Contexto y antecedentes del caso
La Sala Plena de la Corte Constitucional conoció una solicitud de nulidad formulada contra dos providencias adoptadas por la Sala de Selección de Tutelas Número Tres en 2025: el auto de apertura, fechado el 3 de marzo, y el auto de selección, dictado el 28 de marzo. La petición fue interpuesta por una ciudadana que impugnó la exclusión de su expediente de tutela del proceso de revisión ante la Corte. En el auto de apertura, la Sala de Selección informó públicamente el rango de expedientes de tutela que serían objeto de estudio y estableció un término para que los interesados presentaran solicitudes de selección, plazo que finalizó el 7 de marzo de 2025 a las 5:00 p.m. La solicitante pidió una ampliación de dicho término para presentar la solicitud respecto al expediente T-10.950.355, argumentando que la publicación del auto de apertura en la página web se habría demorado, lo que le impidió actuar dentro del plazo previsto. Sin embargo, la Sala de Selección negó esta ampliación y excluyó el expediente de revisión en el auto de selección. La acción de tutela en cuestión versaba sobre la negativa de una entidad pública a reconocer una sustitución pensional tras el fallecimiento del cónyuge de la accionante. A lo largo del proceso, se emitieron decisiones por parte de juez de tutela de primera instancia y tribunal superior, con modificaciones parciales en cuanto a los derechos amparados. Competencia y requisitos procesales para la nulidad
La Sala Plena de la Corte Constitucional es competente para conocer y decidir sobre solicitudes...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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