Providencia judicial en segunda instancia sobre tutela en materia de alimentos
La Corte Suprema de Justicia, en su Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, dictó auto confirmando la sentencia de la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, que declaró improcedente un amparo presentado contra el Juzgado Quinto de Familia de dicha ciudad.
Contexto y antecedentes procesales
El proceso se originó a partir de una demanda de cesación de efectos civiles de matrimonio religioso, seguida en el Juzgado Quinto de Familia de Bucaramanga. En el marco de este proceso, se establecieron medidas provisionales de alimentos a favor de la hija de la pareja, con una cuota inicialmente fijada y posteriormente ajustada mediante conciliación entre las partes.
Posteriormente, el juzgado ordenó el levantamiento de la medida cautelar de alimentos provisionales decretada inicialmente, pero debido al incumplimiento en el pago de las cuotas alimentarias por parte del demandado, se ordenó un descuento por nómina conforme al artículo 129 de la Ley 1098 de 2006, que regula la protección integral de la niñez y la adolescencia.
El accionante promovió una acción de tutela, alegando violaciones a sus derechos fundamentales, entre ellos el debido proceso, la igualdad, la educación, el acceso a la administración de justicia y la vida digna. Su reclamo principal versaba sobre la persistencia del descuento por nómina, a pesar de haber sido levantada la medida cautelar en una providencia anterior.
Consideraciones de la Corte Suprema de Justicia
La Corte Suprema confirmó la decisión de improcedencia de la tutela por las siguientes razones fundamentales:
- Subsidiariedad e inmediatez: La acción de tutela debe ser un mecanismo residual para la protección de derechos fundamentales, utilizado cuando no existan otros medios judiciales efectivos. En este caso, el accionante no agotó los recursos ordinarios disponibles para controvertir las decisiones judiciales previas, como la interposición de recursos en contra de los autos que ordenaron el descuento por nómina.
- Existencia de providencias válidas: La retención cuestionada tiene sustento en la providencia del 22 de julio de 2021, que ordenó expresamente el descuento de la cuota alimentaria por nómina, en cumplimiento del artículo 129 de la Ley 1098 de 2006. Esta decisión cobró fuerza ejecutoria y derogó la anterior orden de levantamiento de medida cautelar. Por tanto, la medida actual es legal y ejecutoria.
- Obligación procesal de seguimiento: Las partes tienen la responsabilidad de dar seguimiento a los procesos en los que intervienen y recurrir oportunamente las decisiones con las que no estén de acuerdo. En este caso, el accionante omitió recurrir las providencias posteriores que justifican el descuento por nómina, lo que impide que la tutela pueda ser utilizada para subsanar esa desidia procesal.
- Notificaciones válidas: Las decisiones fueron notificadas conforme a las disposiciones legales vigentes, mediante estados electrónicos publicados en la página web de la Rama Judicial. La falta de alegación oportuna de nulidad de notificación en el proceso ordinario limita el análisis en la tutela.
La Corte reiteró que no corresponde a la acción de tutela reemplazar los mecanismos ordinarios de defensa judicial ni interferir con las decisiones adoptadas por el juez de conocimiento, especialmente cuando existen medios procesales idóneos y no agotados por el accionante.
Decisión y procedimiento
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia que declaró improcedente la acción de tutela. Se ordenó comunicar la decisión a los interesados por el medio más expedito y enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta providencia reitera la importancia del respeto a la subsidiariedad y la inmediatez en la acción de tutela, y la necesidad de agotar los mecanismos ordinarios para la protección de derechos en procesos judiciales. Además, destaca el rol del juez de familia en la protección efectiva de los derechos de los menores, asegurando el cumplimiento de las obligaciones alimentarias conforme a la ley.
Con esta decisión, la Corte Suprema fortalece la seguridad jurídica en materia de procesos de alimentos y subraya la importancia de utilizar los mecanismos judiciales adecuados para la defensa de los derechos fundamentales, evitando la utilización indebida de la acción de tutela cuando existen otras vías procesales disponibles.