Corte Suprema confirma improcedencia de tutela en proceso ejecutivo de alimentos en Bogotá
Proviene de: Sentencias
15 de agosto de 2025 22:7:25
Providencia judicial en la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural
La Corte Suprema de Justicia, en su Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, profirió una sentencia el 9 de julio de 2025, mediante la cual resolvió la impugnación presentada contra un fallo previo de la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. La acción de tutela en cuestión fue instaurada en contra del Juzgado Cuarto de Familia de Bogotá, extendiéndose a los demás intervinientes en un proceso ejecutivo de alimentos.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante, quien se encontraba en calidad de ejecutado en el proceso de alimentos, solicitó al juzgado ordenar el levantamiento de las medidas cautelares impuestas y el pago de los títulos de depósito judicial. Argumentó que, después de haberse aprobado una conciliación entre las partes, requirió las comunicaciones relativas a dichos trámites, sin obtener respuesta, lo que a su juicio constituía una vulneración de su derecho fundamental de petición.
Por su parte, el juzgado accionado informó que desde el 24 de abril de 2025 se expidieron las órdenes de levantamiento de medidas cautelares y que posteriormente autorizó el pago correspondiente de los títulos judiciales. Asimismo, las entidades financieras involucradas, entre ellas una caja de retiro y un banco, confirmaron haber cumplido con las órdenes judiciales impartidas. En consecuencia, la Sala de Familia declaró improcedente la tutela por carencia actual de objeto, considerando que el hecho que motivó la acción había sido superado.
El accionante interpuso recurso de impugnación, alegando que persistía una omisión en el trámite para el desembargo y en la entrega efectiva de los recursos retenidos.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema
La Corte Suprema reafirmó el criterio jurisprudencial que establece la improcedencia de la tutela cuando no existe un agravio o lesión a un derecho fundamental invocado, citando precedentes relevantes de la misma corporación. Del análisis del expediente se constató que el juzgado accionado emitió las comunicaciones mediante las cuales notificó el levantamiento de las medidas cautelares, documentos que fueron remitidos a las entidades correspondientes el 7 de mayo de 2025.
Adicionalmente, obra en el expediente la orden de reembolso de los depósitos judiciales, emitida el 5 de junio del mismo año, correspondiente al abono a la cuenta del ejecutado. Estos hechos evidencian que las solicitudes del accionante fueron atendidas, superando así la supuesta transgresión denunciada.
Por lo tanto, la Corte concluyó que existía una carencia actual de objeto debido a que el hecho que originó la acción de tutela había sido superado, lo que justifica la confirmación de la decisión impugnada.
Decisión final y efectos procesales
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia de la Sala de Familia que declaró improcedente la acción de tutela. La resolución ordena a las autoridades judiciales vinculadas al trámite anexar copia de esta decisión a los expedientes objeto del control constitucional, informar a los participantes por el medio más expedito y remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, salvo impugnación en contrario.
Esta providencia destaca la importancia del principio de carencia de objeto en el trámite de tutela, especialmente en procesos donde las autoridades judiciales han cumplido con las órdenes impartidas y se ha superado el motivo que originó la controversia.
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Esta decisión judicial refuerza el control riguroso sobre la procedencia de la acción de tutela en materia procesal, asegurando que esta herramienta constitucional no sea utilizada cuando ya no subsiste un derecho lesionado, garantizando la adecuada administración de justicia y el respeto a las decisiones judiciales ejecutadas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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