Corte Constitucional define competencia en procesos ejecutivos hipotecarios con participación de entidades públicas
Proviene de: Sentencias
19 de agosto de 2025 14:13:4
Contexto y naturaleza de la decisión
La Corte Constitucional de Colombia, en ejercicio de sus funciones establecidas en el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución Política, profirió el Auto 960 de 2025 para dirimir un conflicto negativo de jurisdicción entre dos juzgados de Arauca: uno perteneciente a la jurisdicción ordinaria civil y otro a la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Este tipo de providencia busca resolver discrepancias cuando dos autoridades judiciales de distintas jurisdicciones rechazan conocer un mismo proceso, alegando falta de competencia.
Antecedentes fácticos y procesales
El conflicto surgió tras la presentación de una demanda ejecutiva hipotecaria por parte de un establecimiento público departamental contra dos particulares, con el fin de hacer efectivo el cumplimiento de obligaciones contenidas en un pagaré garantizado con una hipoteca sobre un inmueble. Inicialmente, el juzgado civil municipal declaró su falta de jurisdicción, argumentando que, según la legislación y jurisprudencia vigente, los procesos ejecutivos derivados de contratos en que intervienen entidades públicas corresponden a la jurisdicción contencioso administrativa.
Por su parte, el juzgado administrativo, tras el reparto del caso, planteó el conflicto negativo de jurisdicción, señalando que la Corte Constitucional había determinado en decisiones previas (incluyendo el Auto 1089 de 2022) que los procesos ejecutivos con garantía real hipotecaria son competencia de la jurisdicción ordinaria, independientemente de la participación de entidades públicas.
Ante esta situación, el expediente fue remitido a la Corte Constitucional para su decisión final.
Consideraciones jurídicas esenciales
La Corte Constitucional confirmó su competencia para resolver conflictos de jurisdicción entre diferentes jurisdicciones del Estado. Estableció que, para la configuración de un conflicto de jurisdicción, deben concurrir tres presupuestos: subjetivo (disputa entre autoridades de distintas jurisdicciones), objetivo (existencia de un proceso en curso) y normativo (manifestación expresa de razones legales o jurisprudenciales para reclamar competencia).
En el caso analizado, estos presupuestos se cumplieron plenamente, dado que el juzgado civil y el administrativo se manifestaron expresamente sobre su incompetencia y se encontraba en trámite una demanda ejecutiva hipotecaria con garantía real.
Respecto al fondo, la Sala Plena recordó que la hipoteca es un derecho real sobre bienes inmuebles que garantiza el cumplimiento de una obligación y que el proceso ejecutivo hipotecario está diseñado para hacer efectivo el crédito directamente sobre el bien gravado. Por ello, la naturaleza real de la hipoteca es determinante para definir la competencia jurisdiccional.
La Corte revisó la regulación del artículo 104.6 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que limita la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa a ciertos procesos ejecutivos originados en contratos o condenas de dicha jurisdicción, y constató que el caso analizado no encuadra en estas excepciones.
Asimismo, se recordó que, conforme al artículo 15 del Código General del Proceso (CGP), la jurisdicción ordinaria civil tiene competencia general y residual para conocer de todos los procesos no asignados expresamente a otras jurisdicciones.
Por lo tanto, la Sala Plena reiteró su posición sostenida en autos recientes, según la cual los procesos ejecutivos hipotecarios en los que intervienen entidades públicas deben tramitarse en la jurisdicción ordinaria civil, dado que su fundamento es un derecho real y no contractual en sentido estricto.
Decisión y consecuencias procesales
Con base en lo anterior, la Corte Constitucional declaró que la competencia para conocer del proceso ejecutivo hipotecario corresponde al juzgado civil municipal de Arauca y ordenó que este juzgado reasuma el conocimiento del expediente. Además, se dispuso que la decisión sea comunicada al juzgado administrativo involucrado y a las partes interesadas.
Esta resolución contribuye a clarificar la competencia jurisdiccional en casos similares, fortaleciendo la seguridad jurídica y evitando la dilación en la administración de justicia cuando las entidades públicas ejercen acciones ejecutivas hipotecarias.
Conclusión
El Auto 960 de 2025 de la Corte Constitucional reafirma que la jurisdicción ordinaria civil es competente para tramitar procesos ejecutivos hipotecarios, incluso cuando el demandante sea una entidad pública, en atención a la naturaleza real de la hipoteca y el marco normativo vigente. La providencia resuelve un conflicto de competencia entre jurisdicciones, garantizando así una adecuada y eficaz administración de justicia en materia ejecutiva hipotecaria.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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