Consejo de Estado reconoce pérdida de oportunidad por falla en suministro de medicamento oncológico y omisión en gestión de trasplante en caso de leucemia
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 12:5:2
Providencia judicial y tribunal competente
La decisión fue adoptada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, del Consejo de Estado, en segunda instancia, con ocasión del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico en primera instancia. El proceso se tramitó bajo la modalidad de reparación directa, mecanismo idóneo para reclamar responsabilidad patrimonial del Estado por daños causados en la prestación de servicios médicos.
Antecedentes fácticos y procesales
Los demandantes, familiares directos de la paciente fallecida, promovieron acción de reparación directa contra la entidad promotora de salud (EPS) administradora del régimen subsidiado y varias entidades públicas y privadas vinculadas a la prestación del servicio de salud. La demanda se fundamentó en la presunta falla del servicio médico que derivó en la muerte de una mujer diagnosticada inicialmente con linfoma no Hodgkin y luego con leucemia mieloide crónica aguda.
La paciente inició tratamiento oncológico y hematológico en 2008 y continuó bajo seguimiento médico durante varios años. Sin embargo, se documentó que en los meses de noviembre y diciembre de 2009 permaneció sin recibir el medicamento Dasatinib, fundamental para el control de su enfermedad, y que la EPS no gestionó de manera oportuna la autorización ni la realización de un trasplante de médula ósea, único tratamiento potencialmente curativo para su condición. La paciente falleció en septiembre de 2011.
En primera instancia, el Tribunal negó las pretensiones argumentando la falta de prueba que demostrara que la suspensión temporal del medicamento o la ausencia de trasplante fueran la causa directa y determinante de la muerte, y que el tratamiento médico brindado se ajustó a las normas de la lex artis.
Consideraciones de la Sala de segunda instancia
El Consejo de Estado, al revisar el recurso de apelación, realizó un análisis exhaustivo de los hechos y pruebas aportadas, centrando el estudio en dos aspectos fundamentales: la suspensión temporal del medicamento Dasatinib y la omisión en la gestión del trasplante de médula ósea, ambos relacionados con la pérdida de oportunidad de recuperación o extensión de la vida de la paciente.
La Sala recordó que la responsabilidad estatal en materia de actividad médica requiere probar la actuación médica, la existencia de errores u omisiones y el nexo causal con el daño alegado. Sin embargo, reconoció la dificultad que enfrentan las partes para aportar pruebas técnicas especializadas, por lo que valoró la prueba indiciaria, las historias clínicas y los testimonios de los médicos tratantes, quienes explicaron que la continuidad del medicamento inhibidor era indispensable para evitar la progresión de la leucemia y que la única opción viable para mejorar el pronóstico era el trasplante de médula ósea.
En cuanto al diagnóstico y seguimiento, se concluyó que no hubo error ni negligencia médica en la interpretación de los síntomas ni en el tratamiento hospitalario. No obstante, sí se probó la suspensión del suministro del medicamento Dasatinib durante dos meses, responsabilidad atribuible a la EPS, y la falta de gestión oportuna para la realización del trasplante, pese a que la orden médica fue reiterada en varias oportunidades.
El Consejo de Estado definió que la muerte de la paciente no fue imputable directamente a una falla médica, pero sí se configuró una pérdida de oportunidad indemnizable, entendida como la frustración de una probabilidad real y concreta de recuperación o extensión de la vida, estimada en un 50%. Se estableció que la omisión en el suministro del medicamento y en la gestión del trasplante constituyeron causales adecuadas de tal pérdida.
Además, se valoró la omisión de la EPS en aportar la historia clínica y documentación administrativa completa como un indicio de su responsabilidad, conforme a las reglas de la sana crítica.
Daños indemnizables y costas
El daño reconocido fue la pérdida de oportunidad, configurada y valorada conforme a parámetros jurisprudenciales que limitan la indemnización al valor de la expectativa frustrada, sin que ello implique la reparación del daño final (la muerte).
Se reconocieron perjuicios morales a favor del núcleo familiar directo de la víctima, con montos ajustados a los grados de parentesco y relación afectiva, en línea con criterios unificados de la Sala.
Finalmente, se condenó a la EPS a pagar las costas del proceso, incluyendo agencias en derecho, fijadas proporcionalmente a la cuantía de la pretensión material.
Conclusiones de la decisión
La Sala revocó parcialmente la sentencia de primera instancia para declarar la responsabilidad patrimonial de la EPS del régimen subsidiado por la pérdida de oportunidad sufrida por la paciente con leucemia mieloide crónica aguda. Así, se reconoció que la suspensión temporal del medicamento inhibidor Dasatinib y la omisión en la gestión del trasplante de médula ósea afectaron de manera significativa el pronóstico y la sobrevida de la paciente, constituyendo un daño autónomo indemnizable. En consecuencia, se ordenó la reparación de perjuicios morales a sus familiares y el pago de costas procesales por parte de la entidad demandada.
Esta providencia resalta la importancia de la continuidad y oportunidad en la prestación de servicios médicos especializados, así como la diligencia administrativa en la autorización y gestión de tratamientos críticos, especialmente para enfermedades oncológicas graves que requieren intervenciones complejas y coordinadas entre diferentes actores del sistema de salud. Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma el compromiso con la protección de los derechos de los pacientes y la exigencia de estándares adecuados en la prestación de servicios de salud.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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