Consejo de Estado determina inexistencia de conflicto de competencias en investigación disciplinaria contra comandante policial
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 12:8:0
Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en ejercicio de sus funciones previstas en los artículos 39 y 112, numeral 10, de la Ley 1437 de 2011, modificados por la Ley 2080 de 2021, emitió un auto en Bogotá el 9 de julio de 2025 que resuelve un presunto conflicto negativo de competencias administrativas entre la Inspección delegada región 3 de instrucción de la Policía Nacional y la Procuraduría Provincial de Manizales. Dicha providencia, de naturaleza procesal, tiene como finalidad determinar cuál autoridad es competente para continuar una investigación disciplinaria contra el comandante de la Estación de Policía de un municipio del departamento de Caldas.
Antecedentes fácticos y procesales
En el marco de una auditoría realizada en 2024 por la Contraloría General de la República, se detectó la ausencia de soportes que acreditaran la entrega de generadores de gasolina donados por la DIAN a un municipio del departamento de Caldas. Posteriormente, el alcalde de dicho municipio informó a la Policía Nacional que los generadores habían sido trasladados a otro municipio, presuntamente con la intervención de miembros de la Policía Nacional y la inspectora de policía local.
Ante estos hechos, la Inspección delegada región 3 de instrucción de la Policía Nacional inició una actuación disciplinaria vinculando al comandante de la estación policial del municipio inicialmente involucrado. Posteriormente, el comandante, a través de apoderado, solicitó que las diligencias fueran remitidas a la Procuraduría General de la Nación, a través de la Procuraduría Provincial de Manizales, argumentando que otros funcionarios públicos, como el alcalde y su antecesor, también podrían estar involucrados en los hechos. En ese contexto, planteó un conflicto de competencias ante la Sala de Consulta y Servicio Civil para que se determinara la autoridad competente para continuar con la investigación.
Actuación procesal y participación de las partes
Con base en la normatividad aplicable, se fijó un edicto para que las autoridades involucradas y personas interesadas presentaran sus alegatos. La Inspección delegada región 3 de instrucción de la Policía Nacional presentó sus consideraciones, mientras que la Procuraduría Provincial y demás involucrados guardaron silencio. La Inspección delegada manifestó su competencia conforme al artículo 92 de la Ley 1952 de 2019, modificado por la Ley 2094 de 2021, y anunció la remisión de la actuación disciplinaria a la Procuraduría General de la Nación en atención a la solicitud del apoderado del comandante investigado.
Consideraciones jurídicas de la Sala
La Sala recordó que, para que exista un conflicto de competencias administrativas, es indispensable que al menos dos autoridades expresen de forma simultánea o sucesiva un reclamo o rechazo de competencia para conocer un asunto administrativo específico. En este caso, el planteamiento del conflicto partió únicamente del apoderado del investigado, quien cuestionó la competencia de la Inspección delegada y solicitó la remisión a la Procuraduría Provincial, sin que esta última hubiera rechazado o reclamado competencia en el proceso. Por el contrario, la Procuraduría no presentó consideraciones ni fue destinataria formal de las diligencias de la actuación disciplinaria.
Adicionalmente, la Sala destacó que la Inspección delegada anunció la remisión del proceso disciplinario a la Procuraduría General, lo cual evidencia la ausencia de un conflicto efectivo entre las autoridades. En consecuencia, no se cumplen los requisitos legales para que la Sala de Consulta y Servicio Civil intervenga para resolver un conflicto de competencias.
Decisión y efectos
En virtud de lo anterior, la Sala resolvió abstenerse de pronunciarse de fondo sobre el conflicto, declarando la inexistencia de conflicto de competencias administrativas entre la Inspección delegada región 3 de instrucción de la Policía Nacional y la Procuraduría Provincial de Manizales. Se ordenó devolver el expediente al apoderado que promovió el conflicto, comunicar la decisión a todas las partes involucradas y reconocer formalmente la personería del apoderado del investigado.
Finalmente, la Sala advirtió que contra esta decisión no procede recurso alguno y que los términos legales para la actuación disciplinaria se reanudarán a partir del día siguiente a la comunicación de la providencia.
Conclusión
Este auto del Consejo de Estado reafirma los criterios jurisprudenciales para la existencia de conflictos de competencias administrativas, subrayando la necesidad de reclamos o rechazos expresos y simultáneos por parte de las autoridades involucradas. Asimismo, destaca la importancia de garantizar la continuidad y seguridad jurídica en los procesos disciplinarios, evitando dilaciones innecesarias por supuestos conflictos sin fundamento.
De esta manera, se fortalece la confianza en el sistema disciplinario y se asegura que las investigaciones contra servidores públicos, como el comandante policial en este caso, se conduzcan con celeridad y conforme a la normativa vigente, garantizando el debido proceso y el respeto a los derechos de los investigados.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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