Corte Suprema confirma decisión sobre tutela relacionada con fijación de fecha para remate en proceso ejecutivo prendario
Corte Suprema confirma decisión sobre tutela relacionada con fijación de fecha para remate en proceso ejecutivo prendario
Proviene de: Sentencias
15 de agosto de 2025 22:22:30
Contexto y naturaleza de la providencia
La Corte Suprema de Justicia, en su Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, emitió una sentencia el 30 de julio de 2025, en el marco de un proceso de tutela impugnada que se originó en la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. La tutela fue instaurada contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá y otros intervinientes, en relación con la demora en la fijación de fecha para el remate de un bien objeto de garantía prendaria.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte accionante, a través de su representante legal, presentó tutela invocando la protección del derecho de petición, solicitando que en un plazo de 48 horas el juzgado fijara fecha para el remate del bien que garantizaba una obligación en un proceso ejecutivo prendario. La petición se basó en que, a pesar de haber efectuado la solicitud el 3 de junio de 2025, el juzgado no había respondido ni adoptado medidas frente a dicha solicitud durante un mes.
El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias respondió que la solicitud había sido atendida mediante un auto fechado el 1 de julio de 2025 y notificado el día siguiente. Sin embargo, la parte accionante consideró insatisfactoria esta respuesta, argumentando que el proceso lleva más de 15 años sin que se haya podido adelantar el remate del vehículo, objeto de la garantía prendaria, y que el requerimiento adicional hecho por el juzgado a la entidad de tránsito no debía impedir la fijación del remate.
El Tribunal Superior de Bogotá negó la tutela al considerar que no existía afectación al derecho al debido proceso ni mora judicial, pues el juzgado se había pronunciado conforme a las reglas procesales y antes de la presentación del amparo.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema
La Corte Suprema inició su análisis destacando la distinción entre dos tipos de solicitudes formuladas ante autoridades judiciales: aquellas que buscan adelantar actuaciones propias del proceso jurisdiccional y aquellas que corresponden a actividades administrativas susceptibles de protección bajo el derecho de petición.
Se enfatizó que el derecho de petición, previsto en el artículo 23 de la Constitución Política, no es aplicable en el ámbito de los procesos judiciales cuando la solicitud se refiere a actos jurisdiccionales. En tales casos, las normas procesales regulan las respuestas y actos judiciales, y su desconocimiento puede constituir una vulneración del derecho al debido proceso (artículo 29 constitucional), no del derecho de petición.
En el presente caso, la solicitud de fijar fecha para el remate es un acto de naturaleza jurisdiccional, por lo cual la tutela no procedía para reclamar la protección del derecho de petición, sino que debía analizarse si hubo violación al debido proceso. La Corte concluyó que el juzgado actuó conforme a derecho al expedir un auto y señalar la necesidad de gestionar información adicional con la entidad de tránsito antes de fijar la fecha de remate.
Asimismo, se destacó que la parte accionante contaba con recursos procesales idóneos para controvertir la decisión del juzgado, como el recurso de reposición, y que el uso de la tutela no era el mecanismo adecuado para dirimir esta controversia.
Finalmente, la Sala reiteró la doctrina constitucional que exige demostrar la vulneración o amenaza real a derechos fundamentales para que proceda la tutela. En este caso, no se acreditó tal afectación.
Decisión y remisión para eventual revisión
Por lo anterior, la Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá que negó la tutela. Además, ordenó remitir el expediente a la Corte Constitucional para una eventual revisión, conforme a los procedimientos establecidos.
Esta decisión subraya la importancia de respetar las vías procesales ordinarias para la resolución de controversias jurisdiccionales y delimita el alcance del derecho de petición en el contexto judicial, reforzando la distinción entre actos administrativos y jurisdiccionales.
La sentencia representa un ejemplo claro de la aplicación rigurosa de los principios constitucionales del debido proceso y el uso adecuado de los mecanismos de protección de derechos fundamentales en Colombia, aportando seguridad jurídica y respeto a las instituciones judiciales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.