Corte Constitucional resuelve conflicto de competencia sobre acción reivindicatoria contra entidad territorial
Corte Constitucional resuelve conflicto de competencia sobre acción reivindicatoria contra entidad territorial
Proviene de: Sentencias
19 de agosto de 2025 14:9:39
Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus funciones constitucionales, adoptó el Auto 842 de 2025 para resolver un conflicto de competencias suscitado entre un Juzgado Administrativo y un Juzgado Promiscuo Municipal. El conflicto surgió por una demanda reivindicatoria presentada por particulares contra una Alcaldía Municipal, en la que se solicitaba la restitución de un bien inmueble presuntamente ocupado ilegalmente por dicha entidad territorial.
El conflicto se presentó luego de que el Juzgado Promiscuo Municipal se declarara incompetente para conocer el caso y remitiera el expediente al Juzgado Administrativo de Turbo, que a su vez también rechazó su competencia, proponiendo el conflicto negativo de jurisdicciones y enviando el asunto a la Corte Constitucional para su decisión definitiva.
Antecedentes fácticos y procesales
Dos ciudadanas interpusieron una demanda reivindicatoria contra una Alcaldía Municipal, buscando la restitución de un inmueble registrado bajo una matrícula inmobiliaria específica. La demanda incluía pretensiones complementarias como la suspensión de posesión ilegal, prohibición de enajenaciones y restricciones sobre el uso del inmueble, así como la condena al pago de frutos y costas procesales.
Inicialmente, el Juzgado Promiscuo Municipal de San Juan de Urabá se declaró incompetente y remitió el caso a la jurisdicción administrativa. Posteriormente, el Juzgado Administrativo Oral del Circuito de Turbo también declaró su falta de competencia y planteó el conflicto de jurisdicciones ante la Corte Constitucional, argumentando que la acción reivindicatoria, por su naturaleza, corresponde a la jurisdicción civil ordinaria.
Consideraciones jurídicas de la Corte Constitucional
La Corte Constitucional analizó los presupuestos necesarios para la configuración del conflicto de jurisdicciones, verificando que concurrían los elementos subjetivo, objetivo y normativo. Así, existía una disputa entre dos autoridades judiciales de distintas jurisdicciones (administrativa y civil ordinaria), sobre el conocimiento de una causa judicial concreta, y ambas habían manifestado expresamente sus razones legales para reclamar competencia.
En su análisis sustantivo, la Corte recordó el precedente establecido en el Auto 1007 de 2021, que estableció que la acción reivindicatoria o de dominio — regulada en los artículos 946 y siguientes del Código Civil—, corresponde a la jurisdicción civil ordinaria, incluso cuando la demanda se interponga contra una entidad pública. La acción reivindicatoria es un mecanismo para que el propietario recupere la posesión de un bien inmueble que se encuentra en manos de un tercero, y no implica una declaración de responsabilidad extracontractual o contractual que normalmente corresponde a la jurisdicción administrativa.
La Corte puntualizó que, en el caso concreto, las pretensiones formuladas buscan el reconocimiento del dominio pleno y la restitución material del inmueble, lo cual se enmarca en el ámbito del derecho privado y civil. Por tanto, no corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa, que se enfoca en controversias relacionadas con actos, contratos o responsabilidades administrativas.
Decisión y consecuencias procesales
En virtud de lo anterior, la Sala Plena resolvió declarar competente al Juzgado Promiscuo Municipal de San Juan de Urabá para conocer la demanda reivindicatoria presentada contra la Alcaldía Municipal. Se ordenó remitir el expediente a dicho juzgado para que continúe con el trámite correspondiente, notificando esta decisión tanto al juzgado administrativo involucrado como a las partes procesales y demás interesados.
Esta determinación reafirma el criterio jurisprudencial de que la acción reivindicatoria contra entidades públicas se tramita ante la jurisdicción civil ordinaria, lo que contribuye a delimitar con claridad las competencias jurisdiccionales en casos donde convergen intereses públicos y derechos privados sobre bienes inmuebles.
Importancia del fallo para la jurisdicción y el derecho civil
El Auto 842 de 2025 representa un pronunciamiento relevante en materia de competencia jurisdiccional al establecer con claridad que la naturaleza jurídica de la acción reivindicatoria —y no la calidad de la parte demandada— es el factor determinante para asignar competencia. Así, aunque la demanda se dirija contra una entidad territorial pública, la jurisdicción ordinaria civil es la llamada a conocerla, siempre que se trate de la recuperación de la propiedad y la posesión de bienes inmuebles.
Este criterio contribuye a evitar confusiones y traslados improcedentes de procesos entre jurisdicciones, promoviendo mayor seguridad jurídica para los particulares que ejercen sus derechos y para las entidades públicas involucradas en litigios sobre bienes inmuebles.
La decisión también enfatiza la función constitucional de la Corte para dirimir conflictos de competencia entre jurisdicciones, garantizando el debido proceso y el respeto al marco normativo vigente, en particular del Código Civil y el Código General del Proceso.
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En conclusión, el Auto 842 de 2025 reafirma la competencia de la jurisdicción civil ordinaria para conocer demandas reivindicatorias de dominio, incluso cuando se interpongan contra entidades públicas, consolidando así un criterio jurisprudencial que contribuye a la claridad y eficiencia del sistema judicial colombiano. Esta sentencia fortalece la seguridad jurídica y facilita el acceso a la justicia para los ciudadanos en litigios relacionados con la propiedad de bienes inmuebles frente a entidades territoriales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.