Consejo de Estado revoca sentencia sobre decomiso de mercancía y ordena nueva decisión en caso contra DIAN
Consejo de Estado revoca sentencia sobre decomiso de mercancía y ordena nueva decisión en caso contra DIAN
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 12:4:7
Providencia judicial en segunda instancia sobre decomiso aduanero
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado conoció en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto por la DIAN contra la sentencia del Tribunal Administrativo del Atlántico, que había accedido parcialmente a la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de una sociedad comercial en contra de actos administrativos que ordenaron el decomiso de mercancías.
Antecedentes y contexto del caso
La sociedad demandante inició un proceso judicial mediante demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la DIAN, cuestionando la legalidad de la Resolución que ordenó el decomiso de mercancías bajo la causal prevista en el artículo 72 del Decreto 1909 de 1992. La mercancía en cuestión, ropa y accesorios de procedencia extranjera, fue aprehendida durante inspecciones realizadas en un establecimiento comercial. La entidad aduanera argumentó que la mercancía no estaba debidamente amparada por declaraciones de importación ni facturas que acreditaran su legal introducción al territorio nacional, por lo que procedió al decomiso conforme al régimen aduanero.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Atlántico declaró la nulidad de los actos administrativos demandados por considerar que la DIAN había vulnerado el derecho al debido proceso, específicamente el derecho de contradicción y defensa, al fundamentar la resolución de decomiso en una norma no citada en el pliego de cargos que se le notificó al investigado. En consecuencia, ordenó el restablecimiento del derecho mediante la devolución o pago del valor de la mercancía decomisada.
Consideraciones jurídicas de la Sala de segunda instancia
El Consejo de Estado, en su análisis, diferenció los procedimientos administrativos que se siguen en materia aduanera: el procedimiento para definir la situación jurídica de mercancías aprehendidas y el procedimiento para determinar la responsabilidad en infracciones administrativas de contrabando. En el caso examinado, la actuación de la DIAN se circunscribió a la definición de la situación jurídica de la mercancía aprehendida.
El punto central del debate fue si la mención del artículo 1 del Decreto 2274 de 1989 en la resolución de decomiso, norma no citada en el pliego de cargos, vulneró el derecho de defensa del interesado. La Sala explicó que dicha disposición establece la procedencia del decomiso cuando no se acreditan los requisitos legales para la introducción de mercancías extranjeras al país, y que la copia del acto de decomiso debe remitirse a la jurisdicción penal aduanera para iniciar la investigación correspondiente. Sin embargo, el contenido de esta norma no implica atribución directa de responsabilidad individual ni genera un cargo diferente al contemplado en el artículo 72 del Decreto 1909 de 1992, que sí fue citado en el pliego de cargos y en todo momento fue conocido por la parte demandante.
Asimismo, la Sala recordó que el debido proceso es una garantía constitucional que implica la oportunidad de ser oído, la posibilidad de aportar y controvertir pruebas y la motivación adecuada de las decisiones administrativas. En el expediente se constató que la DIAN otorgó todas las oportunidades procesales a la parte interesada para ejercer su derecho de defensa, responder el pliego de cargos y presentar recursos, así como para controvertir la legalidad de la mercancía.
Con base en lo anterior, la Sala concluyó que no existió violación al debido proceso ni al derecho de contradicción y defensa, lo que llevó a revocar la sentencia de primera instancia.
Órdenes y consecuencias procesales
El Consejo de Estado ordenó devolver el expediente al Tribunal Administrativo de origen para que se pronuncie sobre los demás cargos y cuestiones planteadas en la demanda que no fueron analizadas en primera instancia. Además, se estableció que la nueva decisión deberá emitirse dentro de los cuarenta días siguientes al ingreso del expediente al Tribunal.
En cuanto a las costas procesales, la Sala decidió no imponer condena alguna a la parte demandante, dado que no se evidenció actuación temeraria.
Conclusiones y relevancia jurídica
Este pronunciamiento del Consejo de Estado es relevante porque clarifica que la inclusión de una norma en una resolución administrativa, que no fue expresamente citada en el pliego de cargos, no necesariamente configura una violación al debido proceso si el fondo del procedimiento y el cargo investigado permanecen invariables y la parte tuvo plena oportunidad de ejercer su defensa.
Además, reafirma la distinción entre los procedimientos administrativos aduaneros para definir la situación jurídica de mercancías aprehendidas y los que buscan determinar la responsabilidad en infracciones administrativas, lo cual es esencial para el correcto ejercicio del derecho de defensa.
El fallo también resalta la importancia de la motivación y del respeto a las garantías procesales en los procedimientos administrativos, en especial en áreas como la aduanera, donde la carga probatoria recae sobre el interesado para demostrar la legalidad del ingreso y comercialización de mercancías.
Finalmente, la providencia garantiza la observancia del principio de congruencia y la protección de los derechos fundamentales en la actividad administrativa y judicial, ordenando que se complete el análisis de todos los cargos formulados en el proceso y asegurando el derecho a la segunda instancia.
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La sentencia fue adoptada por unanimidad por la Sección Primera del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, en sesión realizada el 24 de julio de 2025.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.