Consejo de Estado revoca sanción por desacato contra alcalde y director regional del ICBF en caso de protección de derechos colectivos en Medellín
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 12:1:11
Providencia de consulta en segunda instancia del Consejo de Estado
El pasado 31 de julio de 2025, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado dictó una providencia en ejercicio del grado jurisdiccional de consulta sobre un auto emitido por el Tribunal Administrativo de Antioquia. El tribunal de primera instancia había sancionado por desacato con multa equivalente a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes al alcalde del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín y al director regional Antioquia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), por presunto incumplimiento de una sentencia que ordenaba la protección de derechos colectivos en un sector de Medellín.
Antecedentes fácticos y procesales
La controversia surge a partir de una acción popular instaurada por varios ciudadanos en defensa del derecho al goce de un ambiente sano y a la seguridad y salubridad públicas, afectados por el aumento de habitantes de calle y el consumo y tráfico de sustancias psicoactivas en una zona delimitada entre la carrera 54 y las calles 54 a 57 de Medellín, tras la intervención en la llamada "calle del Bronx". La sentencia de 10 de mayo de 2022, modificada y adicionada en agosto de 2023, ordenó al Distrito liderar un Plan Integral Focalizado con la participación de la Policía Nacional, el ICBF, Empresas Varias y la Fiscalía General de la Nación para brindar una solución articulada y de fondo a la problemática.
El Tribunal Administrativo de Antioquia, en auto de abril de 2025, declaró en desacato al alcalde y al director regional del ICBF por presunto incumplimiento de las órdenes judiciales, imponiendo multas correspondientes. En el trámite del incidente, las entidades accionadas presentaron informes y evidencias de las acciones adelantadas para cumplir las órdenes. En particular, el Distrito argumentó que la representación judicial estaba delegada en el secretario general, y presentó un informe detallado sobre las acciones realizadas en el marco del Plan Integral Focalizado.
Consideraciones jurídicas de la providencia consultada
El Consejo de Estado recordó que el incidente de desacato en acciones populares busca persuadir al responsable para que cumpla las órdenes judiciales, no solo imponer sanciones. Para sancionar, es necesario verificar el incumplimiento efectivo y la responsabilidad subjetiva del funcionario involucrado. La sanción es personal y no institucional, aplicable a quien ostente la representación legal al momento del incidente.
En este caso, la Sala constató que el director regional del ICBF sancionado ya no ejercía el cargo al momento de resolver el incidente, por lo que no podía mantenerse la sanción impuesta. Respecto al alcalde del Distrito, a pesar de la delegación judicial en el secretario general, la Sala concluyó que la vinculación del alcalde al incidente fue ajustada a derecho, pues la delegación solo abarcaba la representación en audiencias especiales y no la ejecución directa de las órdenes judiciales.
Sobre el fondo, el Consejo de Estado valoró el informe presentado por el Distrito, que detalla acciones articuladas entre diferentes secretarías, la Policía Nacional, Empresas Varias y otras entidades para atender la problemática de la población en situación de calle, consumo de sustancias psicoactivas, recuperación del espacio público y atención integral en salud y seguridad. Se resaltaron intervenciones sociales, operativos policiales, campañas de salud pública y mecanismos de seguimiento a través de comités y reuniones periódicas.
La Sala concluyó que, pese a las críticas del Tribunal sobre la supuesta falta de participación integral de todas las entidades, el Distrito sí implementó un plan que consideró la acción articulada para dar respuesta a las órdenes judiciales. También enfatizó que el ICBF participó dentro de sus competencias para garantizar los derechos de niños, niñas y adolescentes en la zona, conforme a la oferta institucional y procesos de restablecimiento de derechos.
Decisión y efectos
Por las razones expuestas, el Consejo de Estado revocó el auto del Tribunal Administrativo de Antioquia que sancionó por desacato al alcalde del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín y al director regional Antioquia del ICBF. En particular, dejó sin efecto la multa impuesta a ambos funcionarios por insuficiencia de pruebas respecto al incumplimiento efectivo y a la responsabilidad subjetiva. Se ordenó remitir el expediente al tribunal de origen para que continúe con el seguimiento respectivo y adopte las medidas que considere pertinentes en caso de incumplimientos futuros.
Esta providencia reafirma la importancia de respetar las garantías del debido proceso en la imposición de sanciones por desacato, individualizando a los responsables reales y buscando siempre la efectividad de las órdenes judiciales para la protección de derechos colectivos. Además, destaca la complejidad de la coordinación institucional en procesos que involucran múltiples actores públicos para abordar problemáticas sociales complejas.
Conclusión
El caso pone de manifiesto la función del Consejo de Estado como garante del cumplimiento judicial en materia de derechos colectivos y su rol en el control de incidentes de desacato. La decisión pone énfasis en la necesidad de acciones coordinadas y evidencias claras para acreditar el incumplimiento y la responsabilidad de los funcionarios. Asimismo, se subraya que la finalidad última del desacato es lograr el cumplimiento efectivo de las órdenes judiciales, preservando las garantías procesales de quienes son llamados a responder por ellas. De esta manera, se fortalece el Estado de Derecho y se promueve una gestión pública responsable y respetuosa de los derechos fundamentales de la ciudadanía.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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