Modificación presupuestal en la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas para la vigencia 2025
Proviene de: Acuerdos
19 de agosto de 2025 12:29:22
Naturaleza y contexto del Acuerdo
El Acuerdo 64 de 2025, firmado el 4 de agosto de 2025 por el Consejo Directivo de la UAEGRTD, es un acto administrativo de carácter interadministrativo que modifica el anexo del decreto de liquidación del presupuesto de gastos de inversión para la vigencia fiscal de 2025. Esta unidad administrativa, creada por la Ley 1448 de 2011 y prorrogada hasta 2031, tiene autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio independiente, con la misión de gestionar la restitución integral de tierras despojadas en el país.
Objeto y finalidad del acuerdo
El acuerdo tiene por objeto realizar un traslado presupuestal dentro del gasto de inversión de la UAEGRTD, sin alterar el monto total aprobado por el Congreso de la República para el año 2025. Este traslado se realiza entre dos proyectos de inversión: el primero orientado a la implementación de mecanismos para facilitar el acceso de las víctimas a la ruta de restitución y protección de tierras y territorios a nivel nacional, y el segundo enfocado en el mejoramiento del nivel de acceso y atención a las víctimas de despojo y abandono forzado, en particular para la protección y restitución integral individual o colectiva campesina de tierras y territorios.
La finalidad principal es fortalecer la estrategia territorial de la UAEGRTD, especialmente en las direcciones territoriales, con el fin de mejorar su desempeño operativo y garantizar el cumplimiento de las metas de la etapa administrativa del proceso de restitución. Esto busca atender eficazmente la creciente demanda de solicitudes y fortalecer la implementación del proceso con mano de obra calificada en departamentos priorizados.
Ámbito de aplicación y disposiciones principales
El acuerdo aplica en el ámbito nacional para la UAEGRTD, entidad que opera en diferentes regiones del país. La modificación presupuestal recae sobre el rubro C-1705-1100 y afecta dos proyectos de inversión, ambos relacionados con el ordenamiento territorial alrededor del agua y la justicia ambiental, con énfasis en el acceso y formalización de la propiedad.
Entre las principales disposiciones se destaca el traslado de $548.400.710,00 pesos colombianos desde un proyecto hacia otro, buscando optimizar la asignación de recursos para la ejecución efectiva de los programas. Asimismo, se establece que la vigencia del acuerdo inicia con la aprobación de la operación presupuestal por parte de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme a la normatividad vigente.
Impacto potencial para la comunidad y las entidades involucradas
Esta modificación presupuestal tiene un impacto directo en la calidad y continuidad de los servicios que la UAEGRTD presta a las víctimas del conflicto armado interno en Colombia. Al fortalecer el nivel de atención y acceso a la restitución de tierras, se contribuye a la reparación integral y a la protección de los derechos territoriales de comunidades campesinas y víctimas de despojo, lo que puede traducirse en un avance significativo en la justicia social y la consolidación de la paz.
Para la entidad, este acuerdo permite una mejor gestión de sus recursos y una mayor eficiencia en la ejecución presupuestal, facilitando la operatividad de convenios clave, como el celebrado con la Unidad Nacional de Protección (UNP), cuyo financiamiento y continuidad fueron objeto de análisis y ajuste en el contexto de este acuerdo.
Sustento legal y mecanismos de seguimiento
El acuerdo se fundamenta en diversas disposiciones normativas, entre ellas el artículo 352 de la Constitución Política de Colombia, que regula la programación y ejecución del presupuesto público; el Decreto 1068 de 2015 y sus modificaciones, que establecen los procedimientos para la modificación presupuestal dentro de las entidades públicas; y el Estatuto Orgánico de Presupuesto (Decreto 111 de 1996).
Además, la modificación presupuestal cuenta con la certificación de disponibilidad presupuestal emitida por el Grupo de Gestión Económica y Financiera de la UAEGRTD, y debe ser aprobada por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para su ejecución formal.
En cuanto a los mecanismos de seguimiento, el acuerdo señala que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional será la encargada de aprobar la operación presupuestal, garantizando así la supervisión y control en la asignación y uso de los recursos. Asimismo, el Consejo Directivo de la UAEGRTD mantiene la función de aprobar el anteproyecto y modificaciones presupuestales, asegurando la supervisión institucional.
Contexto institucional y normativo
Este acuerdo se enmarca dentro de las políticas públicas orientadas a la reparación y restitución integral de tierras a víctimas del conflicto armado, fortalecidas por la Ley 2421 de 2024, que modificó la Ley 1448 de 2011 para mejorar la atención y asistencia a estas poblaciones. Asimismo, responde a lineamientos del Gobierno nacional y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que regulan la autorización y ejecución de vigencias futuras, garantizando la continuidad operativa sin comprometer la estabilidad presupuestal.
En resumen, el Acuerdo 64 de 2025 representa un ajuste técnico y estratégico en la gestión presupuestal de la UAEGRTD, con la finalidad de optimizar recursos, fortalecer la atención territorial y asegurar la continuidad de proyectos esenciales para la restitución de tierras y la protección de las víctimas en Colombia. Esta medida reafirma el compromiso institucional con la reparación y la justicia social, contribuyendo a consolidar la paz y el desarrollo rural en las regiones afectadas por el conflicto armado.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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