Corte Suprema confirma improcedencia de tutela por mora en entrega de inmueble en proceso sucesorio
Corte Suprema confirma improcedencia de tutela por mora en entrega de inmueble en proceso sucesorio
Proviene de: Sentencias
15 de agosto de 2025 22:25:30
Providencia judicial en tutela sobre entrega de inmueble en sucesión
La Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, profirió un auto el 1 de agosto de 2025, mediante el cual resolvió la impugnación contra la sentencia dictada el 4 de julio de 2025 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha. La acción de tutela fue promovida contra diversas autoridades, incluyendo el Juzgado Primero de Familia de Riohacha, la Inspección de Policía local, la Personería Distrital, la Dirección de Asuntos Indígenas, la Fiscalía Seccional, la Defensoría del Pueblo regional, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi. El asunto se relaciona con la ejecución de un despacho comisorio para la entrega material del inmueble denominado «La Nueva Providencia», adjudicado en el proceso sucesorio identificado con el radicado 1999-00804.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante reclamó la protección de su derecho fundamental al debido proceso, alegando que las autoridades involucradas habían incurrido en mora injustificada para cumplir con la diligencia de entrega del inmueble objeto de la sucesión. Según los hechos, el Juzgado Quinto de Familia de Barranquilla aprobó la partición y adjudicación de bienes en diciembre de 2019 y comisionó al Juzgado Primero de Familia de Riohacha para realizar la entrega del inmueble en diciembre de 2023. Sin embargo, en enero de 2025, la diligencia no pudo llevarse a cabo debido a la ausencia de las entidades garantes de derechos, tales como la Inspección de Policía, la Personería Distrital, la Fiscalía, la Defensoría del Pueblo, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, entre otras.
El accionante sostuvo que la demora de más de once meses en el cumplimiento del despacho comisorio vulneraba su derecho al debido proceso y solicitó que el juzgado convocara nuevamente a las entidades indispensables para la realización de la diligencia y que, en su caso, prescindiera de aquellas que no fueran necesarias.
En primera instancia, el Tribunal Superior de Riohacha declaró improcedente la tutela por incumplimiento del requisito de subsidiariedad, argumentando que no se habían agotado los recursos judiciales ordinarios y que no se evidenciaba violación a los derechos fundamentales del peticionario, dado que la autoridad municipal atendía las normas pertinentes.
Consideraciones jurídicas y razón principal de la decisión
La Corte Suprema, al resolver la impugnación, se centró en determinar si existió mora judicial injustificada que vulnerara el derecho al debido proceso en la realización de la diligencia de entrega del inmueble. La Sala recordó la importancia de proteger el derecho de acceso efectivo a la justicia y el deber de los jueces de tramitar las peticiones en plazos razonables, conforme al artículo 228 de la Constitución Política. No obstante, enfatizó que la mora judicial solo da lugar a protección cuando es injustificada, esto es, cuando no existen causas objetivas o razonables que expliquen la demora.
En el caso concreto, la Corte identificó que la demora obedecía a circunstancias objetivas derivadas de la complejidad del caso, la ocupación del inmueble y la necesidad de coordinación entre diversas entidades para garantizar la transparencia y legalidad del proceso. En particular, se destacó la solicitud formulada al Instituto Geográfico Agustín Codazzi para obtener la carta catastral y las medidas y linderos precisos del inmueble, requisito indispensable para la correcta identificación del bien y la realización de la diligencia conforme al inciso 2° del artículo 308 del Código General del Proceso.
La Sala también valoró las gestiones realizadas por el Juzgado Primero de Familia de Riohacha, la Inspección de Policía y la Personería Distrital para cumplir con el despacho comisorio, así como los intentos previos de llevar a cabo la entrega material del inmueble. Si bien reconoció que ha transcurrido un tiempo considerable, concluyó que la mora está justificada por las circunstancias del caso y no implica una violación del derecho al debido proceso.
No obstante, la Corte exhortó a las autoridades involucradas a imprimir mayor celeridad en el trámite para evitar dilaciones adicionales.
Decisión y efectos
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia del Tribunal Superior de Riohacha que declaró improcedente la tutela por incumplimiento del requisito de subsidiariedad y falta de violación del derecho fundamental al debido proceso. Sin embargo, en el mismo acto, exhortó al Juzgado Primero de Familia de Riohacha y a la Inspección de Policía de la Alcaldía Distrital a acelerar el cumplimiento del despacho comisorio.
Finalmente, se ordenó comunicar esta decisión a las partes y remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, garantizando así la supervisión de la protección constitucional en el proceso.
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Esta providencia refleja el equilibrio entre la protección efectiva de los derechos fundamentales y el reconocimiento de las complejidades administrativas y procesales que pueden justificar demoras en la ejecución de decisiones judiciales. Asimismo, subraya la importancia del cumplimiento diligente de los despachos judiciales y la coordinación interinstitucional para garantizar la eficacia de la administración de justicia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.