Contexto y naturaleza del Acuerdo
El Acuerdo 63 de 2025, firmado por el Consejo Directivo de la UAEGRTD el 4 de agosto de 2025 y publicado en el Diario Oficial No. 53.217 el 19 de agosto de ese año, constituye un instrumento jurídico de carácter interadministrativo, dirigido a regular la creación y ejecución de las Iniciativas de Seguridad y Soberanía Alimentaria (ISSA). Su objeto es establecer un marco operativo para el cumplimiento de órdenes judiciales emanadas tanto de jueces y magistrados especializados en restitución de tierras y derechos étnico-territoriales, como de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en la implementación de sanciones propias.
Este acuerdo se inscribe dentro del marco legal colombiano que reconoce la diversidad étnica y cultural, el derecho a la tierra y la alimentación adecuada como elementos esenciales para la reparación integral de las víctimas del conflicto armado. Además, se sustenta en normas constitucionales, leyes nacionales como la Ley 1448 de 2011 (Ley de Víctimas y Restitución de Tierras), decretos reglamentarios y tratados internacionales que conforman el bloque de constitucionalidad, así como en sentencias de la Corte Constitucional que han enfatizado el enfoque diferencial y el carácter integral de la restitución.
Objeto y alcance
El acuerdo adopta formalmente las ISSA como medidas de reparación colectiva y proyectos restaurativos que garantizan el derecho fundamental a la alimentación adecuada, culturalmente pertinente y sostenible para pueblos y comunidades étnicas. Estas iniciativas se desarrollan en territorios restituidos, compensados, adjudicados o reconocidos como parte de territorios colectivos, salvo indicación judicial expresa en contrario.
El alcance de las ISSA abarca:
- Órdenes judiciales en procesos de restitución de tierras y derechos étnico-territoriales.
- Órdenes relacionadas con medidas cautelares derivadas de los Decretos Ley 4633 y 4635 de 2011.
- Proyectos restaurativos para la implementación de sanciones propias impuestas por la JEP.
De esta manera, el acuerdo vincula a la UAEGRTD con la JEP y otras entidades nacionales para coordinar esfuerzos en la garantía de derechos y reparación integral.
Principales disposiciones y compromisos
El texto normativo establece:
- Beneficiarios: Pueblos y comunidades étnicas reconocidos judicialmente como titulares de derechos restituidos o en proceso de restitución, inscritos en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF).
- Definiciones: Incluye conceptos clave como seguridad alimentaria, soberanía alimentaria, prácticas agrícolas tradicionales, enfoques étnicos y territoriales, y modalidades de ejecución (comunitarias, familiares, territoriales).
- Principios generales: Igualdad y no discriminación, identidad cultural, vocación transformadora, prohibición de doble reparación, articulación interinstitucional y respeto a la interculturalidad.
- Enfoques transversales: Étnico diferencial, reparador integral, de género, de asistencia y atención, de progresividad y participación, cultural, ambiental y de complementariedad con la justicia transicional.
- Modalidades y recursos: La UAEGRTD financiará las ISSA con recursos no reembolsables del Fondo adscrito a la Unidad, considerando costos directos e indirectos de cultivos de pancoger y cría de especies menores, con montos variables según condiciones territoriales.
- Acompañamiento técnico: La entidad garantizará asesoría interdisciplinaria, pudiendo establecer convenios con instituciones técnicas y educativas.
- Articulación interinstitucional: Coordinación con entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV) y otros actores para garantizar integralidad y complementariedad.
- Resolución de conflictos: Mecanismos de diálogo comunitario y, si es necesario, facilitación de conciliación con conocimiento en justicia propia y normatividad étnica.
Impacto potencial y relevancia para la comunidad y el Estado
Este acuerdo representa un avance significativo en la materialización de derechos fundamentales para pueblos y comunidades étnicas víctimas del conflicto armado, en especial en lo relativo a la restitución territorial y la garantía de seguridad y soberanía alimentaria. Mediante la implementación de las ISSA, se promueve:
- Reparación integral: Se atienden no solo aspectos materiales, sino también culturales, espirituales y sociales, en coherencia con la cosmovisión de las comunidades.
- Autonomía y participación: Las comunidades tienen voz activa en el diseño, ejecución y seguimiento de las iniciativas, respetando sus sistemas normativos y formas de gobierno propio.
- Sostenibilidad: Se fomentan prácticas agroecológicas, uso de productos ancestrales y protección ambiental, garantizando la perdurabilidad de los proyectos.
- Coordinación institucional: La articulación con la JEP y entidades del Estado fortalece la eficacia de las medidas restaurativas y contribuye a la consolidación de la paz y la justicia transicional.
- Enfoque diferencial: Se reconocen las particularidades étnicas, de género y territoriales, evitando duplicidades y promoviendo la equidad.
Sustento legal y mecanismos de seguimiento
El Acuerdo se fundamenta en:
- La Constitución Política de Colombia, que garantiza derechos étnicos, culturales y sociales.
- La Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios que regulan la restitución y reparación.
- Sentencias de la Corte Constitucional que establecen lineamientos para la restitución integral y el enfoque diferencial.
- Normativa y acuerdos de la Jurisdicción Especial para la Paz relativos a sanciones propias y proyectos restaurativos.
- Lineamientos de política nacional, como el Documento CONPES 4094 de 2022 y el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026.
En cuanto al seguimiento, el Acuerdo prevé la elaboración de un procedimiento interno por parte de la UAEGRTD para establecer especificaciones técnicas, administrativas y operativas, así como mecanismos de monitoreo, evaluación y rendición de cuentas dirigidos a las comunidades beneficiarias, órganos de control y autoridades judiciales competentes.
Conclusión
El Acuerdo 63 de 2025 configura un marco jurídico integral y detallado para la implementación de las Iniciativas de Seguridad y Soberanía Alimentaria, un instrumento clave para la restitución de derechos étnico-territoriales y la reparación integral de las víctimas en Colombia. Su enfoque diferencial, participativo y culturalmente respetuoso, junto con su articulación interinstitucional, lo posicionan como una herramienta relevante para fortalecer la paz territorial, la justicia social y la sostenibilidad alimentaria de los pueblos y comunidades étnicas en el contexto posconflicto. Así, contribuye a consolidar procesos de reparación con enfoque integral y a garantizar el derecho a una vida digna en los territorios restituidos y reconocidos, reafirmando el compromiso del Estado colombiano con la justicia social y la diversidad cultural.