Corte Constitucional resuelve conflicto de competencia en acción de tutela sobre traslado judicial en Cundinamarca
Proviene de: Sentencias
19 de agosto de 2025 14:2:37
Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, emitió un auto con fecha del 11 de junio de 2025, en el marco de un conflicto aparente de competencia suscitado entre la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca y el Juzgado 001 Administrativo del Circuito de Girardot (Cundinamarca). El conflicto surgió en el trámite de una acción de tutela presentada por un funcionario judicial que solicitaba protección de sus derechos fundamentales relacionados con su traslado laboral y el cuidado de su hija en situación de discapacidad.
Antecedentes fácticos y procesales
El funcionario judicial había participado en un proceso de convocatoria para proveer un cargo de secretario municipal y fue asignado inicialmente en un juzgado ubicado en un municipio distinto al de residencia de su familia. Dado que su hija de 11 años requiere educación especial disponible únicamente en su municipio de residencia, solicitó su traslado a un juzgado más cercano. La Unidad de Administración de Carrera Judicial emitió concepto favorable para el traslado, pero el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca expresó reservas en razón a la existencia de otro funcionario protegido por el fuero de paternidad en provisionalidad en el juzgado de destino.
Posteriormente, el Juzgado promiscuo municipal negó la solicitud de traslado mediante una resolución, decisión que fue recurrida sin obtener respuesta. El funcionario judicial interpuso acción de tutela para proteger sus derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas, a la familia, a la igualdad y al mérito.
Durante la tramitación de la tutela, la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca se declaró incompetente por aplicación de normas sobre competencia en materia de tutela y remitió el expediente a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca. Esta última autoridad también se declaró incompetente, argumentando que conforme a una regla de reparto, la competencia correspondía a los jueces municipales, por lo que remitió el caso a los juzgados administrativos de Girardot. El Juzgado 001 Administrativo del Circuito de Girardot, a su vez, se consideró incompetente al basar el análisis en una valoración anticipada de la legitimación por pasiva de las partes, y planteó el conflicto negativo de competencia ante la Corte Constitucional.
Consideraciones de la Corte Constitucional
La Corte Constitucional recordó que la competencia para resolver conflictos en materia de tutela, por regla general, corresponde a las autoridades judiciales previstas en la Ley 270 de 1996, y que su intervención es residual, activándose solo cuando no existe autoridad designada o cuando los principios de celeridad y sumariedad requieren una solución inmediata para garantizar el acceso efectivo a la justicia.
En este caso, la Corte determinó que el conflicto de competencia surgió por la aplicación errónea y restrictiva de reglas de reparto administrativas, que son pautas para la asignación de expedientes pero no constituyen criterios definitivos de competencia judicial. Asimismo, la Sala Plena enfatizó la jurisprudencia reiterada de esta Corporación que prohíbe realizar un análisis a priori sobre la legitimación por pasiva o la admisión de la demanda de tutela, pues dicha valoración corresponde al momento de la decisión de fondo y no al de la admisión.
El auto destacó que las autoridades judiciales involucradas otorgaron un alcance indebido a las reglas de reparto para declarar su falta de competencia, afectando la celeridad y eficacia en la administración de justicia y vulnerando la naturaleza misma de la acción de tutela, que busca protección inmediata de derechos fundamentales.
Decisiones y efectos del auto
Frente a lo anterior, la Corte Constitucional dejó sin efectos el auto inicial proferido por la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y remitió el expediente a dicha autoridad para que tramite y adopte la decisión correspondiente de manera inmediata.
Además, advirtió a las autoridades judiciales involucradas que en lo sucesivo deben abstenerse de fundamentar su falta de competencia en reglas de reparto y evitar realizar análisis anticipados sobre la legitimación por pasiva de las entidades accionadas. Se les instó a respetar la jurisprudencia vinculante para evitar obstáculos en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Finalmente, se ordenó comunicar la decisión a las partes involucradas y a las autoridades judiciales relacionadas con el proceso.
Importancia para la administración de justicia
Este auto de la Corte Constitucional reafirma la importancia de respetar los principios que rigen la acción de tutela, especialmente la celeridad y la protección efectiva de los derechos fundamentales. Asimismo, delimita con claridad la interpretación de las reglas de reparto en materia de competencia, evitando usos indebidos que puedan obstaculizar el acceso a la justicia. De esta manera, se protege la función esencial de la tutela como mecanismo expedito para la defensa de derechos en situaciones urgentes y sensibles, garantizando así un sistema judicial más accesible y eficiente para todos los ciudadanos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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