Contexto y antecedentes del caso
La decisión fue tomada por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en el marco de un recurso de impugnación contra una sentencia de la Sala de Casación Penal que había declarado la carencia de objeto de una acción de tutela. Esta acción fue presentada por una persona condenada en primera instancia por delitos sexuales graves, quien apeló la decisión y solicitó diversas garantías procesales durante la tramitación del recurso.
El apelante reclamó la protección de múltiples derechos fundamentales, entre ellos el derecho de petición, debido proceso, defensa técnica, acceso a la administración de justicia, postulación, información y habeas data. En particular, solicitó que se ordenara a la autoridad judicial responder peticiones realizadas en abril de 2025, que incluían la designación de un defensor público tras la revocatoria del poder otorgado a su abogada, el acceso al expediente digital, y la información actualizada sobre el estado, turno y fecha probable de decisión del recurso de apelación.
Respuesta de la autoridad judicial y resolución de primera instancia
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá informó que el enlace para el acceso al expediente digital fue remitido al solicitante en varias ocasiones en mayo de 2025. Además, mediante auto del 15 de mayo del mismo año, ordenó oficiar a la Defensoría del Pueblo para la designación de un abogado defensor público, lo que fue comunicado oportunamente.
Respecto al estado del proceso, la Sala Penal informó mediante oficio que el proyecto de sentencia de segunda instancia estaba en turno para estudio, tomando en cuenta el orden de llegada, prelación, urgencia, personas detenidas, eventuales prescripciones y secuencia de entrada. También se precisó que la decisión sería notificada oportunamente una vez fuera aprobada.
Con base en estas actuaciones, la Sala de Casación Penal que conoció inicialmente la acción de tutela declaró que existía carencia de objeto, ya que las peticiones hechas por el actor habían sido atendidas y resueltas, por lo que la tutela carecía de materia para su trámite.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema
En el análisis de la impugnación, la Corte Suprema reiteró que el derecho de petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, no es plenamente aplicable en el marco de una actuación judicial. Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, las peticiones formuladas a funcionarios judiciales deben resolverse conforme a las formas propias del proceso judicial. La vulneración del derecho de petición se configura únicamente cuando se trata de asuntos administrativos regulados por la normativa correspondiente y no dentro del trámite procesal.
Por lo tanto, las solicitudes relacionadas con el acceso al expediente, la designación de defensor público y la información procesal, que forman parte del trámite judicial, deben ser atendidas siguiendo los mecanismos propios del proceso y no mediante respuestas en los términos del artículo 23 constitucional.
La Corte constató que la Sala Penal del Tribunal Superior demostró haber cumplido con la remisión del expediente digital y con la designación del defensor público a través de la Defensoría del Pueblo, además de haber informado sobre el estado y trámite del recurso de apelación. Estas actuaciones evidencian que la omisión inicial fue superada, por lo que la protección pretendida mediante la tutela resultaba inviable.
Decisión final
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, confirmó la sentencia que declaró la carencia de objeto de la acción de tutela. La decisión fue comunicada a las partes por los medios más expeditos y el expediente fue remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta resolución reafirma los criterios jurisprudenciales sobre la delimitación del derecho de petición en el ámbito judicial y destaca la importancia de respetar los procedimientos propios del debido proceso para garantizar la defensa técnica y el acceso a la administración de justicia en los procesos penales. Así, se fortalece la seguridad jurídica y se asegura que las garantías procesales se cumplan conforme a los mecanismos establecidos por la ley, evitando la utilización indebida de acciones de tutela para asuntos que deben resolverse dentro del trámite ordinario judicial.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles