Consejo de Estado define competencia para pago de bono pensional en sector salud de Cundinamarca
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 12:10:31
Contexto y tribunal competente
El Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, en auto proferido el 9 de julio de 2025, con radicación número 11001-03-06-000-2025-00230-00, resolvió un conflicto negativo de competencias administrativas suscitado entre un hospital público del departamento de Cundinamarca, la Unidad Administrativa Especial de Pensiones del mismo departamento y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La decisión se enmarca en el cumplimiento de los artículos 39 y 112, numeral 10, de la Ley 1437 de 2011, modificados por la Ley 2080 de 2021, que regulan la competencia para resolver conflictos administrativos.
Antecedentes fácticos y procesales
El conflicto se originó tras la solicitud presentada por una administradora de fondos de pensiones para obtener el reconocimiento y pago de un bono pensional a favor de un afiliado que laboró en el hospital público entre el 8 de enero y el 31 de marzo de 1992. El hospital, en calidad de entidad certificadora, expidió certificaciones electrónicas que acreditan el tiempo laborado y los aportes de seguridad social realizados durante ese período.
El departamento de Cundinamarca objetó la solicitud argumentando que el afiliado no era beneficiario del pasivo pensional del sector salud, dado que figura registrado como retirado a diciembre de 1993 en el cálculo actuarial del Ministerio de Salud, y que, por tanto, no correspondía el pago de bono pensional por parte de dicha entidad. Por su parte, la Unidad Administrativa Especial de Pensiones del departamento también rechazó competencia, señalando que su responsabilidad se circunscribe a beneficiarios activos y jubilados a esa fecha, y que la obligación recaía en el hospital como empleador directo.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público se manifestó en el sentido de que no es responsable del pago cuando no se hayan suscrito contratos de concurrencia ni se haya establecido la concurrencia entre las entidades territoriales, por lo que atribuyó la competencia al hospital.
Ante la negativa sucesiva de las entidades involucradas, la administradora de fondos de pensiones solicitó al Consejo de Estado que dirimiera la competencia para resolver de fondo la solicitud.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Consejo de Estado recordó que para resolver conflictos de competencia administrativa es necesario que al menos una autoridad sea del orden nacional, que exista un trámite administrativo en curso y que se haya presentado rechazo o reclamo de competencia simultáneo o sucesivo, condiciones cumplidas en este caso.
El análisis normativo incluyó un detallado recorrido por la evolución legislativa del Sistema Nacional de Salud, desde su creación en 1968 y sucesivas reorganizaciones, hasta la regulación específica del pasivo prestacional del sector salud. Se resaltaron normas clave como la Ley 60 de 1993, que creó el Fondo Nacional para el Pago del Pasivo Prestacional del Sector Salud; la Ley 100 de 1993, que estableció el Sistema Integral de Seguridad Social, y la Ley 715 de 2001, que asumió la responsabilidad financiera en cabeza del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las entidades territoriales mediante contratos de concurrencia.
Además, se enfatizó que las instituciones hospitalarias públicas, en particular las empresas sociales del Estado (ESE), no existían como personas jurídicas antes de 1993, por lo que la obligación de pago del pasivo prestacional causado hasta esa fecha recae en las entidades territoriales correspondientes y el Ministerio de Hacienda. La Ley 1438 de 2011 ratificó esta interpretación, estableciendo que el pago del pasivo prestacional generado en instituciones públicas del sector salud hasta 1993 es responsabilidad del Gobierno Nacional y los entes territoriales, no de las ESE.
Respecto del caso concreto, se determinó que para el período en cuestión el hospital público era una dependencia administrativa del departamento de Cundinamarca, integrado al servicio seccional de salud, por lo que el departamento era el responsable de presupuestar y pagar las pensiones correspondientes. La Unidad Administrativa Especial de Pensiones de Cundinamarca, creada para atender las obligaciones pensionales de la entidad territorial, tiene competencia especial para emitir actos administrativos de reconocimiento y pago del pasivo pensional.
El Consejo de Estado exhortó al hospital a entregar la información necesaria para que el departamento realice el corte de cuentas con el Fondo Prestacional del Sector Salud y para que se puedan suscribir los contratos de concurrencia correspondientes. Asimismo, exhortó a la Unidad Administrativa Especial de Pensiones para que atienda de manera prioritaria la solicitud, en consideración a que el beneficiario es una persona adulta mayor que goza de especial protección constitucional.
Conclusión de la competencia
La Sala de Consulta y Servicio Civil concluyó que la autoridad competente para resolver de fondo la solicitud de reconocimiento y pago del bono pensional es la Unidad Administrativa Especial de Pensiones del departamento de Cundinamarca. Por tanto, remitió el expediente al departamento para que ejerza su competencia conforme a lo resuelto.
Se advirtió que los términos legales de la actuación administrativa se reanudarán o comenzarán a correr a partir del día siguiente a la comunicación de esta decisión, y que contra el auto no procede recurso alguno, conforme a la normativa aplicable.
Este pronunciamiento reafirma la distribución de competencias en materia de pasivo prestacional del sector salud y clarifica el rol de las entidades territoriales y centrales en la gestión y pago de bonos pensionales por servicios prestados antes de 1994, aportando seguridad jurídica en la materia y garantizando el derecho de los trabajadores a acceder a sus prestaciones. Así, se fortalece la protección de los derechos laborales en el sector salud y se promueve la eficiencia en la administración de los recursos públicos destinados a pensiones.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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