Tribunal Administrativo de Caldas confirma negativa de reparación por presunta falla en servicio médico de EPS y hospital público
Proviene de: Sentencias
20 de agosto de 2025 16:41:2
Providencia y tribunal
La providencia analizada corresponde a una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Quinta de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas, en el marco de un proceso de reparación directa. La apelación fue interpuesta contra una sentencia del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Manizales, que había negado las pretensiones de la demanda. El recurso de apelación se resolvió el 27 de junio de 2025, con ponencia del magistrado designado.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada por familiares del paciente fallecido, quien estaba afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud en el régimen subsidiado a través de una EPS privada. La reclamación se dirigió contra la EPS y una entidad hospitalaria pública encargada de la prestación del servicio médico, a la que se llamó en garantía a una compañía de seguros vinculada a la IPS.
Los hechos se remontan a un paciente adulto mayor que sufrió un accidente que derivó en una evisceración y una serie de complicaciones en la pared abdominal. Tras múltiples intervenciones quirúrgicas, incluyendo colocación de malla y tratamiento de un carcinoma, el paciente presentó un cuadro clínico complejo que culminó en una cirugía de resección. Posteriormente, desarrolló signos de infección abdominal severa, peritonitis generalizada y shock séptico, que llevaron a su fallecimiento.
Durante el proceso, la parte demandante alegó que la muerte fue consecuencia directa de una falla en la prestación del servicio médico, específicamente por una atención tardía y negligente que permitió el desarrollo del shock séptico. Solicitaron que se declarara la responsabilidad solidaria y administrativa de la EPS y la entidad hospitalaria, y que se ordenara el pago de perjuicios morales, materiales y daño a la vida de relación a favor de cada uno de los familiares.
En defensa, la EPS alegó que no fue responsable por la calidad del servicio médico, ya que su función se limitó a garantizar la afiliación y la autorización de servicios, mientras que la atención material fue prestada por la entidad hospitalaria. Esta última sostuvo que brindó atención diligente, oportuna y adecuada conforme a la lex artis, y que las complicaciones sufridas por el paciente obedecieron a la gravedad de sus patologías previas y al riesgo inherente a los procedimientos quirúrgicos realizados. La aseguradora llamada en garantía coincidió en que no existió falla en el servicio ni nexo causal con el fallecimiento.
El juzgado de primera instancia, tras analizar la historia clínica y las declaraciones médicas, concluyó que no existió falla probada en el servicio médico ni omisión o negligencia que pudiera atribuirse a las entidades demandadas. En consecuencia, negó las pretensiones y condenó en costas a la parte actora.
Consideraciones y fundamentos jurídicos
El Tribunal Administrativo de Caldas examinó los elementos esenciales para configurar la responsabilidad estatal en materia de prestación de servicios de salud, conforme al artículo 90 de la Constitución Política y el régimen procesal del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Para establecer responsabilidad por falla probada en la prestación del servicio médico, es necesario acreditar tres elementos: el daño antijurídico, la conducta anormal del Estado (acción u omisión) y el nexo causal entre ambos. El daño debe ser cierto, jurídico y antijurídico, y la carga probatoria corresponde a la parte demandante.
En el caso concreto, se reconoció la existencia del daño consistente en el fallecimiento del paciente, pero el Tribunal concluyó que no se demostró la existencia de una falla en el servicio médico brindado por la entidad hospitalaria ni por la EPS. Se valoraron las historias clínicas y testimonios médicos, que evidenciaron una atención multidisciplinaria, continua y oportuna, con monitoreo, exámenes y tratamientos adecuados. No se acreditó que las perforaciones intestinales, halladas durante la segunda cirugía, fueran consecuencia directa de una mala praxis o negligencia.
Asimismo, se destacó que el paciente presentaba múltiples condiciones de salud complejas y de larga evolución, así como un alto riesgo quirúrgico debido a la ausencia de pared abdominal funcional y las adherencias existentes. Las complicaciones surgidas eran inherentes al cuadro clínico y al procedimiento realizado.
En cuanto al nexo causal, al no haberse demostrado la falla en el servicio, tampoco pudo establecerse que la atención médica fuera causa eficiente y determinante del fallecimiento, por lo que el vínculo jurídico necesario para la responsabilidad quedó desvirtuado.
Finalmente, el Tribunal confirmó la negativa de la demanda en todos sus términos y condenó en costas a la parte demandante por agencias en derecho, fijando un salario mínimo legal mensual vigente como monto para tal concepto.
Conclusión de la decisión
La Sala Quinta de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas confirmó la sentencia que negó las pretensiones de reparación directa por presunta falla en la prestación del servicio médico. La decisión se fundamentó en la ausencia de prueba suficiente que permita atribuir responsabilidad a la EPS o a la entidad hospitalaria pública por el fallecimiento del paciente, quien fue atendido conforme a la lex artis y en condiciones clínicas complejas que limitaron el éxito terapéutico.
La providencia resalta la importancia de la carga probatoria en los procesos de responsabilidad estatal por servicios de salud y la rigurosa valoración de la historia clínica y testimonios médicos para dilucidar la existencia o no de falla probada en el servicio.
Esta sentencia representa un precedente relevante para la jurisprudencia en materia de responsabilidad por atención médica en Colombia, reafirmando la necesidad de pruebas contundentes para establecer la imputabilidad estatal ante daños derivados de la prestación del servicio de salud.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias
Tribunal Administrativo de Caldas confirma negativa de reparación por presunta falla en servicio médico de EPS y hospital público