Contexto y entidad emisora
La Resolución 40344 de 2025 fue emitida conjuntamente por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía el 12 de agosto de 2025, y publicada en el Diario Oficial No. 53.214 el 16 de agosto de 2025. Esta decisión administrativa se enmarca en las competencias legales que ambos ministerios tienen para regular la estructura de precios y los ingresos relacionados con los combustibles fósiles, particularmente la gasolina motor corriente y el ACPM (gasóleo para motores diesel).
Objeto y destinatarios de la resolución
El tema central de esta resolución es la fijación del ingreso al productor del combustible fósil para la gasolina motor corriente y el ACPM, entendiendo este ingreso como la remuneración que reconoce el costo de oportunidad de distribuir estos combustibles a nivel nacional. Este ingreso se incorpora en la estructura de precios de venta al público y es fundamental para garantizar la continuidad y eficiencia del servicio público de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo.
El principal grupo destinatario es el sector productor y distribuidor de combustibles fósiles en Colombia, así como las entidades reguladoras y comercializadoras que participan en la cadena logística, incluyendo transporte y venta al por mayor y menor. La regulación también tiene impacto indirecto en los consumidores finales, dado que los precios de los combustibles están sujetos a esta estructura tarifaria.
Finalidad y alcance de la resolución
El objetivo principal es establecer un valor actualizado para el ingreso al productor, a partir del 17 de agosto de 2025, que refleje adecuadamente los costos y las condiciones del mercado, considerando las modificaciones normativas recientes y la necesidad de garantizar la prestación continua del servicio público.
En concreto, la resolución fija un ingreso al productor para la gasolina motor corriente en $10.561,70 por galón y para el ACPM en $5.705,76 por galón, valores que se aplican uniformemente en todo el territorio nacional. Esta fijación es independiente del porcentaje de mezcla de biocombustibles que puedan tener dichos combustibles en cada zona, lo que resalta la universalidad de la medida.
Principales disposiciones y regulaciones contenidas
La Resolución 40344 establece dos tarifas específicas:
- Ingreso al productor para gasolina motor corriente: $10.561,70 por galón.
- Ingreso al productor para ACPM: $5.705,76 por galón.
Estas tarifas integran la estructura de precios regulados y reconocen el costo de oportunidad para los productores en la cadena de distribución.
Además, la resolución determina que estas tarifas aplican en todas las zonas del país sin excepción respecto a la mezcla con biocombustibles, lo que otorga claridad y uniformidad en la aplicación de la regulación.
Asimismo, esta nueva regulación deroga la Resolución número 40309 del 7 de julio de 2025, actualizando así el marco normativo vigente para este tema.
Base legal y antecedentes normativos
La regulación se fundamenta en varios preceptos legales, entre ellos:
- El artículo 1° de la Ley 26 de 1989, que faculta al Gobierno para determinar aspectos relacionados con los precios y márgenes de comercialización de combustibles derivados del petróleo.
- El artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 244 de la Ley 2294 de 2023, que establece la competencia conjunta de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía para establecer la metodología de cálculo del ingreso al productor y los márgenes relacionados.
Además, la resolución toma en consideración normativas previas que regulaban esta materia, tales como:
- Resolución 181602 de 2011 y su modificación por la Resolución 181493 de 2012, que establecieron metodologías para el cálculo del ingreso al productor de la gasolina motor corriente.
- Resolución 181491 de 2012, que definió procedimientos para el ACPM.
- Resolución 40112 de 2021, que estableció la estructura de precios para la gasolina y ACPM, incorporando ingresos al productor y márgenes de transporte y distribución.
Vigencia y efectos
La resolución entra en vigor a partir del 17 de agosto de 2025 y su publicación en el Diario Oficial garantiza su conocimiento y cumplimiento obligatorio por parte de los agentes del mercado.
Esta actualización del ingreso al productor es un elemento clave en la estructura de precios regulados de combustibles, impactando la cadena de comercialización y, potencialmente, el precio final para los consumidores. Además, contribuye a la estabilidad del mercado, al reconocer adecuadamente los costos de distribución y permitir la continuidad del servicio público esencial.
Impacto potencial
La fijación del ingreso al productor del combustible fósil en los valores establecidos busca equilibrar los intereses de los productores y distribuidores con la protección del consumidor y el cumplimiento de políticas públicas en materia energética. Esta regulación puede influir en la dinámica del mercado de combustibles, en la formación de precios y en la eficiencia del sistema de distribución.
Al establecer tarifas uniformes en todo el país, la resolución promueve la igualdad en el acceso y la oferta de combustibles, independientemente de las mezclas de biocombustibles aplicadas regionalmente. Esto también facilita la planificación y operación de las empresas vinculadas a la cadena logística.
Finalmente, la actualización y derogación de normativas anteriores reflejan la adaptación continua del marco regulatorio a las condiciones económicas y legales actuales, fortaleciendo la regulación del sector energético en Colombia.
Para acceder al texto completo de la resolución, consulte el Diario Oficial No. 53.214 del 16 de agosto de 2025.