Providencia judicial en segunda instancia confirma legalidad de notificación y competencia territorial
La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en decisión adoptada en sesión del 30 de julio de 2025, resolvió negar la acción de tutela interpuesta contra providencias emitidas por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial y el Juzgado Primero Civil del Circuito de San Juan del Cesar, en relación con un proceso ejecutivo hipotecario.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso judicial se originó a partir de una demanda ejecutiva con título hipotecario promovida por una entidad financiera contra un demandado, en la cual se libró mandamiento de pago y se decretó embargo sobre un inmueble. La controversia surgió porque la entidad notificó al demandado en una dirección consignada en la solicitud de crédito, ubicada en el municipio de San Juan del Cesar, Guajira, que resultó ser inexistente. Los citatorios enviados fueron devueltos con la anotación de "no reside". No obstante, el demandado tenía su domicilio real en otra ciudad, según alegó.
Tras el fracaso en la notificación personal, se procedió al emplazamiento judicial y se nombró un curador ad litem para la defensa del demandado. Este último desconoció la existencia del proceso hasta que tuvo conocimiento del secuestro del inmueble. En consecuencia, solicitó la nulidad de las actuaciones por indebida notificación y falta de competencia territorial, alegando que el proceso debió tramitarse en la jurisdicción donde reside.
El juzgado de primera instancia negó la nulidad solicitada, argumentando que la competencia estaba dada por la ubicación del bien hipotecado y que la notificación se hizo conforme a la dirección proporcionada por el demandado. La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior confirmó dicha decisión en apelación, señalando que la nulidad por falta de competencia debía haberse planteado como excepción previa mediante recurso de reposición contra el mandamiento de pago.
Ante estas decisiones, el demandado interpuso acción de tutela alegando vulneración de derechos fundamentales, en especial del debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia.
Consideraciones de la Corte Suprema de Justicia
La Corte Suprema, al examinar los argumentos y la normatividad aplicable, concluyó que no existió violación de derechos fundamentales ni defectos procesales que justificaran la nulidad de las actuaciones. En particular, indicó que:
- Sobre la notificación: La entidad financiera actuó de buena fe al notificar en la dirección registrada en el formulario de solicitud de crédito firmado por el demandado. Aunque el demandado alegó que no diligenció dicho formulario, su firma aparece en el documento, lo que implica aceptación de la información consignada.
- Al no existir una dirección alternativa conocida por la entidad para realizar la notificación, el procedimiento correcto fue solicitar el emplazamiento, lo cual se llevó a cabo.
- La ubicación del inmueble hipotecado en el municipio de San Juan del Cesar determina la competencia territorial conforme al numeral 7 del artículo 28 del Código General del Proceso, razón por la cual la actuación del juzgado fue adecuada.
- La excepción de falta de competencia territorial debía haberse planteado como recurso de reposición en la etapa procesal correspondiente. La designación y actuación del curador ad litem no subsanó esta omisión.
- No se evidenció mala fe por parte de la entidad financiera al realizar la notificación en la dirección consignada, ni error procesal grave en la valoración de las pruebas.
La Corte reiteró que el mecanismo de tutela no es procedente para cuestionar decisiones judiciales basadas en diferencias de criterio, sino únicamente cuando existan errores superlativos que vulneren derechos fundamentales. En este caso, las providencias impugnadas se ajustaron a la ley y a la valoración razonada de las pruebas.
Decisión final
En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia negó el amparo constitucional solicitado, confirmando la validez de las providencias judiciales que desestimaron la nulidad por indebida notificación y falta de competencia territorial en el proceso ejecutivo hipotecario.
La decisión fue comunicada a las partes y, de no ser impugnada, el expediente será remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Este fallo reafirma la importancia de la correcta diligencia en las notificaciones judiciales y el respeto a las reglas de competencia territorial previstas en el Código General del Proceso, así como los límites del recurso de tutela en la revisión de decisiones judiciales. Con ello, se garantiza la seguridad jurídica y se protege el debido proceso en el trámite de los procesos ejecutivos hipotecarios.