Corte Constitucional define competencia en controversia laboral sobre madres comunitarias en Santa Marta
Proviene de: Sentencias
19 de agosto de 2025 14:15:13
Contexto y antecedentes del conflicto jurisdiccional
La controversia surge a partir de una demanda ordinaria laboral presentada contra una fundación sin ánimo de lucro, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y una aseguradora estatal. La demandante, quien prestó servicios como madre comunitaria tradicional bajo contrato con la fundación, solicitó que se declare la existencia de una relación laboral directa con el ICBF y el reconocimiento de diversas prestaciones laborales, incluyendo indemnización por despido sin justa causa, cesantías, salarios pendientes y otros derechos vinculados a la seguridad social.
Inicialmente, el Juzgado 005 Laboral del Circuito de Santa Marta declaró su falta de jurisdicción, argumentando que la demanda no especificaba si la reclamante pretendía ser reconocida como empleada pública o trabajadora oficial. En consecuencia, remitió el expediente a la jurisdicción administrativa, con base en el artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que establece la competencia de los jueces administrativos para conocer las relaciones legales y reglamentarias entre servidores públicos y el Estado.
Por su parte, el Juzgado 009 Administrativo del Circuito Judicial de Santa Marta, al recibir el expediente, planteó un conflicto negativo de competencia, argumentando que la relación laboral directa existía entre la demandante y la fundación, entidad privada, y no con el ICBF, por lo que correspondía a la jurisdicción ordinaria laboral conocer del asunto. Este juzgado remitió el caso a la Corte Constitucional para dirimir la competencia.
Fundamentos jurídicos y consideraciones de la Sala Plena
La Corte Constitucional, en ejercicio de la competencia que le otorga el artículo 241.11 de la Constitución para resolver conflictos de competencia entre jurisdicciones, analizó los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración del conflicto. Reconoció que la disputa se dio entre una autoridad judicial de la jurisdicción laboral y otra de la jurisdicción administrativa, ambas ubicadas en Santa Marta (Magdalena). El objeto en controversia era la demanda laboral que busca declarar la existencia del contrato de trabajo y el pago de prestaciones sociales y laborales.
En cuanto a la normativa, la Sala Plena recordó que, según el artículo 12 de la Ley 270 de 1996, la jurisdicción ordinaria laboral conoce en principio de los asuntos relacionados con contratos de trabajo y seguridad social, salvo que la ley asignara competencia a otra jurisdicción. Sin embargo, el artículo 104 del CPACA dispone que la jurisdicción de lo contencioso administrativo es competente para conocer asuntos relacionados con la relación legal y reglamentaria entre empleados públicos y el Estado, así como la seguridad social de aquellos, salvo los trabajadores oficiales.
La Corte destacó la importancia de distinguir entre empleados públicos, cuya relación se configura mediante normas legales y reglamentarias, y trabajadores oficiales, que mantienen un contrato laboral. Esta diferenciación resulta crucial para determinar la jurisdicción competente.
Al analizar precedentes relevantes, como los autos 054 y 061 de 2022, 2026 de 2023 y 1291 de 2024, la Sala Plena reiteró que cuando la demanda busca el reconocimiento de una relación laboral propia de empleado público, vinculada a funciones relacionadas con políticas públicas –como la atención a la niñez en condición de vulnerabilidad–, corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo conocer el caso. Esto se debe a que la relación laboral se basa en un régimen legal y reglamentario especial, distinto del contrato laboral típico.
En este sentido, la demanda en cuestión, aunque no proviene de un acto administrativo, apunta a que se reconozcan acreencias laborales derivadas de una relación que, en esencia, corresponde a funciones propias de empleados públicos adscritos a políticas sociales estatales. Por ello, la Corte reafirmó la regla de decisión ya establecida en el Auto 1559 de 2022: “La jurisdicción de lo contencioso administrativo es competente para conocer de las demandas que pretendan que se declare la existencia de una relación laboral en la calidad de empleado público y se dicten medidas dirigidas a garantizar derechos laborales de ese tipo de vinculación”.
Decisión y efectos procesales
En consecuencia, la Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió dirimir el conflicto y declaró al Juzgado 009 Administrativo de Santa Marta como la autoridad competente para conocer la demanda promovida contra la fundación, el ICBF y la aseguradora estatal. Ordenó además que el expediente sea remitido a dicho juzgado para continuar con el trámite correspondiente.
Asimismo, se instruyó que esta decisión sea comunicada al Juzgado 005 Laboral involucrado en el conflicto, a los sujetos procesales y a las partes interesadas, garantizando así la transparencia y el debido proceso.
Implicaciones y relevancia jurídica
Esta providencia reafirma la línea jurisprudencial de la Corte Constitucional respecto a la distribución de competencias entre la jurisdicción ordinaria laboral y la jurisdicción de lo contencioso administrativo en Colombia. Destaca la especial protección y regulación que reciben los empleados públicos, en contraste con los trabajadores oficiales, especialmente en sectores relacionados con políticas sociales y asistencia estatal.
La resolución contribuye a clarificar la competencia en casos complejos donde la naturaleza del vínculo laboral no está explícitamente definida y donde participan entidades públicas y privadas en el desarrollo de funciones sociales. Así, se garantiza que los derechos laborales de quienes desempeñan funciones públicas bajo regímenes especiales sean atendidos por la jurisdicción idónea, evitando conflictos procesales y promoviendo la seguridad jurídica.
Por último, se subraya la importancia de que los actores procesales especifiquen con claridad la calidad bajo la cual reclaman sus derechos, para evitar dilaciones y conflictos jurisdiccionales en la tramitación de sus demandas. De esta manera, se fortalece el acceso a la justicia y se asegura una correcta administración judicial en materia laboral y administrativa.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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