Corte Suprema confirma condena por concierto para delinquir agravado en Medellín
Proviene de: Sentencias
15 de agosto de 2025 22:6:0
Providencia judicial y tribunal competente
La decisión corresponde a una sentencia dictada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que resolvió un recurso de impugnación especial contra la sentencia del 15 de diciembre de 2020 emitida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. La providencia confirmó la condena por concierto para delinquir agravado dictada en segunda instancia y revocó la absolución de primera instancia dictada por el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Medellín.
Antecedentes fácticos y procesales
Los hechos se remontan al año 2011 con la conformación del grupo delincuencial “LOS TRIANA”, que opera en varios sectores de Medellín y el municipio de Bello (Antioquia). El grupo se dedicaba a actividades ilícitas tales como tráfico de estupefacientes, extorsión, desplazamiento forzado y homicidios. En 2012 se incorporaron varios integrantes, entre ellos quienes cumplen roles de dirección y coordinación, y otros encargados de la administración de recursos producto de las actividades criminales.
El proceso judicial inició con la legalización de capturas y formulación de imputaciones entre 2017 y 2018. Los cargos principales giraron en torno al concierto para delinquir agravado, con agravantes específicas según el rol de cada procesado, incluyendo la calidad de organizadores o coordinadores. La Fiscalía también imputó cargos relacionados con homicidio agravado y porte ilegal de armas a uno de los acusados, pero la absolución en estos últimos fue confirmada.
Durante la audiencia preparatoria y el juicio oral, se presentaron diversos medios de prueba, entre ellos interceptaciones telefónicas, testimonios de testigos de cargo y pruebas de referencia, que apuntaban a la estructura, dinámica y actividades delictivas del grupo criminal.
Consideraciones de la Corte Suprema
El centro del debate jurídico en la impugnación especial fue la valoración probatoria que sustentó la condena por concierto para delinquir agravado. La defensa cuestionó la credibilidad de los testigos protegidos y la suficiencia de la prueba para acreditar la responsabilidad penal, además de alegar violación del principio de non bis in idem para uno de los procesados.
La Corte Suprema recordó que el delito de concierto para delinquir, tipificado en el artículo 340 del Código Penal, se configura cuando varias personas se asocian con vocación de permanencia para cometer delitos indeterminados, sin necesidad de que se materialicen todos los ilícitos previstos. La sentencia enfatizó que es suficiente demostrar el acuerdo de voluntades y la intención duradera para afectar la seguridad pública.
Respecto al principio de non bis in idem, la Sala explicó que para que se configure la prohibición de ser juzgado dos veces por el mismo hecho, debe existir identidad plena en sujeto, objeto y causa entre los procesos. En este caso, aunque uno de los acusados había sido condenado previamente por hechos similares, la Corte concluyó que los periodos y circunstancias fácticas eran diferentes, por lo que no se vulneró el principio.
En cuanto a la valoración de la prueba, la Corte destacó que la sentencia de segunda instancia realizó un análisis conjunto y razonado de testimonios directos, prueba de referencia y elementos indiciarios, logrando superar el umbral de certeza exigido por el artículo 381 de la Ley 906 de 2004. Se aclaró que la prueba de referencia, si bien no puede ser la única base para condenar, puede ser complementada y corroborada con otros medios de prueba, como ocurrió en este caso.
La Corte valoró positivamente los testimonios de testigos protegidos que habían sido víctimas o integrantes del grupo delincuencial y que aportaron información circunstanciada sobre la organización, funciones y actividades ilícitas de los procesados. Las defensas intentaron descalificar esos testimonios argumentando intereses particulares o inconsistencias, pero tales alegatos fueron considerados insuficientes para desconocer su credibilidad.
Asimismo, se tuvo en cuenta la evidencia técnica, como interceptaciones telefónicas que evidenciaron la participación activa y roles de mando de algunos de los procesados en la organización criminal, así como la continuidad de actividades ilícitas incluso cuando uno de ellos cumplía prisión domiciliaria por incapacidad médica.
Conclusión y efectos de la sentencia
La Sala de Casación Penal confirmó la sentencia de segunda instancia que condenó a los procesados por el delito de concierto para delinquir agravado, imponiendo penas privativas de la libertad y multas conforme a lo establecido en la ley. Se negó la procedencia de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, y ordenó la captura de los condenados para el cumplimiento de la sentencia.
Contra esta decisión no procede recurso alguno, por lo que la providencia adquiere firmeza. Esta resolución destaca la importancia del análisis integral de la prueba y la correcta aplicación de principios constitucionales como el non bis in idem en procesos complejos contra organizaciones criminales, contribuyendo a la seguridad jurídica y al fortalecimiento del sistema penal colombiano.
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