Corte Constitucional define competencia en demandas de reparación directa contra entidades públicas y privadas
Corte Constitucional define competencia en demandas de reparación directa contra entidades públicas y privadas
Proviene de: Sentencias
19 de agosto de 2025 14:16:54
Contexto y antecedentes del caso
El presente conflicto de competencia surgió a raíz de una demanda de reparación directa interpuesta por familiares de un trabajador fallecido durante la ejecución de obras públicas en el municipio de Paipa. La demanda fue presentada contra el municipio, una empresa de servicios públicos con participación mayoritaria estatal y una cooperativa de trabajo asociado, en la que se solicitaba la reparación de los perjuicios ocasionados por la muerte, atribuida a una presunta falla en el servicio y omisiones en la implementación de medidas de seguridad.
El Tribunal Administrativo de Boyacá admitió la demanda y emitió una sentencia parcial favorable, reconociendo la responsabilidad solidaria de las entidades públicas involucradas. Sin embargo, en segunda instancia, la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado se declaró incompetente para conocer del asunto, argumentando que las controversias derivadas de contratos laborales, o vinculaciones con cooperativas de trabajo asociado, corresponden a la jurisdicción laboral ordinaria. Por su parte, el Juzgado 001 Laboral del Circuito de Duitama, tras avocar conocimiento del caso, también se declaró incompetente y remitió el conflicto a la Corte Constitucional para dirimir la competencia.
Consideraciones jurídicas de la Corte Constitucional
La Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales establecidas en el artículo 241.11 de la Carta Política, analizó los presupuestos para la procedencia del conflicto de competencia, confirmando la existencia de controversia entre dos autoridades jurisdiccionales distintas: el Consejo de Estado y el Juzgado Laboral. Asimismo, identificó que el conflicto gira en torno a un medio de control de reparación directa promovido contra entidades públicas y una cooperativa de trabajo asociado.
La Sala Plena reiteró la competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo para conocer demandas de reparación directa conforme al artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). En particular, resaltó que esta jurisdicción es competente para conocer controversias relativas a la responsabilidad extracontractual de entidades públicas, sin importar el régimen aplicable.
Con base en la doctrina del fuero de atracción, la Corte explicó que la competencia del juez administrativo se extiende a personas de derecho privado cuando actúan como demandadas concomitantemente con entes públicos, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos: unidad de hechos, probabilidad mínima de condena para la entidad pública y fundamentación fáctica y jurídica que permita atribuir al Estado una concausa suficiente del daño.
En este caso, se constató que la demanda tiene el mismo sustento fáctico para todas las partes, referente a la muerte del trabajador causada por un colapso en la zanja de obra pública. Además, se verificó la probabilidad de que las entidades públicas puedan ser condenadas por falla en el servicio, dado que no habrían implementado mecanismos mínimos de protección para los trabajadores durante la ejecución de la obra, bajo su dirección directa. Finalmente, la demanda está fundada en la responsabilidad extracontractual por falla en el servicio, sin pretender modificar la relación laboral existente con la cooperativa.
La Corte también recordó precedentes importantes, como el Auto 1517 de 2022, en el que se determinó que la jurisdicción contencioso administrativa es competente para conocer demandas de reparación directa por daños ocasionados a familiares de trabajadores fallecidos en obras públicas, cuando la muerte se imputa al Estado y se solicita indemnización por daños extracontractuales.
Decisión y alcance de la providencia
En consecuencia, la Sala Plena resolvió declarar que la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la autoridad competente para conocer del medio de control de reparación directa presentado. Asimismo, ordenó remitir el expediente a dicha Subsección para que continúe con el trámite correspondiente y dio instrucciones para comunicar la decisión al Juzgado Laboral y a las partes interesadas.
Esta decisión reafirma la importancia de delimitar claramente la competencia jurisdiccional en casos donde se demandan simultáneamente entidades públicas y privadas por responsabilidad extracontractual relacionada con la muerte de un trabajador en el marco de obras públicas. Además, precisa la aplicación del fuero de atracción como herramienta jurisprudencial para evitar dispersión procesal y garantizar una adecuada administración de justicia.
Implicaciones para la jurisdicción y los actores involucrados
El Auto 965 de 2025 clarifica que, cuando se presentan demandas de reparación directa que involucran a entidades públicas y particulares en un mismo proceso por daños derivados de fallas en servicios públicos, la jurisdicción contencioso administrativa debe asumir competencia, siempre que se cumplan los criterios jurisprudenciales para la aplicación del fuero de atracción. Esto implica que no corresponde a la jurisdicción laboral ordinaria conocer de estas controversias, salvo que se trate de conflictos estrictamente laborales relacionados con la ejecución del contrato de trabajo o vínculos asociativos.
De esta manera, la Corte Constitucional contribuye a fortalecer la seguridad jurídica y la coherencia en la administración de justicia en Colombia, estableciendo parámetros claros para resolver conflictos de competencia que puedan surgir en casos complejos de responsabilidad estatal y concurrente con particulares.
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Esta providencia judicial representa un paso relevante en la consolidación de la competencia jurisdiccional en materia de reparación directa y responsabilidad extracontractual, asegurando que los procesos se tramiten ante la autoridad judicial adecuada para la protección efectiva de los derechos de las víctimas y sus familiares, y fortaleciendo así la confianza en el sistema judicial colombiano.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.