Contexto y trámite procesal
El presente auto fue emitido por la Sala Plena de la Corte Constitucional en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, dentro del expediente PE-059. El asunto se originó tras la remisión, por parte del Senado de la República, del proyecto de ley estatutaria que crea y reglamenta la "Alerta Colombia, Ley Sara Sofía", para su revisión de constitucionalidad.
El proceso de control inició en octubre de 2024, con la asignación del expediente a despacho y la práctica de pruebas relacionadas con el trámite legislativo. Se dispuso la participación de diversas autoridades y entidades, así como la fijación en lista para la intervención ciudadana. Durante el trámite, se solicitaron y recibieron informes y certificaciones para esclarecer la integración y actuación de la comisión de conciliación que intervino en el trámite legislativo.
En mayo de 2025, el Procurador General de la Nación manifestó su impedimento para rendir concepto en este proceso, argumentando su participación activa en la expedición de la norma en calidad de Secretario General del Senado durante el trámite legislativo.
Marco constitucional y jurisprudencial sobre impedimentos
La Constitución Política de 1991 establece en sus artículos 118, 275, 277 y 278 las funciones y competencias del Procurador General de la Nación, quien tiene a su cargo la dirección del Ministerio Público y la defensa de los derechos humanos y del interés público. En particular, el artículo 278.5 le asigna la función de rendir concepto en los procesos de control de constitucionalidad, lo que exige imparcialidad y objetividad.
Dado que el régimen legal no contempla un procedimiento específico de impedimentos para el Procurador en estos procesos, la Corte ha interpretado aplicable, en forma adaptada, el régimen previsto para magistrados en el Decreto Ley 2067 de 1991. Entre las causales de impedimento se encuentran haber intervenido en la expedición de la norma objeto de control o haber conceptuado previamente sobre su constitucionalidad.
La jurisprudencia reciente ha precisado que la causal de impedimento por intervención en la expedición de una norma tiene un carácter objetivo; es decir, no requiere analizar la intención del funcionario, sino establecer la existencia de una participación activa y determinante en el trámite legislativo. Esta interpretación busca preservar la imparcialidad y la probidad exigibles en el ejercicio de la función constitucional de rendir concepto.
Participación del Procurador General en el trámite legislativo
El análisis de la Corte se centró en la actuación del Procurador General en calidad de Secretario General del Senado durante el trámite del proyecto de ley estatutaria. Se constató que dicha autoridad:
- Anunció el proyecto ante la plenaria del Senado.
- Intervino en la sesión plenaria donde se aprobó el texto definitivo y participó en la elaboración y firma del acta correspondiente.
- Suscribió documentación que da cuenta de la aprobación del proyecto con modificaciones.
- Verificó el quórum y constató la votación nominal de la proposición positiva que concluyó el informe de ponencia.
- Participó en la elaboración y firma del acta de la sesión donde se discutió y aprobó el informe de conciliación.
Estas actuaciones, aunque propias del cargo de Secretario General del Senado, no se limitaron a la organización procedimental, sino que incidieron directamente en el desarrollo del trámite legislativo, especialmente en aspectos formales que son objeto del control constitucional.
Fundamentos y alcance de la decisión
La Corte Constitucional recordó que el control de constitucionalidad sobre proyectos de ley estatutaria es oficioso e integral, lo que implica examinar tanto aspectos formales como materiales del trámite legislativo, conforme al artículo 241.8 de la Constitución. La función del Ministerio Público, a través del concepto del Procurador General, debe ser integral e inseparable, abarcando todas las etapas y elementos del proceso.
En este contexto, la Sala concluyó que la participación del Procurador General, en su calidad de Secretario General del Senado, fue activa y determinante en la expedición de la norma, específicamente en cuestiones que deben ser objeto de revisión formal en el control constitucional. Por tanto, se subsume en la causal objetiva de impedimento prevista en el artículo 25 del Decreto 2067 de 1991.
Como consecuencia, la Corte declaró fundado el impedimento presentado y ordenó levantar la suspensión de términos decretada para la emisión del concepto, asignando esta función al Viceprocurador General de la Nación, conforme a las normas que regulan esta materia.
Implicaciones procesales
Esta decisión reafirma la importancia de garantizar la imparcialidad y la objetividad en el proceso de control de constitucionalidad, especialmente en la función del Ministerio Público. La declaración de impedimento, lejos de ser automática por la mera participación en el trámite legislativo, requiere una valoración detallada que considere la naturaleza y relevancia de la intervención en relación con el asunto que debe resolver la Corte.
El relevo del Procurador General por el Viceprocurador para la emisión del concepto en este proceso asegura la integridad y transparencia del control constitucional, reforzando el respeto a los principios constitucionales y procesales que rigen la función jurisdiccional.
Esta providencia representa un precedente relevante en la regulación de los impedimentos en el control abstracto de constitucionalidad y en la definición de los límites y responsabilidades del Ministerio Público en dichos procesos, contribuyendo a fortalecer la confianza en las instituciones y la correcta administración de justicia en Colombia.