Contexto del caso y competencia del tribunal
La Sala Novena de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, en ejercicio de su competencia constitucional y legal, revisó el fallo emitido en segunda instancia por un juzgado laboral de Medellín que confirmó la negativa de tutela interpuesta contra una Entidad Promotora de Salud (EPS). La acción fue interpuesta por una paciente que solicitó protección frente a la omisión de autorización para la realización del procedimiento médico de fertilización in vitro, solicitado debido a un diagnóstico clínico que afectó su fertilidad. La Sala, preservando la intimidad de la accionante, procedió con la revisión detallada del caso bajo los parámetros constitucionales aplicables.
Antecedentes fácticos y procesales
La paciente, con antecedentes de cáncer de cérvix en estadio inicial y diagnósticos adicionales de infertilidad primaria, endometriosis e hipotiroidismo, había sido sometida a una cirugía de salpingectomía bilateral para mejorar las probabilidades de éxito en la fertilización in vitro. Pese a contar con órdenes médicas válidas para la realización del procedimiento y de los medicamentos requeridos, la EPS no autorizó la realización del tratamiento, alegando falta de alta probabilidad de éxito y ausencia de una orden médica actualizada según sus criterios. Esta situación llevó a la interposición de quejas ante la Superintendencia Nacional de Salud, que ordenó a la EPS garantizar el procedimiento; sin embargo, la entidad alegó falta de prestador para el servicio y solicitó que la paciente actualizara la solicitud médica.
El juzgado de primera instancia y posteriormente el de segunda instancia confirmaron la negativa de tutela argumentando insuficiencia en la justificación médica para la financiación y realización del procedimiento. La paciente acudió a la Corte Constitucional para la revisión de esta decisión.
Consideraciones jurídicas de la Corte Constitucional
La Corte reiteró su jurisprudencia sobre varios aspectos fundamentales:
- Prohibición de barreras administrativas: El derecho a la salud, consagrado en el artículo 49 de la Constitución, es un servicio público a cargo del Estado que debe garantizarse con los principios de accesibilidad e integralidad. La EPS no puede imponer obstáculos o guardar silencio frente a solicitudes médicas debidamente fundamentadas, pues esto vulnera derechos fundamentales.
- Derechos a la salud y seguridad social en tratamientos de fertilidad: Aunque la fertilización in vitro está excluida del Plan de Beneficios en Salud debido a su alto costo, la jurisprudencia ha establecido que dicha exclusión puede ser inaplicada cuando se afecten derechos fundamentales como la vida digna, la salud y la autonomía reproductiva.
- Derechos reproductivos como derechos fundamentales: La Corte ha reconocido que la autodeterminación reproductiva y el acceso a servicios de salud reproductiva son derechos fundamentales derivados de la Constitución, en particular del artículo 42 que protege el derecho de las parejas a decidir libre y responsablemente el número de hijos. El acceso a técnicas de reproducción asistida es una manifestación de estos derechos, y su negación constituye una vulneración.
- Financiación parcial del procedimiento: La Corte recordó los criterios para la financiación parcial de la fertilización in vitro, establecidos en la Sentencia SU-074 de 2020 y la Ley 1953 de 2019. Estos incluyen edad, condiciones de salud, número de ciclos, capacidad económica, tipo de infertilidad y el impacto en derechos fundamentales.
En el caso concreto, la Corte constató que la EPS impuso barreras administrativas injustificadas y mantuvo un silencio que equivalió a una negativa, a pesar de que la paciente había agotado tratamientos previos y contaba con órdenes médicas válidas para el procedimiento. Además, se destacó la importancia del factor tiempo en la fertilidad femenina, dado que la paciente se encuentra en una etapa avanzada de su vida reproductiva, y la demora podría afectar irreversiblemente su posibilidad de concebir.
Decisión y órdenes impartidas
La Corte Constitucional revocó la sentencia de segunda instancia y concedió el amparo de los derechos fundamentales vulnerados, ordenando a la EPS lo siguiente:
- En un plazo de cinco días, asignar a la paciente una cita con un médico especialista adscrito a su red para que evalúe su condición de salud y emita un concepto sobre la viabilidad del procedimiento de fertilización in vitro, determinando el tipo de infertilidad, idoneidad, número de ciclos y frecuencia del tratamiento. Este concepto debe ser entregado en un máximo de quince días.
- Remitir el concepto médico a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) en un plazo de 48 horas desde su recepción.
- En caso de concepto negativo, la paciente podrá recurrir a la Junta de Profesionales de la Salud de la IPS respectiva, la cual deberá decidir en quince días.
- La Adres, en un plazo de quince días, verificará la capacidad económica de la paciente conforme a criterios de proporcionalidad y gastos soportables, establecerá el porcentaje de financiación pública y remitirá su concepto a la EPS.
- La EPS deberá iniciar el tratamiento en un plazo máximo de veinte días contados a partir del concepto favorable de la Adres.
- Se previno a la EPS para que asegure la adecuada aplicación de los lineamientos jurisprudenciales para la expedición de órdenes médicas y se abstenga de imponer barreras administrativas o guardar silencio frente a solicitudes de autorización, especialmente en procedimientos de fertilización in vitro.
Finalmente, la Corte reiteró el exhorto al Ministerio de Salud y Protección Social para que, sin más dilaciones, expida los lineamientos técnicos que regulen el acceso y financiación de tratamientos de infertilidad mediante técnicas de reproducción asistida, en cumplimiento del artículo 4° de la Ley 1953 de 2019.
Implicaciones de la decisión
Esta sentencia reafirma la obligación de las entidades de salud de garantizar el acceso oportuno y sin obstáculos a tratamientos médicos fundamentales, incluso cuando estos no estén incluidos expresamente en el Plan de Beneficios en Salud. Además, destaca la protección judicial de los derechos reproductivos como parte integral del derecho a la salud y la dignidad humana, subrayando la necesidad de medidas diligentes y coordinadas para evitar daños irreparables en proyectos de vida. La providencia también pone en relieve la función de control de la Corte Constitucional frente a barreras administrativas que puedan afectar derechos fundamentales, y la importancia de una regulación clara y efectiva en materia de reproducción asistida.
Con esta decisión, la Corte Constitucional envía un mensaje claro sobre la primacía de los derechos fundamentales en el acceso a tratamientos de salud especializados y reafirma su rol como garante de la justicia social y la protección de los derechos reproductivos en Colombia.