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Corte Constitucional rechaza recusación contra magistrado en proceso de control de constitucionalidad

Proviene de: Sentencias

19 de agosto de 2025 14:8:9

Contexto y naturaleza de la decisión

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, profirió el Auto 835 de 2025, mediante el cual resolvió sobre la pertinencia de una recusación presentada contra un magistrado de la corporación. Esta providencia se enmarca en un proceso de control abstracto de constitucionalidad, específicamente en el expediente identificado como D-15.989. El auto constituye una decisión interlocutoria cuyo fin es determinar si procede o no abrir el incidente de recusación, sin que ello suspenda los términos procesales del caso principal.

Antecedentes fácticos y procesales

La solicitud de recusación fue presentada por un ciudadano que cuestionó la objetividad del magistrado involucrado, aduciendo prejuicios personales respecto a una reforma pensional sometida a control constitucional. El solicitante manifestó preocupación por un presunto interés del magistrado en invalidar dicha reforma, lo cual, según su argumento, afectaría derechos propios y de terceros, además de implicar un posible uso indebido de funciones judiciales. La petición fue recibida en mayo de 2025 y trasladada al despacho del magistrado ponente encargado de sustanciar el auto.

Marco jurídico aplicable

El análisis de la recusación se realizó conforme a lo previsto en los artículos 25 a 31 del Decreto Ley 2067 de 1991, que regula el régimen especial de impedimentos y recusaciones en los procesos de control abstracto de constitucionalidad ante la Corte Constitucional. Este régimen establece cinco causales taxativas para impedir o recusar a un magistrado:
  • Haber conceptuado sobre la constitucionalidad de la disposición cuestionada.
  • Haber intervenido en la expedición de dicha disposición.
  • Haber sido miembro...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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