Providencia y contexto procesal
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de su competencia constitucional establecida en los artículos 241.4 y 242 de la Constitución Política, dictó la Sentencia C-181 de 2025, con ponencia del magistrado presidente, en relación con la acción pública de inconstitucionalidad presentada contra los incisos 2 y 3 parcialmente del artículo 2 de la Ley 1574 de 2012. Esta ley regula la condición de estudiante para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes.
La demanda fue interpuesta contra disposiciones que establecen una carga horaria académica mínima —de veinte horas semanales o 160 horas por periodo académico— para que los hijos mayores de edad del causante puedan acceder o mantener el derecho a la pensión de sobrevivientes. Se alegó que estas exigencias vulneraban los derechos constitucionales a la igualdad y protección especial de mujeres embarazadas, en lactancia o posparto, y personas con discapacidad con una pérdida de capacidad inferior al 50%, pues la norma no contempla excepciones para estos casos.
Antecedentes de la demanda y admisibilidad
La demanda fue inicialmente admitida parcialmente, respecto de los cargos relacionados con la vulneración del derecho a la igualdad (artículo 13), la protección especial a las mujeres en estado de embarazo o lactancia (artículo 43) y los derechos de las personas con discapacidad (artículo 47). Otros cargos fueron inadmitidos por falta de carga argumentativa suficiente y claridad.
Durante la sustanciación, el demandante presentó un escrito de corrección para precisar sus argumentos, insistiendo en que la ley impone un requisito objetivo y uniforme que no contempla excepciones para quienes, por razones de salud o maternidad, no pueden cumplir con la carga horaria mínima exigida.
Se recibieron intervenciones y conceptos de diversas entidades públicas, académicas y organizaciones de la sociedad civil, incluyendo las administradoras de pensiones, ministerios de Hacienda, Educación y Trabajo, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y la Procuraduría General de la Nación, entre otros. La mayoría coincidió en que existen medidas afirmativas y ajustes razonables previstos en otras normas para garantizar la permanencia en el sistema educativo de las mujeres gestantes, lactantes y las personas con discapacidad, lo que desvirtúa la pretensión de inconstitucionalidad.
Consideraciones de la Corte sobre la demanda
En su análisis, la Corte Constitucional recordó que la acción pública de inconstitucionalidad debe cumplir con requisitos estrictos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia para que pueda ser objeto de un pronunciamiento de fondo. En este caso, la Sala Plena concluyó que la demanda adolece de ineptitud sustantiva por varias razones:
- Falta de claridad: La argumentación no permitió identificar un hilo conductor coherente, mezclando cargos autónomos y subordinados sin definir con precisión el reproche constitucional.
- Incertidumbre y falta de especificidad: La demanda se basó en suposiciones y escenarios hipotéticos, sin demostrar cómo la norma vulnera en concreto los derechos constitucionales invocados ni cuál sería el grupo comparativo adecuado para analizar la igualdad.
- Ausencia de pertinencia: Los argumentos presentados respondieron más a motivos de conveniencia o juicios personales que a razones constitucionales objetivas.
- Insuficiencia argumentativa: No se explicó por qué las medidas afirmativas contempladas en leyes como la 2394 de 2024, 361 de 1997, 115 de 1994, 762 de 2002, 1346 de 2009 y 2216 de 2022, dirigidas a proteger a estudiantes gestantes, lactantes y personas con discapacidad, serían insuficientes para garantizar el derecho a la igualdad y a la educación.
Además, la Sala Plena recordó que la regulación del acceso a la pensión de sobrevivientes corresponde al legislador dentro de su potestad normativa, y que la demanda parecía plantear una omisión legislativa absoluta, que escapa a la competencia de la Corte.
Respecto de las mujeres en estado de embarazo, lactancia o posparto, la Corte destacó que la Ley 2394 de 2024 establece ajustes razonables y flexibilización en los planes de estudio para garantizar su permanencia en el sistema educativo en condiciones de igualdad. Por ello, el supuesto de que estas mujeres no puedan cumplir con la carga horaria mínima carece de fundamento objetivo y no configura, en abstracto, una inconstitucionalidad.
En cuanto a las personas con discapacidad, el análisis sistemático evidenció un amplio marco legal que obliga a las instituciones educativas a implementar medidas de integración, ajustes razonables y adaptaciones curriculares para asegurar su inclusión y permanencia en igualdad de condiciones, conforme al modelo social de discapacidad y a tratados internacionales incorporados al ordenamiento nacional.
Por lo tanto, la exigencia de la carga horaria mínima no implica una barrera absoluta para acceder a la pensión de sobrevivientes, puesto que las condiciones para acreditar la calidad de estudiante deben evaluarse considerando las medidas afirmativas vigentes.
Decisión final
En mérito de lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional decidió inhibirse de pronunciarse de fondo sobre los incisos 2 y 3 del artículo 2 de la Ley 1574 de 2012, debido a la ineptitud sustantiva de la demanda. Esto significa que no se emitió un pronunciamiento sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las disposiciones demandadas.
La decisión fue notificada y publicada, cerrando así el proceso judicial.
Esta sentencia pone de relieve la importancia de la precisión y fundamentación jurídica para que las demandas de inconstitucionalidad puedan prosperar, así como la relevancia de considerar el marco normativo completo, incluyendo las medidas afirmativas que el legislador ha dispuesto para proteger grupos vulnerables en el acceso y permanencia en la educación, requisito para acceder a la pensión de sobrevivientes. Así, la Corte reafirma su compromiso con la tutela efectiva de los derechos constitucionales, dentro del respeto a la separación de poderes y la competencia legislativa.