Corte Constitucional rechaza solicitud de nulidad contra autos de selección de tutela de la Sala de Selección Número Tres de 2025
Proviene de: Sentencias
19 de agosto de 2025 14:6:36
Contexto y antecedentes del caso
La Sala Plena de la Corte Constitucional conoció una solicitud de nulidad formulada contra dos providencias adoptadas por la Sala de Selección de Tutelas Número Tres en 2025: el auto de apertura, fechado el 3 de marzo, y el auto de selección, dictado el 28 de marzo. La petición fue interpuesta por una ciudadana que impugnó la exclusión de su expediente de tutela del proceso de revisión ante la Corte.
En el auto de apertura, la Sala de Selección informó públicamente el rango de expedientes de tutela que serían objeto de estudio y estableció un término para que los interesados presentaran solicitudes de selección, plazo que finalizó el 7 de marzo de 2025 a las 5:00 p.m. La solicitante pidió una ampliación de dicho término para presentar la solicitud respecto al expediente T-10.950.355, argumentando que la publicación del auto de apertura en la página web se habría demorado, lo que le impidió actuar dentro del plazo previsto. Sin embargo, la Sala de Selección negó esta ampliación y excluyó el expediente de revisión en el auto de selección.
La acción de tutela en cuestión versaba sobre la negativa de una entidad pública a reconocer una sustitución pensional tras el fallecimiento del cónyuge de la accionante. A lo largo del proceso, se emitieron decisiones por parte de juez de tutela de primera instancia y tribunal superior, con modificaciones parciales en cuanto a los derechos amparados.
Competencia y requisitos procesales para la nulidad
La Sala Plena de la Corte Constitucional es competente para conocer y decidir sobre solicitudes de nulidad de sus propias providencias, conforme al artículo 49 del Decreto 2067 de 1991 y la jurisprudencia consolidada. Sin embargo, la nulidad procede únicamente cuando se acrediten violaciones significativas al debido proceso.
Para que una solicitud de nulidad sea atendida, debe cumplir con requisitos formales y materiales. Entre los formales destacan la oportunidad (presentación dentro del término de tres días siguientes a la notificación o conocimiento de la providencia), legitimación activa (quien promueve la nulidad debe tener interés directo y actual) y carga argumentativa (la solicitud debe demostrar con argumentos claros y fundamentados la vulneración del debido proceso).
En cuanto a los presupuestos materiales, la Corte ha señalado que la violación al debido proceso debe ser ostensible, probada y trascendental, como por ejemplo el desconocimiento de reglas de mayoría, incongruencia entre la parte motiva y resolutiva, o la imposición de órdenes a personas no vinculadas, entre otros supuestos.
Análisis y decisión de la Sala Plena
Respecto al auto de apertura, la Sala Plena determinó que la solicitud de nulidad fue presentada fuera del término legal de ejecutoria, lo que implica la extemporaneidad y, por ende, el rechazo de plano. La actora argumentó que el auto fue publicado tardíamente, pero las pruebas oficiales demostraron que la providencia se dio a conocer en la fecha establecida, por lo que no se reconoció esta causal para la nulidad.
En relación con el auto de selección, la Sala evaluó si la petición cumplía con la carga argumentativa mínima para analizar el fondo. La solicitante sostuvo que la negativa a ampliar el término para presentar la solicitud de revisión y la exclusión de su expediente violaban derechos fundamentales como el debido proceso, la igualdad, la publicidad y la transparencia. También cuestionó que no se estudiaran las decisiones judiciales previas que modificaron parcialmente el fallo de tutela y que no se considerara un incidente de desacato promovido por ella.
La Corte concluyó que estas alegaciones no cumplían con la carga argumentativa exigida. Fundamentó su decisión en que el desacuerdo con la no selección del caso no es causal suficiente para anular una providencia de selección, y que no se acreditó una violación cualificada al debido proceso. Además, recordó que la carga de presentar solicitudes dentro del término corresponde a los interesados y que no está facultada para revisar decisiones de instancia ajenas al proceso de selección.
Implicaciones y conclusiones formales
Con esta decisión, la Sala Plena reafirma la importancia del cumplimiento riguroso de los términos procesales y la carga argumentativa en las solicitudes de nulidad ante la Corte Constitucional. Asimismo, delimita el alcance del mecanismo de nulidad, señalando que no es un recurso para reabrir debates o revisar decisiones judiciales previas sino un instrumento excepcional para corregir violaciones graves al debido proceso.
Finalmente, la Corte ordenó comunicar la decisión a la solicitante, recordando que contra esta providencia no procede recurso alguno, cerrando así la vía para impugnaciones adicionales en este asunto.
Este pronunciamiento contribuye a la seguridad jurídica y a la transparencia en el manejo de los procesos de tutela ante la Corte Constitucional, garantizando el respeto a los plazos y procedimientos establecidos para la protección efectiva de los derechos fundamentales en Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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