Contexto y naturaleza de la providencia
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de la competencia constitucional prevista en el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución Política, profirió el auto 966 de 2025, mediante el cual dirimió un conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Bucaramanga y el Juzgado 009 Civil del Circuito de la misma ciudad. El conflicto se originó en el trámite de una acción popular cuyo demandado principal es el municipio de Floridablanca.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso inició con la presentación de una acción popular dirigida contra el municipio de Floridablanca, con el propósito de proteger derechos colectivos relacionados con el acceso a infraestructura que garantice la salubridad, servicios públicos, seguridad, prevención de desastres, y el respeto a las disposiciones jurídicas en construcciones, especialmente en beneficio de personas en situación de discapacidad.
La demanda argumentó que la piscina de una propiedad horizontal no contaba con la infraestructura adecuada para su uso en condiciones de igualdad, y que el municipio no cumplió con su deber de vigilancia y control sobre la edificación para prevenir vulneraciones a los derechos colectivos. Se solicitó que se declarara la responsabilidad del municipio y de los propietarios de la piscina, se ordenara la constitución de una póliza de cumplimiento y la realización de obras civiles para restablecer los derechos afectados.
Inicialmente, el juzgado administrativo admitió la demanda y vinculó a la propiedad horizontal como parte demandada. Sin embargo, posteriormente declaró su falta de competencia y remitió el expediente para un nuevo reparto entre los juzgados civiles. Ante esta decisión, el juzgado civil se declaró sin competencia y propuso un conflicto negativo de jurisdicciones, enviando el caso a la Corte Constitucional para su resolución.
Consideraciones de la Corte Constitucional
La Corte constató que se cumplían los tres presupuestos para configurar un conflicto entre jurisdicciones:
- Subjetivo: la disputa se presentó entre autoridades judiciales pertenecientes a distintas jurisdicciones (administrativa y civil).
- Objetivo: existía una causa judicial en trámite sobre la cual se discutía la competencia para conocerla.
- Normativo: ambas autoridades expresaron fundamentadamente su posición sobre la competencia con base en normas constitucionales y legales.
En cuanto a la competencia para conocer acciones populares, la Corte recordó que, conforme al artículo 15 de la Ley 472 de 1998 y su propia jurisprudencia reiterada en diversos autos, la jurisdicción contencioso administrativa es competente cuando el demandado es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas. En cambio, la jurisdicción ordinaria civil es competente cuando los demandados son particulares que no ejercen funciones administrativas.
En este caso, aunque la propiedad horizontal fue vinculada al proceso, el demandado principal es el municipio, es decir, una entidad pública cuya presunta omisión en la función de inspección, vigilancia y control es objeto de la acción popular. Por lo tanto, la competencia corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Decisión y efectos
Con base en lo anterior, la Sala Plena resolvió dirimir el conflicto negativo de jurisdicciones declarando competente al Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Bucaramanga para conocer de la demanda instaurada contra el municipio de Floridablanca. Asimismo, ordenó remitir el expediente al juzgado administrativo para que continúe con el trámite correspondiente y comunique la decisión a las partes involucradas, incluyendo al juzgado civil.
Esta decisión reafirma la importancia de la correcta delimitación de competencia en procesos que involucran derechos colectivos y la concurrencia de entidades públicas y particulares, garantizando así la eficacia y especialización en la tutela judicial de estos derechos.
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La providencia pone de manifiesto la función de la Corte Constitucional como instancia máxima para resolver conflictos entre jurisdicciones y clarifica criterios sobre la competencia en materia de acciones populares, contribuyendo a la seguridad jurídica y al adecuado acceso a la justicia para la protección de derechos colectivos. Con esta decisión, se fortalece el marco normativo que protege los derechos de la comunidad y se asegura que las entidades públicas respondan adecuadamente ante posibles omisiones en el cumplimiento de sus funciones.