Consejo de Estado rechaza recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia sobre relación laboral encubierta en sector salud
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 12:3:8
Contexto y competencia de la decisión
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Sección Segunda - Subsección B, con competencia para resolver recursos extraordinarios de unificación de jurisprudencia, examinó el recurso presentado contra una sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia. Dicho tribunal, en segunda instancia, revocó la decisión inicial que había reconocido la existencia de una relación laboral entre una profesional que prestaba servicios como instrumentadora quirúrgica y el Hospital General de Medellín E.S.E., entidad pública del sector salud.
El recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia tiene el propósito de garantizar la unidad y coherencia en la interpretación y aplicación del derecho administrativo, especialmente cuando se alegue que una providencia judicial contradice una sentencia de unificación emanada del Consejo de Estado, órgano supremo en esta materia.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante, quien prestaba servicios profesionales continuos mediante contratos de prestación de servicios suscritos a través de una asociación intermediaria, impugnó un acto administrativo mediante el cual se negó el reconocimiento de una relación laboral con la entidad hospitalaria. Alegó que, pese a la forma contractual, existía una verdadera relación laboral caracterizada por subordinación, dependencia, cumplimiento de horarios y realización de actividades misionales para la entidad demandada.
En primera instancia, el juzgado administrativo reconoció la relación laboral y ordenó el reconocimiento de prestaciones sociales. Sin embargo, el Tribunal Administrativo de Antioquia revocó esta decisión, argumentando que no se acreditaron los elementos esenciales que configuran un vínculo laboral directo entre la profesional y la entidad hospitalaria, dado que los contratos y pagos se efectuaron a través de la asociación intermediaria.
Ante esta decisión desfavorable, la parte actora interpuso un recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, alegando que el fallo contrariaba la sentencia de unificación jurisprudencial CE-SUJ-025-CE-S2-2021, emitida por la misma Sección Segunda del Consejo de Estado. En particular, señaló que el tribunal no aplicó correctamente los criterios unificados sobre el análisis de la subordinación, la temporalidad del contrato y la forma de remuneración, además de desconocer el principio de primacía de la realidad sobre las formas.
Consideraciones y fundamentos de la providencia
El Consejo de Estado recordó que el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia es un mecanismo excepcional que requiere el cumplimiento estricto de requisitos legales para su admisión, entre ellos la demostración de que la providencia judicial impugnada contradice directamente una sentencia de unificación aplicable al caso concreto.
Tras el análisis, el despacho concluyó que el recurso no cumplía con estos requisitos. La sentencia del tribunal no contradijo la regla fijada en la sentencia de unificación invocada, pues esta última no estableció criterios sobre la valoración probatoria específica para determinar la existencia de la relación laboral subordinada en los términos del caso analizado. Por lo tanto, la discrepancia planteada por la recurrente responde a una diferencia en la valoración de la prueba y no a una violación del precedente jurisprudencial.
En consecuencia, el Consejo de Estado rechazó de plano el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, conforme al parágrafo del artículo 265 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que prevé esta medida cuando no se cumplen los requisitos de procedencia.
Finalmente, la Sala determinó no imponer condena en costas, dado que no se acreditó la causación de las mismas durante el trámite.
Implicaciones de la decisión
Esta providencia reafirma la rigurosidad con la que el Consejo de Estado evalúa los recursos extraordinarios de unificación de jurisprudencia, limitando su admisión a los casos donde exista una efectiva contradicción con una regla de derecho previamente unificada por la corporación. Además, subraya la importancia de distinguir entre la valoración de la prueba, competencia de los tribunales administrativos, y la interpretación uniforme del derecho, que corresponde al Consejo de Estado en su función de cierre jurisdiccional.
El pronunciamiento también enfatiza que la configuración de una relación laboral encubierta en el sector público debe ser evaluada con base en el acervo probatorio concreto y no únicamente a partir de criterios formales o de contratos intermediados. Así, la resolución contribuye a delimitar el alcance de la contratación por prestación de servicios y la aplicación del principio de primacía de la realidad en el ámbito administrativo.
Con esta decisión, el Consejo de Estado mantiene la coherencia en la interpretación de los elementos esenciales de la relación laboral en el sector público y reitera los parámetros legales para la procedencia de recursos que buscan unificar jurisprudencia en materia contencioso administrativa, fortaleciendo la seguridad jurídica y la adecuada administración de justicia en este ámbito.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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