Corte Suprema declara improcedente acción de tutela sobre cesión de crédito en proceso ejecutivo
Proviene de: Sentencias
15 de agosto de 2025 22:30:46
Contexto y antecedentes del proceso
La decisión fue proferida por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de su función como juez de tutela en segunda instancia, con ocasión de la acción instaurada contra providencias emitidas por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tuluá.
El proceso subyacente es un juicio ejecutivo iniciado por un actor en contra de varios demandados, incluidos menores de edad representados legalmente, con base en un título valor cuyo pago se reclama por un monto considerable. Tras diversas providencias, se ordenó continuar con la ejecución y se confirmó la decisión en segunda instancia.
Posteriormente, el actor solicitó el reconocimiento de una cesión de crédito a favor de terceros, entre ellos menores de edad representados por su progenitora, quienes figuraban como demandados en el proceso. El juzgado requirió aclaraciones sobre la personería y la calidad en que actuaban los apoderados, así como información sobre procesos sucesorales relacionados con algunos de los demandados.
En respuesta, se otorgaron nuevos poderes a abogados para representar a las partes, pero surgieron cuestionamientos acerca de la aceptación de la cesión de crédito, especialmente debido a la condición de los cesionarios como parte demandada en el litigio, lo que podría generar un conflicto de intereses.
El juzgado negó la cesión argumentando que su aceptación implicaría un desplazamiento del demandante original, lo que requiere el consentimiento expreso de la parte demandada. Además, la coincidencia de partes en posiciones opuestas generaría un conflicto procesal insalvable. La Sala Civil - Familia confirmó esta decisión en apelación.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema
La Corte Suprema de Justicia analizó la acción de tutela bajo dos presupuestos esenciales: la subsidiariedad y la legitimación en la causa por activa.
En cuanto a la subsidiariedad, la Sala observó que el accionante no había alegado oportunamente los cuestionamientos planteados mediante la acción de tutela en las instancias ordinarias, específicamente en los recursos de reposición y apelación. La ausencia de tales planteamientos imposibilita el uso de la tutela como mecanismo adicional para subsanar deficiencias procesales, en línea con la doctrina que restringe la acción constitucional a casos donde no existan otras vías judiciales adecuadas.
Respecto a la legitimación en la causa, la Corte destacó que el accionante no acreditó ser titular ni representante legítimo de los derechos de los menores involucrados, quienes se encuentran en calidad de demandados y cuyos derechos fundamentales se pretendía tutelar a través de terceros. Conforme al artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela puede ser ejercida directamente por la persona afectada o mediante representantes legales debidamente autorizados; en este caso, tal representación no fue demostrada.
Por lo tanto, la Sala concluyó que la acción de tutela era improcedente tanto por la falta de agotamiento de recursos ordinarios como por la carencia de legitimación para actuar en defensa de los derechos de terceros.
Implicaciones de la decisión y marco legal aplicable
Esta providencia reafirma la función residual y subsidiaria de la acción de tutela en el ordenamiento jurídico colombiano, especialmente frente a controversias que involucran decisiones judiciales en procesos ordinarios con vías de impugnación establecidas.
Además, la sentencia clarifica aspectos procesales relativos a la cesión de créditos dentro de un proceso ejecutivo, señalando que la aceptación de cesionarios como partes demandantes requiere el consentimiento expreso de la parte demandada para evitar conflictos de intereses y asegurar la correcta representación procesal.
Los artículos mencionados por la Corte en el análisis incluyen el 19, 59, 1960, 1962 y 1966 del Código Civil, que regulan la cesión de créditos, y el artículo 68 del Código General del Proceso, que establece las reglas para la intervención de terceros en procesos judiciales.
Decisión final
En consecuencia, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente la acción de tutela interpuesta contra las providencias judiciales que negaron el reconocimiento de la cesión de crédito y confirmó la validez de los procedimientos adoptados por los jueces de instancia.
La decisión fue adoptada en sesión del seis de agosto de 2025, y fue notificada conforme a la normativa vigente, con la indicación de remitir el expediente a la Corte Constitucional para eventual revisión, en caso de no ser impugnada.
Esta resolución destaca la importancia de respetar el orden procesal y garantizar que los mecanismos constitucionales se utilicen conforme a su naturaleza, preservando el principio de seguridad jurídica y la coherencia en la administración de justicia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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