Corte Suprema confirma improcedencia de tutela contra sentencia en proceso de extinción de dominio
Proviene de: Sentencias
15 de agosto de 2025 22:26:9
Providencia y tribunal que la profiere
La providencia judicial en análisis corresponde a un auto proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en primera instancia, que resuelve una impugnación presentada contra una sentencia de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá. La decisión fue adoptada en sesión celebrada el 30 de julio de 2025 y notificada el 1 de agosto del mismo año.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó en un proceso de extinción de dominio tramitado ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Cúcuta, promovido por la Fiscalía adscrita a la Dirección Especializada en Extinción del Derecho de Dominio. Este proceso versó sobre un inmueble ubicado en Bucaramanga, registrado a nombre de una ciudadana y un fallecido.
El juzgado de primera instancia dictó sentencia el 2 de julio de 2021, declarando la pérdida del derecho de propiedad del bien con fundamento en las causales establecidas en la Ley 1708 de 2014. La parte afectada interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá el 26 de junio de 2023, ratificando lo decidido en primera instancia.
Posteriormente, las afectadas acudieron a la acción de tutela para cuestionar las decisiones judiciales, argumentando vulneraciones a derechos fundamentales como el derecho a la vivienda digna, el debido proceso, la igualdad, la dignidad humana y la honra. En particular, señalaron que el inmueble fue adquirido lícitamente y que no existían pruebas suficientes que justificaran la extinción del dominio, además de denunciar supuestas irregularidades procesales, incluyendo la falta de notificación a los herederos del fallecido copropietario.
Consideraciones de la Corte Suprema
La Corte Suprema centra su análisis en el cumplimiento del requisito de inmediatez, esencial para la procedencia de la acción de tutela. Este requisito busca garantizar que la protección de los derechos fundamentales sea efectiva y oportuna ante una amenaza o vulneración actual. La jurisprudencia establece un plazo razonable para interponer la tutela de seis meses contados desde la notificación de la actuación judicial cuestionada.
En el presente caso, la tutela fue interpuesta casi dos años después de la notificación de la sentencia de segunda instancia, lo que excede ampliamente el plazo establecido. La Corte indicó que la tardanza no fue justificada con argumentos que acreditaran una causa válida para la inactividad, tales como imposibilidad material o causalidad directa con la demora.
Además, la Sala recordó que la acción de tutela no debe utilizarse como un mecanismo para reabrir debates ya resueltos en las instancias ordinarias, especialmente cuando se trata de decisiones judiciales, para preservar principios esenciales como la cosa juzgada y la seguridad jurídica.
Las razones invocadas por las accionantes, relacionadas con su condición de no expertas en derecho, su edad o estado de salud, fueron consideradas insuficientes para flexibilizar el requisito de inmediatez. La Corte enfatizó que, si bien existen circunstancias excepcionales que podrían justificar la presentación tardía de la tutela, en este caso no se acreditaron.
Por estas razones, la Corte Suprema confirmó el fallo de primera instancia que declaró improcedente la acción de tutela por falta de cumplimiento del presupuesto de inmediatez, sin entrar a analizar el fondo de las supuestas vulneraciones de derechos fundamentales.
Respuesta de las entidades vinculadas
Durante el trámite, el magistrado ponente en segunda instancia manifestó oposición a la prosperidad del recurso por la falta de inmediatez, señalando que la acción de tutela no es una vía para reabrir debates ya resueltos con plenas garantías procesales. La Secretaría de la Sala y el Juzgado especializado informaron sobre las notificaciones realizadas y la devolución del expediente conforme a la decisión. La Fiscalía afirmó que el proceso se adelantó conforme a la Ley 1708 de 2014 y que no hubo vulneración de derechos. Otras entidades vinculadas señalaron carecer de legitimidad para intervenir.
Conclusión de la Corte Suprema
El auto proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirma la improcedencia de la acción de tutela por falta de inmediatez, reafirmando la importancia de acudir oportunamente a esta vía excepcional para la protección de derechos fundamentales. La decisión resalta el equilibrio necesario entre la tutela efectiva y la seguridad jurídica, evitando que la acción se convierta en un instrumento que genere incertidumbre y afecte las garantías de terceros. Finalmente, el expediente será remitido a la Corte Constitucional para que continúe con las actuaciones de su competencia, garantizando así el respeto al debido proceso y la correcta aplicación de la justicia en materia de extinción de dominio.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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