Contexto y antecedentes del caso
El presente auto fue proferido por la Sala Plena de la Corte Constitucional en ejercicio de sus competencias constitucionales, en particular las establecidas en el artículo 241.7 de la Constitución Política de Colombia. El trámite se lleva a cabo en primera instancia dentro del proceso de revisión de constitucionalidad de decretos legislativos expedidos en el marco del estado de conmoción interior.
El 24 de enero de 2025, el Presidente de la República declaró el estado de conmoción interior en varias regiones del país mediante el Decreto Legislativo 062 de 2025. Posteriormente, el 20 de marzo de 2025, se expidió el Decreto Legislativo 323, que autoriza la entrega de ayudas humanitarias monetarias destinadas a personas mayores afectadas por desplazamiento forzado o confinamiento, en el marco de dicha declaratoria.
La Corte Constitucional inició el trámite de control automático de constitucionalidad el 27 de marzo de 2025, tras la remisión del decreto por parte del Ejecutivo. Se ordenó la práctica de pruebas y la solicitud de conceptos a diversas entidades, incluyendo la Procuraduría General de la Nación. Tras la recepción y análisis de la información, se consideró que existían suficientes elementos para continuar con el procedimiento.
Consideraciones jurídicas y razones de la suspensión
El análisis constitucional de los decretos legislativos expedidos bajo el estado de conmoción interior está supeditado a dos condiciones esenciales: la validez del decreto que declara el estado de excepción y la relación directa y específica de las medidas adoptadas con la situación que motivó la declaratoria, conforme al artículo 214 de la Constitución.
En este caso, el Decreto Legislativo 062 de 2025 fue declarado parcialmente exequible por la Corte, validando únicamente las medidas relacionadas con la atención humanitaria y el fortalecimiento de la fuerza pública, entre otros aspectos. Dentro de este marco, el Decreto Legislativo 323 se inscribe en la dimensión de atención humanitaria, por lo que, a primera vista, podría superar el examen constitucional.
No obstante, la Corte advirtió la existencia de un escenario de prejudicialidad que impide continuar con el control de constitucionalidad del Decreto 323. Dicha prejudicialidad surge porque la implementación de las ayudas monetarias depende de los recursos que deben ser financiados mediante otro decreto legislativo, el Decreto 175 de 2025, que establece medidas tributarias destinadas a atender los gastos relacionados con el estado de conmoción interior.
Al no haberse resuelto aún la constitucionalidad del Decreto 175, que contiene las fuentes de financiación para las ayudas humanitarias, resulta imposible evaluar de manera integral y coherente la validez del Decreto 323. Esta dependencia financiera es explícita en el artículo 5 del Decreto 323 y ha sido confirmada por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social durante el trámite.
La Corte fundamenta su decisión en la aplicación de las normas procesales generales sobre prejudicialidad, en particular el artículo 161 del Código General del Proceso, que permite suspender un proceso cuando su resultado depende del fallo en otro proceso judicial conexo. Esta figura, aunque no regulada expresamente en el trámite de control abstracto de constitucionalidad, ha sido aplicada por la Corte en casos anteriores para preservar la coherencia y racionalidad del sistema jurídico.
Además, se destaca que el control constitucional en este ámbito es integral y definitivo, lo que implica que no es procedente adelantar análisis parciales que puedan afectar la consistencia del juicio final. Tampoco se puede soslayar la especial protección constitucional que merecen las personas mayores víctimas del conflicto armado, quienes son el foco de la ayuda humanitaria contemplada.
Decisión y efectos procesales
En consecuencia, la Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió:
- Suspender a partir de la fecha el trámite y los términos procesales del control constitucional sobre el Decreto Legislativo 323 de 2025.
- Mantener dicha suspensión hasta el día hábil siguiente a la publicación del comunicado de prensa en el que se informe la decisión sobre la constitucionalidad del Decreto Legislativo 175 de 2025.
- Reanudar la contabilización de términos procesales del expediente correspondiente una vez se haya dictado la decisión sobre el Decreto 175.
- Registrar la suspensión en el expediente respectivo para efectos administrativos y de seguimiento del caso.
Esta medida busca garantizar la coherencia y racionalidad del control constitucional sobre los decretos legislativos relacionados con el estado de conmoción interior, asegurando que la revisión de la ayuda humanitaria a personas mayores se realice con pleno conocimiento de los recursos disponibles para su financiación.
Conclusión
El Auto 834 de 2025 refleja la complejidad y la interdependencia de los actos normativos expedidos en situaciones excepcionales como el estado de conmoción interior. La Corte Constitucional reafirma así su compromiso con un control riguroso, integral y ordenado, que protege los derechos fundamentales y mantiene la coherencia del ordenamiento jurídico, especialmente en materia de atención humanitaria a poblaciones vulnerables. De esta manera, se garantiza que las decisiones judiciales consideren todas las variables relevantes para asegurar la efectividad y sostenibilidad de las ayudas destinadas a los adultos mayores afectados por las circunstancias excepcionales del país.