Contexto y tribunal que profiere la decisión
La decisión fue adoptada por la Sala Plena de la Corte Constitucional de Colombia, en el marco del expediente D-11973, mediante el Auto 830 de 2025, fechado el 11 de junio de 2025. La providencia resuelve una solicitud de apertura de incidente de desacato relacionada con la Sentencia C-204 de 2019, que había declarado la exequibilidad y exequibilidad condicionada de ciertos apartados del artículo 86 de la Ley 1801 de 2016, conocida como Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
Antecedentes fácticos y procesales
En 2019, la Corte Constitucional analizó una demanda contra el artículo 86 de la Ley 1801 de 2016, estableciendo que:
- El inciso 1 del artículo era plenamente exequible.
- El parágrafo 1 era exequible condicionado a que los alcaldes distritales y municipales establecieran horarios mediante actos administrativos individuales, motivados y respetando el derecho de defensa y contradicción.
- El parágrafo 2 era exequible condicionado a que las autoridades de policía solo pudieran ingresar a establecimientos y aplicar medidas correctivas respecto de actividades públicas declaradas previamente mediante actos administrativos particulares, dentro de horarios de cierre establecidos.
Posteriormente, en mayo de 2025, un ciudadano presentó solicitud para abrir un incidente de desacato contra la Alcaldía y la Secretaría de Gobierno de un municipio, argumentando que estas entidades habían expedido un decreto general (Decreto 530 de 2024) imponiendo restricciones horarias sin respetar los procedimientos establecidos en la sentencia, afectando especialmente a clubes, corporaciones privadas, sindicatos y entidades sin ánimo de lucro. Se alegó que dichas restricciones se aplicaban de manera general y sin actos administrativos individuales, vulnerando el debido proceso y generando discriminación selectiva. Además, se denunciaron presuntas actuaciones dolosas de la Secretaría de Gobierno al negar la recepción de documentación enviada.
El solicitante requirió que se valorara la gravedad del uso de decretos generales para limitar derechos asociados, que se remitiera la solicitud a la Procuraduría General para evaluar posibles faltas disciplinarias y que se ordenara la inmediata suspensión de las medidas restrictivas impuestas.
Consideraciones jurídicas de la Corte Constitucional
La Corte Constitucional recordó que, conforme al artículo 241 de la Constitución Política, su función principal es la guarda de la integridad y supremacía de la Carta Política, ejerciendo el control abstracto de constitucionalidad sobre normas jurídicas. Sin embargo, no tiene competencia para verificar el cumplimiento de sentencias emitidas en ejercicio de este control abstracto, salvo en casos excepcionales donde se profieran órdenes concretas que requieran seguimiento.
En relación con el incidente de desacato, la Corte destacó que este mecanismo está previsto únicamente para el incumplimiento de órdenes dictadas en procesos de tutela, y no para sentencias de control abstracto de constitucionalidad, como la C-204 de 2019. En este sentido, el tribunal reiteró que no corresponde a la Corte evaluar si las autoridades estatales están cumpliendo adecuadamente con sus decisiones en cuanto a leyes declaradas exequibles o condicionadas, ni emitir órdenes específicas para forzar su cumplimiento.
La providencia enfatizó que las sentencias de constitucionalidad tienen efectos vinculantes erga omnes, lo que implica que todas las autoridades y particulares deben acatarlas, conforme a los artículos 243 de la Constitución y 21 del Decreto 2067 de 1991. No obstante, la supervisión del cumplimiento de estas decisiones corresponde a otras autoridades, en particular a la Procuraduría General de la Nación, que tiene el mandato constitucional y legal de vigilar la observancia de la Constitución, las leyes y las decisiones judiciales.
Además, la Corte señaló que existen otros mecanismos para hacer cumplir las normas y las decisiones constitucionales, como la acción de cumplimiento, la responsabilidad disciplinaria y penal de funcionarios, y el control político y presupuestal de los órganos de control.
Por lo tanto, la solicitud presentada por el ciudadano fue declarada notoriamente improcedente, al exceder la competencia de la Corte Constitucional. Sin embargo, en ejercicio del principio de colaboración armónica entre órganos del Estado, la Sala remitió la solicitud a la Procuraduría General de la Nación para que, en el marco de sus competencias, evalúe la situación planteada.
Decisión final
En consecuencia, la Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió:
- Rechazar la solicitud de apertura de incidente de desacato contra la Sentencia C-204 de 2019 por improcedente.
- Remitir la solicitud a la Procuraduría General de la Nación para lo de su competencia.
- Informar al peticionario sobre la decisión adoptada.
- Determinar que contra esta decisión no procede recurso alguno.
Esta providencia reafirma los límites competenciales de la Corte Constitucional en materia de seguimiento de sus sentencias de control abstracto y delimita el papel de otras autoridades en la vigilancia del cumplimiento de las normas constitucionales y legales, fortaleciendo así el respeto por el debido proceso y la separación de poderes dentro del marco jurídico colombiano.