Providencia y tribunal
La decisión corresponde a un fallo emitido por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en segunda instancia, en el marco de un recurso de tutela. Este fallo confirma la sentencia previa del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y del Juzgado Doce Civil del Circuito de la misma ciudad, relacionados con un proceso ejecutivo para el cobro de una obligación contenida en un pagaré.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante promovió un recurso de tutela en defensa de sus derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia y a la igualdad, impugnando providencias judiciales que rechazaron su excepción de mérito por prescripción extintiva. En esencia, el juzgado de primera instancia dictó sentencia anticipada el 12 de septiembre de 2024, declarando no probada la prescripción extintiva invocada y ordenando continuar con el cobro de la deuda contenida en el pagaré. Esta decisión fue confirmada por el tribunal superior el 19 de junio de 2025.
El actor cuestionó que el proceso omitió la etapa de alegatos de conclusión, en contravención a normas procesales y constitucionales, y criticó la aplicación de jurisprudencia reciente que sostiene la interrupción de la prescripción en obligaciones con solidaridad cambiaria. Además, alegó que se ignoró la distinción entre solidaridad cambiaria, de naturaleza sustantiva, y solidaridad judicial, concepto procesal, lo cual afectó el análisis del caso. También reprochó que las autoridades judiciales favorecieron la actuación negligente del acreedor al no exigir una notificación oportuna, eliminando límites razonables para el plazo de prescripción.
Por su parte, el tribunal superior y el juzgado de primera instancia defendieron la legalidad de sus decisiones, señalando que se ajustaron a las normas sustanciales y procesales vigentes y que no se vulneraron derechos fundamentales.
Consideraciones de la Corte Suprema de Justicia
La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema examinó los argumentos y confirmó que las decisiones impugnadas no constituyeron una vía de hecho ni vulneraron el ordenamiento jurídico. Se destacó que el tribunal superior realizó un análisis detallado sobre la prescripción extintiva, tomando como referencia el artículo 789 del Código de Comercio, que establece un término de tres años para la prescripción de la acción cambiaria.
La Corte valoró la cronología de los actos procesales, especialmente las fechas de vencimiento del pagaré, presentación de la demanda, libramiento y notificación del mandamiento de pago a los diferentes demandados, quienes son varios sujetos con calidad de deudores solidarios. Se concluyó que, aunque para algunos demandados la notificación se realizó fuera del término previsto para interrumpir la prescripción, la interrupción se extendió a todos los obligados solidarios en el mismo grado, conforme a lo dispuesto en el artículo 792 del Código de Comercio y a la jurisprudencia reciente de la misma Sala (STC11254-2023).
Además, la Corte aclaró que la figura jurídica de la solidaridad en títulos valores (solidaridad cambiaria) es sustantiva y distinta de la solidaridad judicial, pero que ello no afecta la extensión de la interrupción de la prescripción entre los avalistas y la persona jurídica deudora principal. Se resaltó que el recurrente no aportó normas o precedentes aplicables que justifiquen modificar la interpretación adoptada por las autoridades judiciales.
El tribunal superior y la Corte coincidieron en que la tutela no puede servir como un mecanismo para revisar en tercera instancia los fundamentos jurídicos de las decisiones judiciales, especialmente cuando estas se encuentran dentro del marco legal y los derechos fundamentales no han sido vulnerados.
Decisión final
En virtud de lo anterior, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, negó la tutela instaurada. Se ordenó informar la decisión por el medio más expedito y, en caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta providencia reafirma la aplicación rigurosa de las normas sobre prescripción extintiva en el ámbito cambiario y la extensión de los efectos de la interrupción de la prescripción entre los deudores solidarios, además de delimitar el alcance y los límites del recurso de tutela en la revisión de decisiones judiciales en materia civil y comercial. Con esta decisión, la Corte Suprema refuerza la seguridad jurídica en los procesos ejecutivos relacionados con pagarés y obligaciones solidarias, garantizando que los procedimientos se ajusten a los principios constitucionales y al marco normativo vigente.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles