Tribunal Administrativo de Caldas confirma nulidad por inaplicación de limitación salarial en bonificación judicial
Tribunal Administrativo de Caldas confirma nulidad por inaplicación de limitación salarial en bonificación judicial
Proviene de: Sentencias
20 de agosto de 2025 16:42:20
Contexto y tribunal que profiere la decisión
La providencia fue dictada por la Sala Quinta de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas en segunda instancia, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido contra la Nación, Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. La sentencia de primera instancia fue emitida por el Juzgado Administrativo Transitorio del Circuito de Manizales en mayo de 2022, accediendo a las pretensiones de la demanda. La parte demandada interpuso recurso de apelación contra esta decisión, que fue conocido y resuelto por el Tribunal en junio de 2025.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó con la solicitud de un servidor público de la Rama Judicial, quien pidió que se reconociera la bonificación judicial establecida en el Decreto 0383 de 2013 como factor salarial para la liquidación total de sus prestaciones sociales, y no únicamente para efectos de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud, como lo había limitado la norma.
Esta bonificación fue creada con el objeto de nivelar las remuneraciones de los servidores judiciales, conforme a lo previsto por la Ley 4ª de 1992 y un Acta de Acuerdo suscrita en 2012 entre el Gobierno Nacional y representantes de los empleados de la Rama Judicial. Sin embargo, el Decreto 0383 de 2013 estableció que dicha bonificación constituiría únicamente factor salarial para la base de cotización a pensiones y salud.
Tras la negativa administrativa para reconocer la bonificación como factor salarial integral, se interpuso recurso de apelación que no fue resuelto dentro del término legal, configurándose un silencio administrativo negativo. En primera instancia, el juzgado accedió a la demanda, declarando la nulidad de la resolución y del acto administrativo presunto, y ordenando la reliquidación de prestaciones sociales con inclusión de la bonificación judicial como factor salarial.
Consideraciones jurídicas de la Sala
El Tribunal, en ejercicio del control constitucional por vía de excepción, analizó si la expresión contenida en el artículo 1° del Decreto 0383 de 2013 que limita la bonificación judicial como factor salarial exclusivamente para efectos de cotización al sistema de pensiones y salud, debe ser inaplicada por contravenir la Constitución, la ley laboral y los convenios internacionales ratificados por Colombia.
Se recordó que el artículo 4° de la Constitución Política establece la supremacía constitucional y la obligación de inaplicar normas contrarias a ella en casos concretos. Además, el artículo 148 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) faculta a los jueces para inaplicar normas legales o administrativas que violen la Constitución o la ley dentro de un proceso.
En cuanto al régimen salarial, el Tribunal destacó que la Ley 4ª de 1992 asignó al Gobierno Nacional la función de diseñar el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos, incluyendo los de la Rama Judicial. El Decreto 0383 de 2013, creado en desarrollo de esta ley y como resultado de un acuerdo para nivelar la remuneración, estableció la bonificación judicial que se reconoce mensualmente y de manera permanente.
La Sala enfatizó que, conforme a la legislación laboral colombiana y a la jurisprudencia de las altas cortes y del Consejo de Estado, salario es toda remuneración habitual y periódica que se paga en contraprestación directa por el servicio prestado, independientemente de la denominación que se le dé. En este sentido, la bonificación judicial cumple con todos los requisitos para ser considerada salario.
Asimismo, el Tribunal recordó que el artículo 53 de la Constitución incorpora los convenios internacionales ratificados, entre ellos el Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo, que define el salario como la remuneración debida por un empleador a un trabajador en virtud del contrato de trabajo, sin importar la forma o denominación.
Por lo anterior, el Tribunal concluyó que la limitación establecida en el decreto, que reduce el carácter salarial de la bonificación judicial únicamente para efectos de cotización a pensiones y salud, desnaturaliza el propósito de nivelación salarial y vulnera principios constitucionales como la progresividad, la primacía de la realidad sobre las formas y los derechos laborales adquiridos.
Decisión final
El Tribunal Administrativo de Caldas confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la nulidad de los actos administrativos que negaron el reconocimiento integral de la bonificación judicial como factor salarial para la liquidación de prestaciones sociales. Ordenó la reliquidación correspondiente y rechazó la imposición de costas en esta instancia.
Esta decisión reitera la importancia del principio constitucional de supremacía de la Constitución y el respeto a los derechos laborales, así como la obligación de las autoridades de ajustar sus actuaciones a los mandatos legales y constitucionales vigentes, especialmente en materia salarial de los servidores públicos. Con esta sentencia, se fortalece la protección de los derechos laborales de los empleados judiciales y se sientan precedentes importantes para la interpretación y aplicación de normas salariales en el sector público.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.