Corte Constitucional define competencia en proceso ejecutivo hipotecario con entidad pública en Arauca
Proviene de: Sentencias
19 de agosto de 2025 14:14:20
Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala Plena de la Corte Constitucional de Colombia, en ejercicio de la función constitucional que le asigna el numeral 11 del artículo 241, profirió el Auto 962 de 2025 para dirimir un conflicto de competencia entre dos juzgados ubicados en Arauca. La controversia se produjo entre el Juzgado 002 Civil Municipal, perteneciente a la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil, y el Juzgado 007 Administrativo, adscrito a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Este tipo de decisiones, conocidas como autos, son providencias judiciales que resuelven cuestiones procesales o incidentales, en este caso, sobre qué jurisdicción es competente para conocer una demanda ejecutiva hipotecaria.
Antecedentes fácticos y procesales
El conflicto se originó con la presentación, el 28 de junio de 2023, de una demanda ejecutiva de menor cuantía por parte de un establecimiento público departamental, en adelante la entidad pública demandante. La demanda fue interpuesta contra una persona natural por el incumplimiento en el pago de un crédito respaldado mediante un pagaré que contaba con una garantía real constituida sobre un bien inmueble.
El proceso fue inicialmente asignado al Juzgado 002 Civil Municipal, que libró mandamiento de pago y decretó el embargo del inmueble hipotecado. Sin embargo, este juzgado declaró posteriormente su falta de jurisdicción y remitió el caso a la jurisdicción administrativa, argumentando que la entidad demandante es pública y que, según el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), correspondía a esta jurisdicción conocer del proceso.
El Juzgado 007 Administrativo, tras analizar el caso, solicitó información sobre la relación contractual que originó el pagaré, recibiendo respuesta que el título valor no derivaba de ningún contrato estatal, sino que existía de forma independiente. Por ello, también declaró su falta de competencia y remitió el expediente a la Corte Constitucional para definir la jurisdicción competente.
Consideraciones jurídicas y resolución
La Corte Constitucional, en cumplimiento de su competencia para resolver conflictos entre jurisdicciones, verificó que se cumplían los presupuestos para la configuración del conflicto: la disputa era entre autoridades judiciales de diferentes jurisdicciones, sobre un proceso judicial en trámite, y ambas habían expresado fundamentadamente sus razones para asumir o rechazar la competencia.
El punto medular para la resolución fue la naturaleza jurídica del proceso ejecutivo hipotecario y la interpretación de las normas aplicables. La Corte recordó que la hipoteca es un derecho real constituido sobre bienes inmuebles, que actúa como garantía para el cumplimiento de una obligación. Por ello, el proceso ejecutivo hipotecario tiene por objeto hacer efectivo este derecho real, independientemente de la calidad del demandante.
Se resaltó el precedente del Auto 1089 de 2022, en que la Corte estableció que la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil es competente para conocer los procesos ejecutivos hipotecarios en los que intervenga una entidad pública, salvo que la obligación ejecutada derive de contratos estatales u otros supuestos específicos previstos en el artículo 104 del CPACA.
En el caso analizado, la obligación garantizada con la hipoteca no surgía de un contrato estatal ni de un acto administrativo propio de la jurisdicción contenciosa. Por lo tanto, no se activaba la competencia de la jurisdicción administrativa.
El artículo 15 del Código General del Proceso fue clave para la decisión, ya que establece que cualquier asunto no atribuido expresamente a otra jurisdicción será competencia de la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil.
Decisión final y efectos procesales
En virtud de lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró que el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca es la autoridad competente para conocer y continuar el proceso ejecutivo hipotecario promovido por la entidad pública en contra de la persona natural. Se ordenó remitir el expediente a dicho juzgado para que continúe con el trámite y se comunique la decisión a las partes y al Juzgado 007 Administrativo.
Esta providencia reafirma la línea jurisprudencial que delimita la competencia de las jurisdicciones ordinaria y contencioso administrativa en materia de procesos ejecutivos hipotecarios con participación de entidades públicas, orientando a los operadores jurídicos y a la administración judicial sobre el ámbito de actuación correspondiente.
Implicaciones jurídicas
La decisión destaca la importancia de distinguir la naturaleza del título ejecutivo y la relación contractual que lo sustenta para determinar la competencia judicial. Además, reitera la aplicación del principio de especialidad y la cláusula residual de competencia contenida en el Código General del Proceso, así como la interpretación armónica con el CPACA y la Constitución.
Por último, el auto contribuye a fortalecer la seguridad jurídica en procesos ejecutivos hipotecarios que involucran a entidades públicas, delimitando con claridad las competencias jurisdiccionales y evitando dilaciones procesales derivadas de conflictos entre juzgados.
En conclusión, el Auto 962 de 2025 de la Corte Constitucional representa un pronunciamiento relevante para el sistema judicial colombiano, al precisar que la jurisdicción ordinaria civil es competente para conocer demandas ejecutivas hipotecarias en las que intervienen entidades públicas, salvo excepciones legales expresas, lo cual aporta claridad y certeza para la administración de justicia en estos casos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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