Tipo de Acuerdo y Entidades Involucradas
El presente es un
Acuerdo Distrital, identificado como número 62 de 2025, firmado el 4 de agosto de 2025 y publicado en el Diario Oficial No. 53.215 el 17 de agosto del mismo año. La entidad que lo suscribe es la
Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, órgano administrativo del Gobierno nacional encargado de ejecutar la política pública de restitución de tierras para las víctimas del despojo.
Objeto y Finalidad del Acuerdo
El Acuerdo tiene por objeto definir el alcance y cumplimiento de las medidas de atención dispuestas en el artículo 91A de la Ley 1448 de 2011, adicionado por el artículo 56 de la Ley 2294 de 2023, en relación con los
segundos ocupantes en los procesos de restitución de tierras. Los segundos ocupantes son personas que, sin ser las víctimas directas del despojo, tienen una relación material o jurídica con el predio objeto de restitución y se encuentran en situación de vulnerabilidad socioeconómica.
La finalidad principal es garantizar el reconocimiento de derechos y la implementación de medidas que atiendan a estos grupos, procurando sostenibilidad, efectividad y un enfoque transformador en la política de restitución de tierras. Esto incluye facilitar el acceso a tierras, proyectos productivos, priorización en programas de subsidio de vivienda y formalización de la propiedad rural.
Ámbito de Aplicación
El Acuerdo rige en el ámbito nacional, en tanto la Unidad es un organismo adscrito al Gobierno nacional y los procesos de restitución de tierras se desarrollan en todo el territorio colombiano. Sin embargo, su aplicación concreta se focaliza en predios objeto de restitución y en las personas reconocidas judicialmente como segundos ocupantes.
Principales Disposiciones y Compromisos
Entre las disposiciones más relevantes se destacan:
- Reconocimiento de los segundos ocupantes: Se consideran como tales quienes tengan relación material y/o jurídica con el predio, condiciones de vulnerabilidad y ausencia de nexos con el despojo, conforme a providencia judicial.
- Cumplimiento de órdenes judiciales: La Unidad es responsable de ejecutar las medidas ordenadas por jueces y magistrados especializados en restitución de tierras, a través de sus dependencias competentes y en coordinación con otras entidades cuando sea necesario.
- Medidas específicas: Incluyen acceso a tierras —con entrega de predios rurales o urbanos según la preferencia del beneficiario—, implementación de proyectos productivos, priorización para programas de subsidio de vivienda y traslado de casos para formalización de la propiedad rural.
- Mecanismos para la entrega de tierras: La Unidad podrá disponer de predios en su inventario o adquirir nuevos para cumplir con las órdenes, entregando predios equivalentes a una Unidad Agrícola Familiar en el caso rural, o vivienda de interés prioritario en el ámbito urbano.
- Opciones para beneficiarios: Se ofrecerán hasta dos opciones de predios, con posibilidad de optar por medidas económicas cuando no sea factible la entrega física del terreno o vivienda.
- Procedimientos internos: Establece un manual técnico operativo para el Fondo adscrito a la Unidad, que regula los procedimientos para la ejecución de las medidas.
Impacto Potencial del Acuerdo
Este Acuerdo representa un avance significativo en la protección de los derechos de los segundos ocupantes, quienes históricamente han enfrentado incertidumbre jurídica y riesgos socioeconómicos en los procesos de restitución. Al establecer mecanismos claros y definidos para su atención, se promueve la inclusión social, la estabilidad económica y el acceso efectivo a la justicia.
Para la comunidad local, garantiza que los procesos de restitución no generen un efecto negativo sobre personas vulnerables que han establecido vínculos legítimos con las tierras. Para la Unidad y demás entidades involucradas, se crea un marco normativo que facilita la articulación interinstitucional y la transparencia en la ejecución de las medidas ordenadas por la justicia.
Sustento Legal y Justificación
El Acuerdo se fundamenta en el artículo 91A de la Ley 1448 de 2011, adicionado por la Ley 2294 de 2023, que introduce el reconocimiento a segundos ocupantes y establece medidas específicas de atención. Además, respeta los principios constitucionales de acceso a la administración de justicia y debido proceso, así como el marco de derechos humanos acogido por la Corte Constitucional, que incorpora los Principios Pinheiro en su bloque de constitucionalidad.
La Corte Constitucional ha reiterado la importancia de cumplir con las órdenes judiciales en materia de restitución, considerándolas parte del derecho fundamental a la administración de justicia, lo que se refleja en las disposiciones del Acuerdo.
Mecanismos de Seguimiento y Evaluación
El Acuerdo dispone que la Unidad, a través de sus dependencias, debe ejecutar las medidas judicialmente ordenadas con base en procedimientos internos claros. Aunque no detalla un sistema específico de seguimiento, se establece que las actuaciones deben sujetarse al Manual Técnico Operativo del Fondo adscrito a la Unidad.
El cumplimiento efectivo es clave, dado que el incumplimiento puede acarrear sanciones penales, disciplinarias y económicas, lo que subraya la relevancia de mecanismos internos para asegurar la ejecución oportuna y transparente.
Contexto y Respaldos Complementarios
Este Acuerdo se enmarca en la prórroga y continuidad de la Ley 1448 de 2011, que regula la restitución de tierras en Colombia, y complementa las disposiciones del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026. Además, coordina con otras entidades como la Agencia Nacional de Tierras y la Sociedad de Activos Especiales para optimizar recursos y cumplimiento.
Asimismo, está respaldado por normativas internas como el Decreto 4801 de 2011 y el Decreto 1071 de 2015, que regulan el funcionamiento de la Unidad y la caracterización socioeconómica de los beneficiarios.
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En suma, el Acuerdo 62 de 2025 configura un marco normativo detallado y técnico para la atención de segundos ocupantes en los procesos de restitución de tierras, buscando equilibrar la justicia social, la eficiencia administrativa y la protección de derechos fundamentales. Su implementación favorecerá un impacto relevante en la política pública agraria y la garantía de derechos en Colombia, contribuyendo a una restitución más inclusiva y justa para todos los actores involucrados.