Consejo de Estado confirma responsabilidad patrimonial de hospital en muerte por tétanos y aclara competencia judicial en casos concurrentes
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 12:6:42
Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado profirió una sentencia de segunda instancia que resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la decisión emitida por el Tribunal Administrativo del Atlántico. La providencia judicial aborda un caso de reparación directa por falla en el servicio médico asistencial, donde se discutía la responsabilidad por la muerte de un paciente a causa de tétanos adquirido tras una herida accidental.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó tras una lesión accidental causada por un objeto cortopunzante en la mano izquierda de un paciente, quien inicialmente recibió atención médica en un hospital local. Durante la primera consulta, se le suturó la herida, pero no se aplicó la vacuna antitetánica ni se realizaron acciones específicas para prevenir la infección. Posteriormente, el paciente regresó varias veces al centro médico local debido al agravamiento de sus síntomas compatibles con tétanos, lo que motivó su traslado a una unidad de cuidados intensivos. A pesar del tratamiento intensivo recibido en esta última institución, el paciente falleció a causa de complicaciones derivadas de la infección.
Los demandantes ejercieron la acción de reparación directa contra varias entidades, incluyendo el hospital local, el hospital departamental, la unidad de cuidados intensivos gestionada por una unión temporal de sociedades clínicas y el departamento territorial. Se solicitó la declaratoria de responsabilidad patrimonial y el pago de perjuicios morales y materiales.
El Tribunal Administrativo del Atlántico accedió parcialmente a la demanda, declarando responsable al hospital local por no haber aplicado la vacuna antitetánica, lo que contribuyó a la evolución severa de la enfermedad. Esta decisión fue apelada únicamente por el hospital local.
Consideraciones jurídicas y análisis de la sentencia
Uno de los aspectos centrales de la sentencia es la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa para conocer del proceso. Se confirmó que, conforme al artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), esta jurisdicción es competente para conocer controversias que involucren a entidades públicas y particulares cuando la demanda se formule de manera concurrente y derive de un mismo hecho. Así, se aplicó el fuero de atracción para incluir en el proceso a la unión temporal y sus sociedades integrantes.
Respecto al fondo del asunto, la Sala analizó si la muerte del paciente era atribuible a una falla en la atención médica del hospital local, a una posible responsabilidad de la unidad de cuidados intensivos o a la conducta del propio paciente por la falta de esquema de vacunación o incumplimiento en las curaciones programadas.
La revisión de las pruebas médicas y testimonios expertos evidenció que:
- El hospital local prestó una atención inicial que consistió en asepsia, antisepsia y sutura de la herida, pero omitió realizar una valoración integral que incluyera el estado de vacunación del paciente y el riesgo de tétanos, así como la aplicación de la vacuna antitetánica y la inmunoglobulina correspondiente.
- La unidad de cuidados intensivos actuó conforme a los protocolos médicos vigentes, administrando la vacuna antitetánica y gestionando la inmunoglobulina humana antitetánica, a pesar de dificultades de suministro.
- No se acreditó que el paciente careciera del esquema de vacunación ni que incumpliera con las curaciones programadas, pues no se aportaron pruebas que sustentaran tales afirmaciones.
En consecuencia, la Sala concluyó que la omisión del hospital local en la aplicación oportuna de las medidas preventivas establecidas en protocolos médicos fue la causa determinante de la muerte. La falta de vacunación temprana y el manejo insuficiente de la herida permitieron la instauración irreversible de la toxina tetánica, lo que impidió revertir el daño incluso con el tratamiento posterior en la unidad de cuidados intensivos.
Liquidación de perjuicios y condena en costas
En cuanto a la indemnización, se ratificaron las sumas reconocidas por perjuicios morales en primera instancia, basadas en el grado de parentesco y relación afectiva con la víctima: 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes para los familiares directos de primer grado y 50 para parientes de segundo grado.
No se modificaron las decisiones sobre daño emergente ni lucro cesante, pues no fueron objeto de apelación ni condena inicial.
Finalmente, se condenó al hospital local, como parte vencida en esta instancia, al pago de costas y agencias en derecho, que se fijaron en un salario mínimo legal mensual vigente.
Implicaciones y conclusiones jurídicas
Esta sentencia destaca la importancia del cumplimiento riguroso de los protocolos de atención médica en casos de heridas con riesgo de tétanos, especialmente en la administración oportuna de vacunas y tratamientos preventivos. Asimismo, reafirma la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa para conocer demandas contra particulares y entidades públicas cuando se fundamentan en un mismo núcleo fáctico, bajo la figura del fuero de atracción.
El fallo subraya también la necesidad de una atención integral y de calidad en el servicio público de salud, conforme a los mandatos constitucionales y legales que garantizan el acceso oportuno a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud como derecho fundamental.
Esta decisión judicial servirá de referencia para casos similares, estableciendo criterios claros sobre la atribución de responsabilidad patrimonial por fallas en la prestación de servicios médicos y la adecuada delimitación de la competencia judicial en procesos que involucren a múltiples actores, contribuyendo así a la protección efectiva de los derechos de los pacientes y a la mejor administración de justicia en materia sanitaria.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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