Corte Constitucional se declara inhibida en conflicto de competencia entre jurisdicciones en proceso ejecutivo singular en Arauca
Corte Constitucional se declara inhibida en conflicto de competencia entre jurisdicciones en proceso ejecutivo singular en Arauca
Proviene de: Sentencias
19 de agosto de 2025 14:16:0
Contexto y tribunal competente
La decisión fue adoptada por la Sala Plena de la Corte Constitucional de Colombia, en ejercicio de la competencia establecida en el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución Política. El asunto se originó a raíz de un conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca (antes Promiscuo Municipal) y el Juzgado 001 Administrativo Mixto de Arauca, ambos en el departamento de Arauca.
Antecedentes fácticos y procesales
El Instituto de Desarrollo de Arauca (IDEAR), un establecimiento público bajo la categoría de instituto de fomento y desarrollo territorial, promovió una demanda ejecutiva singular contra dos particulares por el incumplimiento en el pago de un crédito otorgado mediante título valor de pagaré. Tras la mora en las obligaciones, se suscribió un nuevo título valor y se establecieron cuotas mensuales para el pago de la deuda.
El proceso ejecutivo se inició en 2009 ante el Juzgado 002 Promiscuo Municipal de Arauca, que libró mandamiento de pago, ordenó seguir adelante con la ejecución, aprobó la liquidación del crédito y reconoció pagos parciales realizados por los demandados. Posteriormente, en 2014 y 2016, el expediente fue remitido y repartido a otros juzgados de Arauca debido a reestructuraciones administrativas y descongestión judicial.
En diciembre de 2024, el Juzgado 002 Civil Municipal declaró su falta de jurisdicción para conocer la demanda, argumentando que el IDEAR no estaba sometido a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia y que, conforme a la jurisprudencia constitucional, la competencia correspondía a la jurisdicción contencioso-administrativa. Esta decisión llevó a la remisión del expediente al Juzgado 001 Administrativo Mixto de Arauca.
A su vez, el juez administrativo remitió el expediente a la Corte Constitucional para que resolviera el conflicto de competencia. El Juzgado Administrativo argumentó que, según el régimen del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), solo le corresponde conocer de procesos ejecutivos derivados de condenas o conciliaciones aprobadas en esa jurisdicción, y no de contratos ordinarios de mutuo. Además, consideró que el IDEAR sí está bajo vigilancia de la Superintendencia Financiera, lo que incidiría en la competencia.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
La Corte Constitucional recordó los tres presupuestos indispensables para la configuración de un conflicto de jurisdicciones: el subjetivo (que enfrente a autoridades judiciales de distintas jurisdicciones), el objetivo (que la disputa recaiga sobre una causa judicial en trámite) y el normativo (que las autoridades expresen razones constitucionales o legales sobre su competencia).
En este caso, si bien el presupuesto subjetivo estaba acreditado por la presencia de autoridades de la jurisdicción ordinaria y contencioso-administrativa, no se cumplió el presupuesto objetivo. La Sala Plena enfatizó que el proceso ejecutivo había avanzado desde la orden de librar el mandamiento de pago hasta la aprobación de la liquidación del crédito, lo cual implica que el proceso cumplió su objeto principal.
La jurisprudencia constitucional establece que, una vez expedido el auto que ordena seguir adelante con la ejecución y aprobada la liquidación del crédito, la pretensión del demandante queda plenamente consolidada, y el derecho sustancial que originó el proceso se considera satisfecho. En consecuencia, no existe una causa judicial vigente sobre la cual pueda pronunciarse un juez para definir la competencia.
Por lo tanto, la Corte se declaró inhibida para resolver el conflicto planteado y ordenó remitir el expediente al Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca para que continúe con las actuaciones de su competencia y notifique a las partes interesadas.
Implicaciones de la decisión
Este auto reafirma la importancia de la adecuada configuración de los presupuestos para que un conflicto de competencia entre jurisdicciones sea estudiado por la Corte Constitucional. Además, subraya que los procesos ejecutivos que han cumplido su finalidad procesal no pueden ser la base para plantear disputas competenciales.
La Corte también hizo un llamado al Juzgado 002 Civil Municipal para que se abstenga de suscitar conflictos entre jurisdicciones en procesos ejecutivos cuyo objeto ya se haya agotado, evitando así dilaciones y posibles confusiones procesales.
Conclusión
El Auto 964 de 2025 de la Corte Constitucional contribuye a clarificar los límites y requisitos para la procedencia de conflictos de competencia entre jurisdicciones en Colombia, especialmente en materia de procesos ejecutivos singulares. La providencia refuerza la seguridad jurídica al determinar que una vez cumplido el objeto del proceso, no existen causas judiciales vigentes para que se susciten controversias sobre quién es competente para conocer del asunto. De esta manera, se promueve la eficiencia judicial y se protege el derecho de las partes a un debido proceso sin demoras innecesarias.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.