Consejo de Estado confirma negativa de licencia ambiental para proyecto hidroeléctrico en Antioquia
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 11:59:18
Providencia judicial y tribunal competente
La Sala Primera de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, emitió sentencia el 2 de mayo de 2025, confirmando la decisión proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia el 16 de noviembre de 2016. La providencia resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que denegó las pretensiones presentadas en una acción de nulidad y restablecimiento del derecho. La demanda fue promovida contra la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia (CORANTIOQUIA) por la negativa de otorgar licencia ambiental para un proyecto hidroeléctrico en la Quebrada Vequedo.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó con la solicitud inicial, radicada en 2008, de una concesión de aguas para desarrollar un proyecto hidroeléctrico con un caudal de diseño de 0.711 m³/s en la Quebrada Vequedo, ubicada en los municipios de Valparaíso y Caramanta, Antioquia. Inicialmente, CORANTIOQUIA admitió la solicitud como concesión de aguas, puesto que el proyecto no superaba los 10 MW y, por tanto, no requería licencia ambiental. Sin embargo, al comprobarse que el proyecto implicaba un trasvase de una cuenca a otra, se ordenó el archivo de la solicitud y se indicó la necesidad de tramitar licencia ambiental.
Posteriormente, se inició formalmente el trámite de licencia ambiental en noviembre de 2009, con la presentación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), que fue inicialmente evaluado favorablemente por un ingeniero civil de CORANTIOQUIA. No obstante, la evaluación completa realizada por un equipo interdisciplinario reveló inconsistencias y la necesidad de información adicional, especialmente en los componentes geológico, biótico e hidrológico.
Tras la complementación del EIA por parte del solicitante, el equipo técnico interdisciplinario concluyó que no existía disponibilidad suficiente del recurso hídrico para otorgar la licencia ambiental, dado que el caudal solicitado superaba el caudal medio multianual disponible en la quebrada, según la metodología “Duberdicus” adoptada por la autoridad ambiental. En consecuencia, el director territorial de CORANTIOQUIA negó la licencia ambiental mediante resolución de marzo de 2011, decisión que fue confirmada en agosto de ese mismo año tras resolver recurso de reposición.
El demandante impugnó estas resoluciones argumentando que la negativa se basó en falsa motivación y desviación de poder, señalando que la diferencia entre el caudal solicitado y el disponible era mínima y que la autoridad ambiental no tenía facultad para modificar la solicitud original. Alegó además que se vulneraron principios constitucionales como el debido proceso.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
La Sala del Consejo de Estado analizó en detalle la actuación administrativa de CORANTIOQUIA y la normatividad ambiental aplicable, en particular el Decreto 1220 de 2005 que reglamenta la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales, así como el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente (Decreto Ley 2811 de 1974) y el Decreto 1541 de 1978 sobre el manejo del recurso hídrico.
Se destacó que la licencia ambiental constituye un instrumento de planificación y control para prevenir, mitigar y compensar los impactos ambientales de proyectos que pueden afectar el medio ambiente y los recursos naturales. Para su otorgamiento, corresponde al solicitante establecer con precisión los recursos naturales renovables que requiere utilizar, mientras que la autoridad ambiental evalúa la solicitud conforme a los estudios aportados y los instrumentos técnicos y jurídicos vigentes.
En el caso concreto, la Sala concluyó que la negativa de la licencia ambiental se fundamentó en la insuficiencia del recurso hídrico para garantizar la viabilidad del proyecto, conforme a la metodología técnica adoptada por CORANTIOQUIA y las normas sectoriales que priorizan el uso doméstico y agropecuario del agua sobre otros usos, incluyendo la generación hidroeléctrica.
Respecto a las alegaciones de falsa motivación, la Sala determinó que los actos administrativos contienen una motivación ajustada a derecho basada en informes técnicos elaborados por un equipo interdisciplinario de especialistas. Se aclaró que el concepto técnico favorable inicial fue parcial y preliminar, careciendo de carácter definitivo, razón por la cual se requirió complementación de información y se realizó una evaluación integral que concluyó en la inviabilidad ambiental del proyecto.
En cuanto al cargo de desviación de poder, no se encontró evidencia de que la autoridad ambiental haya actuado con finalidad distinta a la prevista en la ley. La actuación se realizó con respeto al debido proceso, otorgando al solicitante oportunidades para subsanar deficiencias y aportando fundamentos técnicos y jurídicos para la decisión adoptada.
Finalmente, la Sala señaló que el método “Duberdicus”, utilizado para determinar la disponibilidad hídrica, goza de presunción de legalidad y solo podría ser cuestionado mediante control de la resolución que lo estableció o con prueba técnica suficiente, lo que no ocurrió en el proceso. Además, no se acreditó la existencia de recurso hídrico suficiente que permitiera desvirtuar los informes técnicos ni la decisión negativa.
Conclusión y efectos de la sentencia
El Consejo de Estado confirmó la sentencia de primera instancia que denegó la solicitud de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta contra las resoluciones administrativas que negaron la licencia ambiental para el proyecto hidroeléctrico en la Quebrada Vequedo. Se mantuvo incólume la presunción de legalidad de los actos administrativos y se rechazaron las pretensiones por carecer de fundamento probatorio suficiente.
Asimismo, no se impuso condena en costas debido a que no se evidenció conducta temeraria o mala fe procesal por parte de las partes.
Esta decisión reafirma la importancia del cumplimiento riguroso de la normatividad ambiental en materia de licencias y concesiones, así como la necesidad de garantizar la disponibilidad y sostenibilidad del recurso hídrico para proyectos que pueden afectar el medio ambiente y las comunidades. Con esta sentencia, se envía un mensaje claro sobre la prioridad que debe darse a la protección de los recursos naturales y la gestión responsable en el desarrollo de proyectos de infraestructura, especialmente aquellos que involucran la utilización de recursos hídricos de vital importancia para las regiones donde se ubican.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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