Corte Constitucional declara inexequible expresión ambigua en el artículo 153 del Código Penal sobre incremento de penas
Proviene de: Sentencias
19 de agosto de 2025 14:22:52
Contexto y tribunal competente
La decisión fue tomada por la Sala Plena de la Corte Constitucional, máxima instancia encargada del control de constitucionalidad en Colombia, en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad. La providencia corresponde a una sentencia, la cual resuelve un recurso de fondo contra una parte específica del artículo 153 del Código Penal, referente a la sanción por obstaculización de tareas sanitarias y humanitarias en un contexto de conflicto armado.
Antecedentes fácticos y procesales
Un ciudadano presentó demanda de inconstitucionalidad contra la expresión “artículo anterior”, contenida en el inciso segundo del artículo 153 del Código Penal. Alegó que esta expresión es ambigua e imprecisa, ya que admite dos interpretaciones contradictorias: una que remite al artículo 152 del Código Penal y otra que remite al inciso primero del mismo artículo 153. Esta ambigüedad, a su juicio, vulneraba el principio de estricta legalidad penal, consagrado en el artículo 29 de la Constitución y respaldado por tratados internacionales de derechos humanos, pues impedía conocer con certeza la sanción aplicable y otorgaba excesiva discrecionalidad a jueces y fiscales.
Tras la inadmisión inicial por falta de claridad, el demandante corrigió la demanda y se admitió el cargo. En el trámite, se recibieron intervenciones de diversas entidades públicas, académicas y ciudadanos, que plantearon posturas variadas, desde la inhibición hasta la solicitud de exequibilidad condicionada o inexequibilidad. El Ministerio de Justicia y del Derecho, la Procuraduría General de la Nación y varias instituciones académicas coincidieron en señalar la ambigüedad y la necesidad de una interpretación o corrección normativa para garantizar la legalidad penal.
Consideraciones jurídicas de la Corte
La Corte reafirmó su competencia para conocer la demanda en virtud del artículo 241 numeral 4 de la Constitución. En cuanto a la aptitud sustantiva, determinó que el cargo cumplía con los requisitos de claridad, pertinencia, especificidad y suficiencia para generar una controversia constitucional válida.
El eje central del análisis fue el principio de estricta legalidad penal, que exige que los delitos y sus penas estén definidos con precisión y claridad en la ley, evitando ambigüedades o vaguedades que dificulten al ciudadano conocer las conductas prohibidas y las sanciones correspondientes. Este principio también limita la discrecionalidad judicial, garantizando seguridad jurídica y respeto a los derechos de defensa.
En el caso concreto, la Corte destacó que la expresión “artículo anterior” en el inciso segundo del artículo 153 genera una doble interpretación excluyente:
- Una interpretación literal que remite al artículo 152 del Código Penal, que contiene un delito diferente con sanciones menores.
- Otra interpretación sistemática que remite al inciso primero del artículo 153, correspondiente al tipo penal básico que se agrava con la circunstancia de violencia.
El tribunal señaló que esta ambigüedad produce una incoherencia jurídica, ya que el incremento de la multa, según la primera interpretación, resultaría inferior a la del delito base, lo cual contradice el propósito de agravar la pena al emplearse violencia. Además, esta dualidad interpretativa otorga a jueces y fiscales un margen indebido de discrecionalidad, afectando el derecho a la defensa y la predictibilidad del sistema penal.
La Corte subrayó que el error no fue corregido durante el trámite legislativo del Código Penal, lo que evidencia una falla en la técnica legislativa y en el cumplimiento del deber legal y constitucional del Congreso. Frente a esta situación, declaró inexequible la expresión “prevista en el artículo anterior” y las palabras conexas “prevista en el”, mediante figura de integración normativa para evitar que la declaración de inconstitucionalidad desvirtúe el sentido del inciso.
Con la integración, la norma queda interpretada en el sentido de que el incremento de la pena se calcula con base en el inciso primero del mismo artículo 153, asegurando coherencia interna y cumplimiento del principio de legalidad.
Implicaciones de la sentencia
La sentencia reafirma la importancia del principio de estricta legalidad en materia penal, especialmente en la definición clara de agravantes y el cálculo de sanciones. La decisión resalta el control riguroso que debe ejercer el legislador y la judicatura para evitar ambigüedades que puedan afectar derechos fundamentales como la seguridad jurídica y la defensa.
Asimismo, la providencia enfatiza que la técnica legislativa debe ser cuidadosa y precisa para garantizar que las disposiciones penales tengan la claridad necesaria que permita a los ciudadanos conocer con anticipación las consecuencias jurídicas de sus actos, limitando la discrecionalidad judicial a lo estrictamente razonable.
Finalmente, la Corte ratifica su rol como garante del orden constitucional, estableciendo que en caso de errores legislativos que afecten principios fundamentales, procede la declaratoria de inexequibilidad con integración normativa para preservar la coherencia y operatividad del ordenamiento jurídico.
Con esta sentencia, la Corte Constitucional envía un mensaje claro sobre la necesidad de precisión en la legislación penal y reafirma el respeto irrestricto por el principio de legalidad, piedra angular del Estado Social de Derecho.
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