Corte Suprema confirma decisión sobre representación judicial en proceso civil contra General Motors Colmotores S.A.
Corte Suprema confirma decisión sobre representación judicial en proceso civil contra General Motors Colmotores S.A.
Proviene de: Sentencias
15 de agosto de 2025 22:28:13
Contexto y tribunal competente
La providencia analizada fue emitida por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en segunda instancia, en el marco de un recurso de impugnación frente a una sentencia previa dictada por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Esta última instancia había negado el amparo constitucional solicitado por una sociedad mercantil dedicada al sector automotriz, en un litigio originado en un juzgado civil del circuito de Bogotá.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó a partir de una demanda verbal de responsabilidad civil contractual promovida por un particular contra General Motors Colmotores S.A. y otra sociedad vinculada. El juzgado admitió la demanda y notificó personalmente a la sociedad demandada. Dentro del término legal, ésta interpuso un remedio procesal impugnando la admisión.
En el curso del proceso, se reconoció personería jurídica para un apoderado judicial específico de la demandada, en cumplimiento de los poderes conferidos. Sin embargo, otro apoderado general de la misma sociedad presentó solicitudes procesales, incluyendo un desistimiento tácito y contestación de la demanda, las cuales fueron reiteradamente rechazadas por el juzgado por considerar que no existía revocatoria ni sustitución formal del poder otorgado al apoderado previamente reconocido. El juzgado fundamentó su decisión en el artículo 75 del Código General del Proceso, que prohíbe la actuación simultánea de más de un apoderado judicial para una misma persona dentro de un proceso.
Ante esta situación, la sociedad demandada interpuso acción de tutela alegando vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, por la negativa de la autoridad judicial a tramitar las solicitudes presentadas por uno de sus apoderados generales. La acción fue negada por el Tribunal Superior, que consideró que la controversia versaba sobre la interpretación y aplicación de normas procesales y no configuraba vulneración de derechos fundamentales.
Consideraciones de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural
Al revisar la impugnación, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural confirmó la sentencia del tribunal de instancia, señalando que la acción de tutela no es procedente para resolver controversias estrictamente legales relacionadas con la interpretación y aplicación de normas procesales cuando no se evidencia una afectación constitucional.
La Sala destacó que el juzgado accionado reconoció formalmente a un apoderado judicial conforme a los poderes conferidos y que las solicitudes presentadas por otro apoderado general fueron rechazadas con fundamento en el inciso tercero del artículo 75 del Código General del Proceso, que prohíbe la actuación simultánea de más de un apoderado judicial para la misma parte en un proceso.
Asimismo, se concluyó que la discrepancia del recurrente se limita a una cuestión legal de interpretación del mencionado artículo, sin que se demuestre perjuicio irremediable o vulneración efectiva de derechos fundamentales. La Sala enfatizó que el proceso verbal continúa su curso y que la parte demandada mantiene la posibilidad de ejercer su derecho de defensa mediante los mecanismos procesales vigentes.
Respecto al precedente constitucional invocado por la parte accionante, conocido como la sentencia SU-041 de 2022, la Sala precisó que no resulta aplicable al caso concreto debido a que las circunstancias fácticas son distintas. En aquel precedente se valoró el derecho sustancial sobre las formas en un caso de actuación simultánea de apoderados en un contexto de especial protección, lo cual no concurre en este proceso.
Decisión y efectos
En mérito de lo anterior, la Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia que negó el amparo constitucional solicitado por la sociedad demandada. La providencia reitera la importancia de respetar los límites legales en la representación judicial y la interpretación restrictiva del artículo 75 del Código General del Proceso, a fin de garantizar la seguridad jurídica y el debido proceso en los litigios civiles.
Finalmente, se notificó la decisión a las partes conforme a lo previsto en la normatividad vigente y se dispuso remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta decisión pone en relieve la relevancia de la regulación procesal en materia de representación judicial y la interpretación judicial de normas que buscan evitar la duplicidad de apoderados, garantizando así la coherencia y eficacia del proceso, sin considerar vulneraciones constitucionales cuando se aplican correctamente las disposiciones legales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.