Entidad emisora, número y fecha de la resolución
La Superintendencia de Sociedades, en ejercicio de sus facultades legales, expidió la Resolución número 100-009025 el 19 de agosto de 2025, publicada en el Diario Oficial No. 53.218 el 20 de agosto de 2025. Esta resolución modifica la Resolución Única número 100-013381 de 2023, que regula el régimen y las funciones de los auxiliares de la justicia en Colombia.
Tema principal y destinatarios
El objeto central de esta resolución es establecer y precisar el protocolo para la posesión formal de los auxiliares de la justicia —como promotores, liquidadores y agentes interventores— así como de los representantes legales y personas naturales con funciones de promotor en procesos de insolvencia. Los destinatarios principales son estos auxiliares de la justicia y las personas naturales o jurídicas que desempeñan funciones equivalentes, quienes deben cumplir con los requisitos y procedimientos para asumir dichos cargos en los procesos judiciales.
Este público es fundamental dado que estos actores tienen un rol decisivo en el manejo, supervisión y ejecución de procesos de insolvencia y reorganización empresarial, lo que afecta directamente a acreedores, deudores y al sistema económico en general.
Objetivo de la resolución
La resolución busca formalizar y unificar el procedimiento de posesión de los auxiliares de la justicia, garantizando que estos conozcan y se comprometan con sus deberes, responsabilidades y el Manual de Ética aplicable. Además, se pretende asegurar la transparencia en la designación y aceptación de estos cargos, establecer plazos claros y promover el cumplimiento de las normas legales vigentes.
Principales decisiones y regulaciones
Entre las modificaciones más relevantes, la resolución:
- Modifica el artículo 15 de la Resolución Única 100-013381 de 2023, estableciendo que en el acto de posesión de una persona jurídica como auxiliar de la justicia, tanto el representante legal como la persona natural designada para funciones específicas deben quedar registrados en el acta de posesión. El incumplimiento puede generar la exclusión de la persona jurídica de la lista oficial de auxiliares.
- Reestructura la Sección 10, dedicada a la posesión de auxiliares y personas naturales con funciones de promotor, detallando el procedimiento que debe seguirse para la posesión formal, la cual puede realizarse de manera presencial o virtual.
- Establece un protocolo claro para la diligencia de posesión que incluye: la notificación de designación mediante correo certificado, presentación de documentos como cédula de ciudadanía y compromiso de confidencialidad, agendamiento de la diligencia, juramento con declaraciones específicas y la firma del acta de posesión.
- Especifica que la posesión ante el secretario administrativo de la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia o de las Intendencias Regionales debe realizarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación.
- Detalla las declaraciones que deben prestar los auxiliares al tomar posesión, incluyendo la aceptación del cargo, ausencia de impedimentos o conflictos de interés, adhesión al Manual de Ética, y conocimiento de los términos para la presentación de informes.
Base legal y normas relacionadas
La resolución se fundamenta en diversas normas, entre las que destacan:
- La Ley 1116 de 2006, que regula el régimen de insolvencia empresarial.
- El Decreto Legislativo 4334 de 2008, que regula el proceso de intervención judicial para la recuperación de recursos captados ilegalmente.
- El artículo 532 del Código General del Proceso, que extiende la aplicación del régimen de insolvencia a personas naturales no comerciantes controlantes de sociedades mercantiles.
- El artículo 35 de la Ley 1429 de 2010, que asigna funciones de promotor a representantes legales o personas naturales comerciantes, con posibilidad de designar un promotor excepcionalmente.
- El Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, que establece disposiciones específicas para la designación y ejercicio de funciones de auxiliares de la justicia en procesos de insolvencia e intervención.
- Decretos 1736 de 2020 y 1380 de 2021, que atribuyen facultades a la Superintendencia de Sociedades para expedir actos administrativos y administrar la lista de auxiliares.
Modificaciones a normativas previas y plazos
Esta resolución modifica expresamente el artículo 15 y la sección 10 de la Resolución Única número 100-013381 de 2023. Entre los plazos establecidos, destaca el término de cinco días hábiles para que el auxiliar de justicia acepte y tome posesión del cargo tras la notificación formal. Asimismo, se establece que los términos para cumplir órdenes judiciales comenzarán a contar a partir de la posesión.
Impacto potencial de la resolución
Al formalizar el procedimiento de posesión de auxiliares de la justicia, esta resolución fortalece la seguridad jurídica en los procesos de insolvencia. La inclusión del registro formal y el compromiso ético busca asegurar la transparencia y responsabilidad de quienes ejercen estas funciones clave. Además, la posibilidad de posesión virtual y los protocolos definidos facilitan la agilidad y eficiencia en la administración de justicia.
Este marco normativo contribuye a la confianza de las partes involucradas en los procesos de insolvencia y reorganización, otorgando herramientas claras para la supervisión y control de los auxiliares, lo que puede mejorar el manejo de los procesos y la protección de los intereses de acreedores, deudores y terceros.
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Para consultar la resolución completa, puede acceder al Diario Oficial No. 53.218 del 20 de agosto de 2025.