, se profirió sentencia condenatoria.
En la decisión de primer grado, se condenó al funcionario como autor del delito imputado, imponiéndole 144 meses de prisión, inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas por igual término, y multa equivalente a 313,49 salarios mínimos legales mensuales vigentes. La defensa apeló, y la Sala Penal del Tribunal Superior confirmó la responsabilidad penal, pero modificó la multa para ajustarla a la suma exacta de lo apropiado, es decir, $190.149.830,21. Contra esta decisión se interpuso recurso extraordinario de casación, que fue inadmitido por la Corte Suprema.
Consideraciones jurídicas y razón principal de la decisión
En el análisis oficioso que realizó la Sala de Casación, se destacó que la imposición de penas debe ajustarse a los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad previstos en el artículo 3º del Estatuto Punitivo, así como respetar las garantías del debido proceso sancionatorio y el principio de legalidad, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política.
El Código Penal, en sus artículos 59, 60 y 61, establece los parámetros para la dosificación de la pena, incluyendo la aplicación de incrementos cuando el monto apropiado supera ciertos límites. En este caso, el delito de peculado por apropiación contempla una pena privativa de la libertad entre 96 y 270 meses, con un aumento "hasta en la mitad" si lo apropiado supera el equivalente a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Para el año de los hechos, este umbral fue superado ampliamente.
La sentencia de primera instancia aplicó una pena de 144 meses de prisión, correspondiente al mínimo incrementado, pero no aplicó correctamente el incremento al máximo de la infracción, tal como lo dispone el numeral 2 del artículo 60 del Código Penal. La Sala Penal del Tribunal Superior no corrigió esta deficiencia en la dosificación, limitándose a ajustar la multa.
La Corte Suprema identificó esta omisión como una vulneración directa de la ley sustancial y del debido proceso sancionatorio, pues la dosificación de la pena no respetó los parámetros legales y constitucionales. En consecuencia, casó parcialmente la sentencia de segunda instancia para ajustar la pena privativa de la libertad a 96 meses, que corresponde al mínimo sin incremento, y modificar en igual medida la pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. La pena de multa se mantuvo conforme a lo determinado por el Tribunal.
Conclusión y cumplimiento normativo
Con base en lo anterior, la Sala de Casación Penal adoptó la decisión de casar parcialmente la sentencia de segunda instancia, precisando que el ajuste en la dosificación de la pena responde a la necesidad de respetar los principios constitucionales y legales aplicables en materia penal. El fallo fue emitido en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley 2195 de 2022, que busca fortalecer la transparencia y la lucha contra la corrupción, así como de la Circular del Consejo Superior de la Judicatura correspondiente.
Finalmente, se informó que contra esta providencia no procede recurso alguno, y se ordenó notificar a las partes e intervinientes para su cumplimiento, garantizando así la efectividad y el respeto a las normas vigentes en el ámbito judicial.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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