Corte Suprema confirma improcedencia de tutela por falta de legitimación en causa activa en proceso ejecutivo de propiedad horizontal
Corte Suprema confirma improcedencia de tutela por falta de legitimación en causa activa en proceso ejecutivo de propiedad horizontal
Proviene de: Sentencias
15 de agosto de 2025 22:24:25
Providencia de la Corte Suprema en instancia de casación
La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia proferió un auto en el marco de un recurso de impugnación contra una sentencia de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá. Esta última había declarado improcedente una acción de tutela presentada en defensa de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de una agrupación de propiedad horizontal, en un proceso ejecutivo sobre expensas comunes.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción de tutela fue promovida por una persona que actuaba en calidad de miembro del consejo de administración de la agrupación de vivienda, contra la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá y el Juzgado Cincuenta y Dos Civil del Circuito de la misma ciudad. La acción buscaba que se ordenara la entrega de títulos judiciales correspondientes a un proceso ejecutivo para el pago de expensas comunes adeudadas por otra agrupación de vivienda.
En el proceso ejecutivo, el juzgado competente había ordenado continuar con la ejecución, aprobado la liquidación del crédito y dispuesto la entrega de los títulos judiciales hasta la concurrencia del valor aprobado. Sin embargo, la entidad encargada de la entrega no había cumplido con esta disposición, lo que motivó la solicitud de tutela alegando vulneración de derechos fundamentales por la demora.
La defensa de la entidad y los juzgados vinculados argumentaron, entre otros aspectos, que la persona que interpuso la tutela no contaba con la representación legal válida para actuar en nombre de la agrupación. Además, se señaló que el proceso había sido remitido a otro juzgado y que no se había formalizado la recepción del mismo, lo que impedía la entrega de los títulos judiciales solicitados.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema
La Corte Suprema centró su análisis en la legitimación en la causa por activa para interponer la acción de tutela. Recordó que, conforme al artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela puede ser ejercida por cualquier persona cuyos derechos fundamentales estén amenazados o vulnerados, ya sea directamente o a través de representante legal, apoderado judicial o agente oficioso. Esta legitimación es esencial para garantizar la validez procesal y la protección efectiva de los derechos.
En el caso examinado, la persona que promovió la tutela actuaba como miembro del consejo de administración, pero no contaba con la calidad de representante legal acreditada de la agrupación de vivienda. Además, la persona que afirmó ser administradora tenía la representación legal vencida al momento de la presentación de la tutela y no se aportaron pruebas sobre la renovación o designación de un nuevo representante legal.
La Corte también destacó que, según el artículo 55 de la Ley 675 de 2001, las facultades para actuar en nombre de la propiedad horizontal corresponden al representante legal, salvo que el reglamento interno establezca expresamente que el consejo de administración pueda ejercer dichas funciones, lo cual no fue demostrado en este caso.
Por estas razones, la Sala confirmó la sentencia que declaró improcedente la tutela por falta de legitimación en la causa por activa, reafirmando la necesidad de que las personas jurídicas sean representadas legalmente para la defensa de sus derechos fundamentales.
Decisión final y efectos
La Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la jurisdicción ordinaria y por autoridad de la ley, confirmó la sentencia impugnada, negando así el amparo constitucional solicitado. Se ordenó comunicar la decisión por medios eficaces y remitir las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta providencia subraya la relevancia de la legitimación procesal para promover acciones de tutela, en especial cuando se trata de personas jurídicas como las propiedades horizontales, y establece con claridad que la representación legal debe estar debidamente acreditada para que puedan ejercerse los derechos fundamentales en sede judicial.
En suma, la decisión reafirma principios procesales que garantizan la correcta administración de justicia, protegiendo la seguridad jurídica y la adecuada defensa de los intereses colectivos en procesos ejecutivos, y sienta un precedente importante para casos similares donde la legitimidad de representación sea cuestionada.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.