Corte Suprema confirma fallo sobre desistimiento tácito en proceso ejecutivo tras más de una década de trámite
Proviene de: Sentencias
15 de agosto de 2025 22:10:22
Contexto y tribunal competente
La providencia judicial objeto de análisis corresponde a una sentencia emitida por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en segunda instancia, sobre un recurso de impugnación contra un fallo de tutela proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. La acción de tutela fue instaurada contra un juzgado civil del circuito de Bogotá, en el marco de un proceso ejecutivo que se ha prolongado por más de trece años.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó con una acción ejecutiva promovida por una entidad financiera contra una sociedad de logística y transporte, así como otras personas jurídicas y naturales. Iniciado en 2013, el proceso ha atravesado múltiples etapas, incluyendo la exclusión de uno de los demandados por encontrarse en proceso de insolvencia y la designación de curadores ad litem para algunos vinculados.
El actor de la tutela reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la justicia, mínimo vital, igualdad y dignidad humana. Alegó que el juzgado accionado omitió decretar oportunamente el desistimiento tácito del proceso en períodos prolongados de inactividad procesal, conforme al artículo 317 del Código General del Proceso (CGP). Solicitó que se ordenara al juzgado pronunciarse de fondo sobre la solicitud de desistimiento tácito presentada y, en caso de configurarse la causal legal, se archivara definitivamente el proceso y se levantaran las medidas cautelares vigentes.
En respuesta, el juzgado civil del circuito sostuvo que no incurrió en vulneración de derechos fundamentales ni en omisión, pues existieron actuaciones procesales durante los períodos señalados como inactivos. Además, informó que resolvió la solicitud de terminación del proceso por desistimiento tácito negándola y ordenó continuar con la ejecución según lo previsto en el artículo 440 del CGP.
El Tribunal Superior de Bogotá, en primera instancia, negó la tutela al considerar que la petición que motivó la acción ya había sido resuelta, y que no se acreditó la vulneración de derechos fundamentales invocados.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema
La Corte Suprema recordó que la acción de tutela tiene carácter residual y subsidiario, y procede únicamente cuando no existen otros medios judiciales idóneos para proteger derechos fundamentales. En este sentido, para que la tutela prospere, debe haberse agotado previamente la vía ordinaria.
Respecto a la queja principal, la Sala determinó que la acción de tutela no era procedente, dado que la petición de terminación del proceso por desistimiento tácito ya fue resuelta por el juez natural mediante providencia del 17 de junio de 2025, negando dicha terminación. Por tanto, la situación denunciada fue superada y no ameritaba intervención constitucional.
En cuanto a la alegación de que el juzgado había omitido decretar de oficio el desistimiento tácito en períodos prolongados de inactividad, la Corte precisó que la tutela no puede anticiparse a decisiones pendientes que competen exclusivamente al juez natural. Además, el demandante contaba con recursos ordinarios como la reposición y la apelación para controvertir la negativa, conforme a los artículos 317 y 318 del CGP.
La Sala también advirtió que nuevas pretensiones presentadas en el recurso de impugnación, como la prescripción extintiva de la acción ejecutiva, constituyen hechos nuevos que no fueron expuestos en la tutela ni controvertidos en etapas procesales anteriores. Por ello, no podían ser analizados en esta instancia, para preservar el debido proceso y el derecho de defensa de los intervinientes.
Decisión final y alcance
En mérito de lo anterior, la Corte Suprema confirmó la sentencia de primera instancia que negó la tutela solicitada. La Sala reiteró la importancia de respetar la competencia exclusiva del juez natural y el carácter residual de la acción de tutela, evitando su uso como mecanismo para anticipar decisiones judiciales aún en curso.
Finalmente, se ordenó comunicar la decisión a las partes interesadas y remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, concluyendo así el proceso judicial en esta instancia.
---
Esta decisión refuerza los principios de subsidiariedad y respeto a la competencia judicial en materia de tutela, subrayando la necesidad de agotar los recursos ordinarios antes de acudir a mecanismos constitucionales. Además, pone de manifiesto la importancia del debido proceso y el derecho de defensa en el trámite judicial, especialmente en procesos ejecutivos de larga duración.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.