Propósito general del proyecto de resolución
El proyecto de resolución tiene como propósito general adoptar medidas específicas para el abastecimiento de gas combustible durante el mantenimiento programado de la planta de regasificación de Cartagena en 2025. Este mantenimiento implica una limitación técnica que afecta la capacidad de importación de gas natural, lo cual podría generar restricciones significativas en la oferta del energético a nivel nacional. La resolución establece lineamientos claros para asegurar la atención prioritaria de la demanda esencial y minimizar el impacto en los usuarios y sectores económicos.
Objetivo principal y beneficios
El objetivo principal es garantizar la atención prioritaria y eficiente de la demanda esencial de gas natural, con especial énfasis en el suministro de energía eléctrica a través de las plantas térmicas que operan en el área Caribe 2 del SIN. Al asegurar la continuidad y calidad en la prestación del servicio público de gas natural y energía eléctrica, se busca evitar desabastecimientos que puedan afectar a la población y la operación segura del sistema eléctrico nacional. Los sectores beneficiados incluyen usuarios residenciales, pequeños comercios, generación eléctrica, transporte con Gas Natural Vehicular (GNV) y refinerías, contribuyendo así al bienestar social y la estabilidad económica regional.
Nuevas disposiciones y mecanismos introducidos
La resolución detalla un orden de prioridad para la atención de la demanda de gas natural en caso de que sea necesario declarar un racionamiento programado debido al mantenimiento. Este orden se basa en lo establecido en el Decreto 1073 de 2015 y contempla:
- Demanda esencial, que incluye estaciones de compresión del Sistema Nacional de Transporte (SNT), usuarios residenciales y pequeños comercios, GNV y refinerías, excluyendo la autogeneración eléctrica reemplazable por el sistema interconectado.
- Demanda no esencial con contratos vigentes y garantizados, con prioridad para generación térmica despachada por seguridad o forzada.
- Otros contratos vigentes registrados en el gestor del mercado de gas natural.
- Exportaciones pactadas en firme.
En caso de empate, se asignará prioridad al usuario con el mayor costo de racionamiento. Además, la asignación será realizada por productores, comercializadores y transportadores conforme a las condiciones contractuales.
Medidas específicas y regulaciones establecidas
El Ministerio de Minas y Energía, en coordinación con el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural (CNOGas), el Centro Nacional de Despacho (CND) y la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), implementará las siguientes acciones:
- Gestiones previas para identificar y negociar cantidades de gas adicionales que puedan ser contratadas antes del mantenimiento, con plazos específicos para reportar resultados.
- Emisión de circulares con el balance entre la demanda y la oferta de gas natural para el periodo del mantenimiento, que servirá de base para la priorización.
- Declaración de disponibilidad de las plantas térmicas del área Caribe 2 basada en la disponibilidad de combustible propio durante el evento.
- Condiciones de comercialización que prohíben precios superiores al contratado originalmente para el gas reasignado.
- Establecimiento de condiciones para que las plantas térmicas no se vean afectadas en el cumplimiento de obligaciones de energía firme por confiabilidad.
Estas medidas buscan garantizar la transparencia, equidad y eficiencia en la asignación y uso del gas natural durante el periodo de restricción.
Impacto esperado y alcance potencial
La resolución se anticipa a mitigar los riesgos de desabastecimiento de gas natural y energía eléctrica en una región crítica para el suministro nacional, el área Caribe 2, que cubre departamentos como Bolívar, Atlántico, Guajira, Cesar y Magdalena. Se estima que el mantenimiento puede afectar hasta un 35% de la demanda nacional de gas natural importado y una capacidad instalada significativa en generación térmica.
Con la aplicación de estos lineamientos, se busca mantener la operación segura del Sistema Interconectado Nacional y minimizar el riesgo de demanda no atendida, que podría afectar aproximadamente el 21% de la demanda eléctrica nacional en escenarios adversos. La disposición también promueve la gestión eficiente y coordinada entre agentes del mercado para enfrentar la restricción temporal.
Participación de actores clave
El proyecto involucra a múltiples entidades y agentes del sector energético, entre ellos:
- Ministerio de Minas y Energía, responsable de la expedición y seguimiento de la resolución.
- Consejo Nacional de Operación de Gas Natural (CNOGas), encargado de presentar recomendaciones y coordinar con agentes del mercado.
- Centro Nacional de Despacho (CND), que realiza análisis y reportes sobre la demanda y oferta energética.
- Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), que establece condiciones regulatorias para la comercialización durante el periodo de restricción.
- Productores, comercializadores, transportadores y distribuidores de gas natural, quienes deben cumplir con las obligaciones de suministro y priorización.
- Generadores térmicos del área Caribe 2, responsables de gestionar la compra y declarar disponibilidad del combustible.
La coordinación entre estos actores es fundamental para garantizar la seguridad, confiabilidad y continuidad del suministro de gas natural y energía eléctrica durante el mantenimiento programado.
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Esta resolución se enmarca en el cumplimiento de disposiciones constitucionales y legales que regulan los servicios públicos esenciales y la gestión eficiente del gas natural en Colombia. Al establecer criterios claros para la priorización y asignación de la demanda en situaciones de restricción técnica, el Ministerio de Minas y Energía busca proteger los intereses de los usuarios y mantener la estabilidad del sistema energético nacional, asegurando así el bienestar de la población y la continuidad del desarrollo económico regional y nacional.