Contexto y tribunal competente
La decisión fue adoptada por la Sala Plena de la Corte Constitucional de Colombia, en ejercicio de la competencia establecida en el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución Política. El asunto se originó a raíz de un conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca (antes Promiscuo Municipal) y el Juzgado 001 Administrativo Mixto de Arauca, ambos en el departamento de Arauca. Antecedentes fácticos y procesales
El Instituto de Desarrollo de Arauca (IDEAR), un establecimiento público bajo la categoría de instituto de fomento y desarrollo territorial, promovió una demanda ejecutiva singular contra dos particulares por el incumplimiento en el pago de un crédito otorgado mediante título valor de pagaré. Tras la mora en las obligaciones, se suscribió un nuevo título valor y se establecieron cuotas mensuales para el pago de la deuda. El proceso ejecutivo se inició en 2009 ante el Juzgado 002 Promiscuo Municipal de Arauca, que libró mandamiento de pago, ordenó seguir adelante con la ejecución, aprobó la liquidación del crédito y reconoció pagos parciales realizados por los demandados. Posteriormente, en 2014 y 2016, el expediente fue remitido y repartido a otros juzgados de Arauca debido a reestructuraciones administrativas y descongestión judicial. En diciembre de 2024, el Juzgado 002 Civil Municipal declaró su falta de jurisdicción para conocer la demanda, argumentando que el IDEAR no estaba sometido a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia y que, conforme a la jurisprudencia constitucional, la competencia correspondía a la jurisdicción contencioso-administrativa. Esta decisión llevó a la remisión del expediente...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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